STSJ Andalucía 2842/2016, 15 de Diciembre de 2016

PonenteBEATRIZ PEREZ HEREDIA
ECLIES:TSJAND:2016:15109
Número de Recurso1639/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2842/2016
Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2016
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

N.B.P.

Sentencia número: 2842/16 Recurso número: 1639/16

ILTMO. SR. D. JUAN CARLOS TERRÓN MONTERO

ILTMO. SR. D. JORGE LUIS FERRER GONZÁLEZ

ILTMA. SRA. Dª. BEATRIZ PÉREZ HEREDIA

-Magistrados- En la Ciudad de Granada, a 15 de diciembre de 2016

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican han pronunciado

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación número 1639/16, interpuesto por DOÑA Leticia contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 4 de Almería de fecha 14 de marzo de 2016 en Autos número 207/14 sobre CANTIDAD, en el que ha sido Ponente la Iltma. Sra. Magistrado Dª. BEATRIZ PÉREZ HEREDIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social número 4 de Almería tuvo entrada demanda interpuesta por DOÑA Leticia contra FONDO DE GARANTÍA SALARIAL.

SEGUNDO

Admitida a trámite y registrada la demanda con el número de autos 207/14 fue celebrado juicio, dictándose Sentencia el día 14 de marzo de 2016 que contenía el siguiente fallo:

"Que desestimando la demanda interpuesta por Dña. Leticia frente al FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, debo absolver y absuelvo a la demandada de todos los pedimentos en su contra formulados".

TERCERO

En la Sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

" 1º .- En fecha 16 de noviembre de 2010 se formuló por la parte actora frente a la empresa MARÍA ELENA CAMPILLO ORLAND demanda de conciliación ante el CMAC por despido improcedente, celebrándose el acto el día 9 de diciembre de 2010 con el resultado de "INTENTADA SIN EFECTO". Cumplido el trámite anterior, se interpuso demanda ante el Juzgado de lo Social, dando lugar al procedimiento nº 1370/2010, que se turnó al Juzgado de lo Social nº 1 de Almería, celebrándose los actos de conciliación y juicio el día 12 de mayo de 2011, sin que a los mismos fuera citado el FOGASA.

El día 13 de mayo de 2011 se dictó Sentencia en cuyo fallo se decía "Que estimando íntegramente la demanda formulada por D. Leticia, frente a la empresa MARÍA ELENA CAMPILLO ORLAN, debo declarar y declaro la improcedencia del despido de que fue objeto la actora y debo condenar y condeno a la empresa demandada, a optar en el plazo de 5 días a partir de la notificación de la presente sentencia a readmitir a la trabajadora en su puesto de trabajo o a indemnizarla en la cantidad de 1.910, 88 € y en ambos casos a abonarle los salarios dejados de percibir a razón de 31, 85 Euros diarios, desde la fecha del despido hasta la notificación de la presente resolución, haciendo constar que el no ejercicio de la opción en el plazo indicado se entenderán, que la empresa opta por la readmisión.". Dicha Sentencia se notificó a las partes el día 1-6-2011.

  1. .- El día 3 de mayo de 2012, la parte actora solicitó la ejecución de la referida Sentencia suplicando que se acordara la ejecución del fallo de la sentencia en la forma establecida por los arts. 278 y ss. de la LPL, citando de comparecencia a las partes y a que, en definitiva, se dictara resolución por la que se declarara extinguida la relación laboral que le unía a la empresa demandada, condenando a la misma al pago de las indemnizaciones que procedan, así como de los salarios dejados de percibir, según consta en el fallo de la sentencia.

    Además, la parte actora solicitó el día 14 de mayo de 2012 ejecución de la sentencia suplicando que se le hicieran efectivos los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la notificación de la sentencia en la cuantía de 6.784, 05 euros más la cantidad de 2035, 21 euros que provisionalmente se calcularon para costas e intereses.

  2. .- El día 28 de junio de 2012 se dictó Auto por el Juzgado de lo Social nº 1 de Almería por el que se declaró extinguida la relación laboral que unía a las partes y que en sustitución de la obligación de readmitir, señalaba las siguientes cantidades que por indemnización y salarios dejados de percibir, que la demandada empresa debía abonar a la actora, que eran 5.617 euros en concepto de indemnización y 19.269 euros en concepto de salarios.

    El FOGASA tampoco fue citado a la comparecencia del incidente de no readmisión que dio lugar al Auto anteriormente señalado.

  3. .- El día 30 de octubre de 2012 se solicitó la ejecución forzosa del auto recaído el 28 de junio de 2012.

    En fecha 2 de abril de 2013 se dictó Auto por el Juzgado de lo Social nº 1 de Almería en el que se dijo que se procediera a la ejecución de lo acordado en resolución firme de condena en la cantidad suficiente a cubrir la suma de 24.886, 00 euros en concepto de principal más la de 7.465, 80 euros calculada para interees, costas y gastos.

    El día 20-5-2013 se dictó Decreto en cuyo antecedente de hecho nº 4 se afirmó que "Se ha dado traslado a la parte actora y al Fondo de Garantía Salarial al objeto de que, en su caso designasen bienes o derechos susceptibles de embargo, sin que se haya hecho manifestación alguna en el plazo dado."

    En la parte dispositiva del citado Decreto se acordó declarar a la ejecutada en situación de insolvencia total provisional por importe de 24.886, 00 euros, se ordenó hacer entrega de certificación a la parte ejecutante para que surtiera efectos ante el FOGASA, una vez firme la resolución, y se ordenó archivar las actuaciones previa anotación en el libro correspondiente, y sin perjuicio de continuar la ejecución si en lo sucesivo se conocen nuevos bienes del ejecutado.

  4. .- En fecha 6 de agosto de 2013, el actor presentó solicitud de abono de prestaciones al FOGASA.

    En fecha 22 de noviembre de 2013, el FOGASA dictó resolución, notificada a la parte actora el día 11-12-2013, por la que se reconoció en favor de la actora el derecho a recibir del FOGASA la cantidad de

    4.450, 80 euros en concepto de salarios de trámite, fundamentando esta decisión en el hecho de que no procedía reconocer la cantidad solicitada en concepto de indemnización por despido,...

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