STSJ Andalucía 261/2016, 4 de Febrero de 2016

PonenteJUAN CARLOS TERRON MONTERO
ECLIES:TSJAND:2016:15221
Número de Recurso2061/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución261/2016
Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2016
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

C.J.

SENT. NÚM. 261/16

ILTMO. SR. D. JUAN CARLOS TERRÓN MONTERO

ILTMO. SR. D. JORGE LUIS FERRER GONZÁLEZ

ILTMA. SRª. Dª. BEATRIZ PEREZ HEREDIA

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada, a CUATRO DE FEBRERO DE DOS MIL DIECISEIS

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 2061/15, interpuesto por DON Guillermo contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. TRES DE LOS DE ALMERIA, en fecha 3 de Junio de 2015, en Autos núm. 610/14, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D.JUAN CARLOS TERRÓN MONTERO .

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por MUTUA MIDAT CYCLOPS en reclamación de SEGURIDAD SOCIAL, contra INSS, TGSS, Guillermo Y SAVERES S.A y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 3 de Junio de 2015, por la que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la Mutua Midat Cyclops frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, a la Tesorería General de la Seguridad Social, a la empresa Saveres SA y a D. Guillermo debo declarar y declaro el carácter común del proceso de incapacidad temporal iniciado por D. Guillermo el día 7-11-12, condenando a todos los demandados a estar y pasar por esta declaración.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - El trabajador codemandado D. Guillermo, nacida el NUM000 -65, con DNI núm. NUM001, se encuentra afiliado al Régimen General de la Seguridad Social, siendo su profesión habitual la de Mecánicooficial de 2ª.

  2. - En fecha 7-11-12 cuando el Sr. Guillermo se dirigía desde su domicilio sito en la PLAZA000 nº NUM002 portal NUM002 NUM003 NUM004 de la localidad de Almería al centro de trabajo de la empresa Saveres SA ubicado en la Ctra. Nacional 3340, km. 446, 5, Polígono Industrial Alfa, del término municipal de Huercal de Almería (Almería), donde prestaba sus servicios en horario de 8, 35 al 13, 25 horas y de 15, 35 a 18, 55 horas, conduciendo su vehículo particular como hacía habitualmente, y estando ya dentro del aparcamiento de la empresa sufrió un desvanecimiento y colisionó con otros dos vehículos estacionados de unos compañeros de trabajo, aunque de forma muy leve al ir a poca velocidad sin causar ninguna lesión aparentemente.

    A continuación acudieron sus compañeros de trabajo a socorrerlo y lo encontraron sin conocimiento por lo que uno de ellos lo trasladó al Hospital de Torrecardenas de Almería recuperando la conciencia durante el viaje de forma espontanea pero con amnesia de lo ocurrido, cefalea frontal y vómitos. A la llegada al hospital tan solo presentaba cefalea sin otra clínica y tras la practica de las pruebas correspondientes, incluido un TAC cerebral se le detecta un aneurisma polilobulado, probablemente ACA, de aproximadamente 5x3 mn por lo que al día siguiente se le realiza una embolización de ACA derecha sin presentar incidencias durante el procedimiento con buena evolución clínica radiológica, salvo cefalea moderada en los días iniciales, quedando posteriormente asintomático, por lo que se procede al alta hospitalaria el 20-11-12 con el siguiente juicio clínico principal: Hemorragia intraparenquimatosa espontánea. HSA. Aneurisma arteria cerebral embolizado.

  3. - La empresa Saveres SA tenía cubierto el riesgo derivado de contingencias profesionales con la actora Mutua Midat Cyclops y se hallaba al corriente en el pago de las cuotas correspondientes.

  4. - Los servicios médicos de la Mutua Midat Cyclops no aceptaron como accidente laboral la baja del Sr. Guillermo por entender que que se trataba de una contingencia común por los que este acudió a los servicios sanitarios del SAS causando baja médica e iniciando un proceso de incapacidad temporal derivada de enfermedad común desde el 7-11-12 con el diagnóstico de "Hemorragia subaracnoidea".

  5. - Solicitada determinación de contingencia de esta incapacidad temporal, la Dirección Provincial del INSS dictó resolución de fecha 3-2-14 en la que acordó declarar el carácter...

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