SAP Zamora 7/2017, 26 de Enero de 2017

PonentePEDRO JESUS GARCIA GARZON
ECLIES:APZA:2017:47
Número de Recurso6/2017
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución7/2017
Fecha de Resolución26 de Enero de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Zamora, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

ZAMORA

SENTENCIA: 00007/2017

- C/SAN TORCUATO, 7

Teléfono: 980559435-980559411

Equipo/usuario: PEN

Modelo: 213100

N.I.G.: 49275 37 2 2017 0100020

RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000006 /2017

Delito/falta: CONDUCCIÓN SIN LICENCIA O PERMISO (L.O. 15/2007)

Recurrente: Juan María

Procurador/a: D/Dª JUAN MANUEL GAGO RODRIGUEZ

Abogado/a: D/Dª IRENE CASTRO DE PAZ

Recurrido: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

------------------------------------------------- Presidente Ilmo. Sr.

D. JESÚS PÉREZ SERNA

Magistrados Ilmos. Sres.

D. PEDRO JESÚS GARCÍA GARZÓN

Doña ESTHER GONZÁLEZ GONZÁLEZ

------------------------------------------------ El Tribunal de esta Audiencia Provincial, compuesto por D. JESÚS PÉREZ SERNA, Presidente, D. PEDRO JESÚS GARCÍA GARZÓN y Doña ESTHER GONZÁLEZ GONZÁLEZ, Magistrados, ha pronunciado

EN NO MBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA Nº 7 En Zamora a 26 de enero de 2017.

En el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en la precedentes diligencias del Procedimiento Abreviado número 198/2015, procedentes del Juzgado de lo Penal de Zamora, contra el acusado Juan María, representado por el Procurador Sr. Gago Rodríguez y asistido de la Letrada Sra. Castro De Paz, en cuyo recurso son partes como apelante el acusado y como apelado el Ministerio Fiscal; y ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don PEDRO JESÚS GARCÍA GARZÓN, quien expresa el parecer de la Sala.

antecedentes de hecho
PRIMERO

Con fecha 7/10/2016, por el Sr. Magistrado del Juzgado de lo Penal de esta ciudad se dictó sentencia en los autos originales de los que el presente rollo dimana y en cuyos hechos probados literalmente se dice: "Sobre las 9 horas del día 31 de mayo de 2012, el acusado mayor de edad y sin antecedentes penales, conducía el vehículo matrícula de Francia ....-BH-.... por la A 52 pk 4 partido judicial de Benavente careciendo de permiso por pérdida total de los puntos asignados en Francia, portando un permiso de conducir portugués falso".

SEGUNDO

En dicha sentencia se contiene el siguiente fallo: "Condeno a don Juan María, como autor directo criminalmente responsable de un delito contra la seguridad vial previsto en el art. 384 párrafo 1 º y 2º del Código Penal, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 12 meses de multa con una cuota diaria de 6€, con responsabilidad personal subsidiaria caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas y como autor directo criminalmente responsable de un delito de uso de documento de identidad falso del artículo 392.2 del Código Penal, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 6 meses de prisión con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 3 meses con una cuota diaria 6 € con responsabilidad personal subsidiaria caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas y pago de costas procesales".

TERCERO

Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación procesal de Juan María se presentó recurso de apelación, en base a las alegaciones que constan en el mismo y que se dan por reproducidas. Dado traslado del mismo a las demás partes para alegaciones, el Ministerio Fiscal se opuso al mismo, en base a las alegaciones que constan en su escrito y se dan por reproducidas, tras lo cual se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

CUARTO

Recibidos los autos en este Tribunal, registrados, formado rollo y turnado de ponencia, se señaló fecha para deliberación y fallo del citado recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Aceptamos los fundamentos de derecho de la sentencia recurrida en tanto no resulten modificados o afectados de algún modo por los fundamentos de derecho de la presente sentencia.

SEGUNDO

La representación del condenado interpone recurso de apelación contra la sentencia objeto de recurso con fundamento en dos motivos: 1) Error en la apreciación de las pruebas, pues de las pruebas practicadas se deduce que el acusado estaba en la ignorancia más absoluta de que el permiso de conducir que portaba fuera falso, estando, por consiguiente, en la creencia de que el permiso de conducir que portaba ele autorizaba conducir vehículos a motor, por lo que nos encontramos en un error invencible, por lo que concurre la eximente completa o incompleta, rebajando la pena en uno o dos grados, 2) Infracción por aplicación indebida del artículo 392.2 del Código Penal, pues solo se le acusa por uso de permiso de conducir falso y no documento de identidad falso.

TERCERO

El primero de los motivos del recurso debe decaer, pues si el propio acusado reconoció que tuvo un permiso de conducir expedido por la autoridad portugués, que perdió su vigencia al haber logrado convalidarlo a través de una gestoría por un permiso de conducir francés del que perdió los puntos, logrando obtener otro permiso de conducir portugués, conseguido a través de un amigo francés, del que no facilita ninguna señal de identidad, solo que ha fallecido, que le informó que conocía a un portugués, del que no sabe nada, que conocía una autoescuela en Portugal para obtener un nuevo carnet verdadero de conducir portugués, al que le dio todos los datos documentos (fotocopia del Billete de Identidad de Portugal, un Certificado Médico, dos fotografía y autorización por escrito firmada en dos folios en blanco) para que se ocupase de los trámites para expedirle otro permiso de conducir, pagando 2.500 € y recibiendo el permiso falso a las tres semanas, es obvio que tenía conocimiento de que el permiso de conducir falso que ha venido usando tanto en España, como en Portugal y Francia, durante varios años era falso, pues no es habitual que sean la autoescuelas las que tramiten la obtención de los permisos de conducir. No facilita ninguna señal de identidad...

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