STSJ Andalucía 2740/2016, 5 de Diciembre de 2016
Ponente | BEATRIZ PEREZ HEREDIA |
ECLI | ES:TSJAND:2016:15017 |
Número de Recurso | 1542/2016 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 2740/2016 |
Fecha de Resolución | 5 de Diciembre de 2016 |
Emisor | Sala de lo Social |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA
CON SEDE EN GRANADA
SALA DE LO SOCIAL
N.B.P.
Sentencia número: 2740/16 Recurso número: 1542/16
ILTMO. SR. D. JUAN CARLOS TERRÓN MONTERO
ILTMO. SR. D. JORGE LUIS FERRER GONZÁLEZ
ILTMA. SRA. Dª. BEATRIZ PÉREZ HEREDIA
-Magistrados- En la Ciudad de Granada, a 5 de diciembre de 2016
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican han pronunciado
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
la siguiente
S E N T E N C I A
En el recurso de Suplicación número 1542/16, interpuesto por DOÑA Rocío contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 3 de Jaén de fecha 12 de abril de 2016 en Autos número 530/15 sobre DESEMPLEO, en el que ha sido Ponente la Iltma. Sra. Magistrado Dª. BEATRIZ PÉREZ HEREDIA.
En el Juzgado de lo Social número 3 de Jaén tuvo entrada demanda interpuesta por DOÑA Rocío contra SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL.
Admitida a trámite y registrada la demanda con el número de autos 530/15 fue celebrado juicio, dictándose Sentencia el día 12 de abril de 2016 que contenía el siguiente fallo:
"Que desestimando la demanda interpuesta por Dª. Rocío frente al Servicio Público de Empleo Estatal debo absolver y absuelvo a la demandada de los pedimentos efectuados en su contra en este procedimiento".
En la Sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:
" 1º.- Dª. Rocío, con DNI nº NUM000 fue declarada beneficiaria del derecho a la percepción del subsidio REASS regulado en el RD 5/1.997, con fecha de inicio 6 de Octubre de 2.014 y con una duración de 360 días. El 29 de Abril de 2.015 se inició actuación de control por el SPEE, que concluyó con Propuesta de extinción de prestaciones de 19 de Mayo de 2.015, confirmada por Resolución de 5 de Junio de 2.015 por la que se declaró la extinción del subsidio y la percepción indebida de prestaciones por desempleo en cuantía de 2.158, 45 euros correspondientes al período del 29/11/2014 al 30/04/2015 por no comunicar causa
de suspensión/extinción del derecho, habiendo generado cobro indebido.
-
- Dª. Rocío realizó entregas de aceituna, correspondientes a la actividad agraria de la que es titular, durante la campaña 2014/15 a partir del 29 de Noviembre de 2.014 en la SCA San Francisco (Albanchez de Mágina).
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- Dª. Rocío no ha declarado días trabajados por cuenta propia ni ha solicitado la baja en prestaciones. 4º.- Formulada reclamación previa por la demandante, fue desestimada por Resolución de 27 de Julio de 2.015".
Notificada la Sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por la parte actora, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado de contrario.
En el escrito de formalización del recurso se terminaba suplicando de la Sala lo siguiente: "Dicte sentencia por la que se estime la demanda al ser nulas de pleno derecho las resoluciones administrativas recurridas".
Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.
En la sentencia dictada en la instancia se desestima la demanda en la que la actora pide que se deje...
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