STSJ Andalucía 2834/2016, 15 de Diciembre de 2016

PonenteJUAN CARLOS TERRON MONTERO
ECLIES:TSJAND:2016:15101
Número de Recurso1580/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2834/2016
Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2016
EmisorSala de lo Social

1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

AN

SENT. NÚM. 2834/16

ILTMO. SR. D. JUAN CARLOS TERRON MONTERO

ILTMO. SR. D. JORGE LUIS FERRER GONZALEZ

ILTMA. SRA. Dª. BEATRIZ PEREZ HEREDIA

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada, a quince de diciembre de dos mil dieciséis

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 1580/16, interpuesto por Rosendo contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 3 DE ALMERIA, en fecha 13/4/16, en Autos núm. 980/14, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JUAN CARLOS TERRON MONTERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Rosendo en reclamación sobre MATERIA SEGURIDAD SOCIAL, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 13/4/16, por la que desestima la demanda y absuelve de la misma al demandado Instituto Nacional de la Seguridad Social.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - La parte actora, D. Rosendo, nacido el NUM000 -49, con DNI núm. NUM001, se encontraba afiliado al Régimen Especial Agrario por cuenta ajena, siendo su profesión habitual la de Agricultor.

  2. - Solicitada pensión de jubilación el 24-3-14, la Dirección Provincial del INSS dictó resolución de fecha 27-3-14 en la que acordó denegar dicha prestación porque en la fecha del hecho causante tan solo reunía 121 días de cotizados en los últimos 15 años en vez de los 730 días exigidos por el art 161 1 b) de la LGSS ; interpuesta reclamación previa, la misma fue desestimada por resolución de la Dirección Provincial del INSS de 5-11-14, quedando así agotada la vía administrativa. 3.- A lo largo de su vida laboral el demandante acredita unas cotizaciones a la Seguridad Social 6.510 días durante el periodo comprendido entre el 1-2-73 al 31-2-00.

    Dichas cotizaciones están distribuidas de la siguiente forma: De 1-2-73 a 1-1-74, 335 días; de 1-1-175 a 31-3-76, 90 días; de 1-1-76 a 31-12-77, 731 días; de 1-1-79 a 30-10-80, 669 días; de 1-6-81 a 31-3-93, 4.322 días; de 1-5-93 a 31-5-93, 31 días; de 1-2-94 a 30-4-94, 89 días; de 1-6-94 a 31-7-94, 61 días; de 1-6-95 a 30-6-95, 30 días; de 1-1-96 a 31-1-96, 31 días y de 1-11- 99 a 29-2-00, 121 días.

  3. - El demandante estuvo inscrito como demandante de empleo en la oficina de empleo correspondiente en los siguientes periodos: De 7-8-02 al 6-2-04, del 12-3-08 al 18-9-09 y del 14-10-09 al 8-8-13, habiendo percibido el subsidio por desempleo desde el 24-9-02 al 1-11-03 y la renta activa de inserción desde el 21-10-10 al 20-9-11.

  4. - A dicho trabajador se le diagnosticó un adenocarcinoma de próstata el 11-2-11 habiendo sido tratado con quimioterapia y tratamiento hormonal, permaneciendo en situación de incapacidad temporal derivada de enfermedad común desde el 9-2-12 al 3-2-13.

  5. - La base reguladora de la pensión de jubilación ascendería a 13, 63 € mensuales.

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por Rosendo, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Desestimada por la sentencia de instancia, la pretensión deducida en la demanda, por la que se declare que la actora tiene derecho "a percibir la pensión de jubilación en la cuantía reglamentaria, conforme a la base reguladora indicada ... y con efectos de la fecha de la solicitud", se alzan, contra dicho pronunciamiento, el recurso, planteado por la parte actora, al entender que reunía carencia especifica necesaria, que le es denegada, siendo dicho recurso impugnado por el Instituto demandado.

SEGUNDO

Con amparo en el apartado b) del art. 193 de la Ley de la Jurisdicción Social, se solicita la modificación del hecho probado quito, mediante la adición del siguiente texto al final de los mismos:

"En fecha 2-2-2016 el actor aún no ha sido dado de alta médica por el servicio de Oncología Radioterápica del cáncer de próstata".

La adición fáctica que en él se propugna es totalmente irrelevante respecto al fallo que haya de dictarse,...

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