SAP Sevilla 545/2016, 20 de Diciembre de 2016

PonentePEDRO IZQUIERDO MARTIN
ECLIES:APSE:2016:2573
Número de Recurso4554/2016
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución545/2016
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 1ª

Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla

Avda. Menéndez Pelayo, 2

Tlf.: 955540452 / 955540456 / Fax: 955005024

NIG: 4109143P20100121164

Nº Procedimiento: Procedimiento Abreviado 4554/2016

Asunto: 100760/2016

Negociado: M

Proc. Origen: Procedimiento Abreviado 59/2015

Juzgado Origen: JUZGADO DE INSTRUCCION Nº 13 DE SEVILLA

Contra: Santiago (POLICIA LOCAL- NUM000 ),

Victorino (POLICÍA NACIONAL- NUM001 ),

Carlos Alberto (POLICÍA NACIONAL- NUM002 ) y

Juan Ignacio (POLICIA NACIONAL- NUM003 )

Procurador: AURORA RUIZ ALCANTARILLA, MERCEDES FRIAS ROMERO y

BEGOÑA ROTLLAN CASAL

Abogado: JUAN RUIZ ALCANTARILLA, EDUARDO AGUILERA CRESPILLO y

NICOMEDES RODRIGUEZ GUTIERREZ

Ac. Part.: Torcuato y Anselmo

Procurador: CARMEN RODRIGUEZ DE GUZMAN ACEVEDO

Abogado: JOSE CASTILLA JIMENEZ

- S E N T E N C I A Nº 545 / 2016- ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. PEDRO IZQUIERDO MARTÍN, ponente

MAGISTRADAS:

DÑA. MARÍA DEL PILAR LLORENTE VARA

DÑA. ENCARNACIÓN GÓMEZ CASELLES

En la Ciudad de Sevilla, a veinte de diciembre de dos mil dieciséis. La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla, compuesta por los citados Magistrados, ha visto en Juicio Oral y público la vista seguida por delitos contra la integridad moral y falta de lesiones contra Santiago, mayor de edad, nacido el día NUM004 de 1974, hijo de Eloy y de Ángeles, natural de Sevilla y vecino de Dos Hermanas, con domicilio en la CALLE000 nº NUM005, Bda NUM006, D.N.I. NUM007

, sin antecedentes penales, declarado solvente, en libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora Dª Aurora Ruiz Alcantarilla y defendido por el Letrado D. Juan Ruiz Alcantarilla; Victorino, mayor de edad, nacido el día NUM008 de 1975, hijo de Jesús y de Esmeralda, natural y vecino de Sevilla con domicilio en la CALLE001 nº NUM009 portal NUM010, D.N.I. NUM011, sin antecedentes penales, declarado solvente, en libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora Dª Mercedes Frías Romero y defendido por el Letrado D. Eduardo Aguilera Crespillo; Carlos Alberto, mayor de edad, nacido el NUM012 de 1978, hijo de Pelayo y Marina, natural y vecino de Sevilla, con domicilio en la CALLE002 nº NUM013, PO NUM014, D.N.I. NUM015, sin antecedentes penales, declarado solvente, en libertad provisional por esta causa; Juan Ignacio, mayor de edad, nacido el NUM016 de 1976, hijo de Victoriano y de Sabina, natural de Sevilla y vecino de Benacazón (Sevilla), con domicilio en la AVENIDA000 nº NUM017

, D.N.I. NUM018, sin antecedentes penales, declarado solvente, en libertad provisional por esta causa, representados estos tres últimos por la Procuradora Dª Begoña Rotllan Casal y defendidos por el Letrado

D. Nicómedes Rodríguez Gutiérrez. Acusación particular de Torcuato y Anselmo, representados por la Procuradora Dª Carmen Rodríguez de Guzmán Acevedo y asistidos del Letrado D. José Castilla Jiménez, siendo además parte el Ministerio Fiscal, y ponente el Ilmo. Sr. D. PEDRO IZQUIERDO MARTÍN que expresa el parecer de la Sala.

- ANTECEDENTES DE HECHO -

PRIMERO

Las actuaciones se iniciaron por denuncia de Anselmo de fecha 24 de septiembre de 2010.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en el acto del Juicio Oral calificó los hechos como constitutivos: a) de un delito contra la integridad moral tipificado y penado en el artículo 175. 2º inciso del Código Penal, y de forma alternativa de una falta de maltrato de obra del artículo 617.2 del Código Penal vigente al tiempo de cometerse los hechos; b) de un delito contra la integridad moral del artículo175.2º inciso en concurso real con una falta de lesiones del artículo 617 párrafo 1º del Código Penal, considerando responsable en concepto de autor del delito del apartado a) a Santiago, y responsables del delito del apartado b) en concepto de autores a Victorino, Carlos Alberto y Juan Ignacio, conforme a lo previsto en los artículos 27 y 28.1 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando por el delito del apartado a) para Santiago la pena de un año de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio de empleo o cargo público o profesión durante dos años, o si se estimara la calificación alternativa la de 30 días multa con una cuota diaria de 10 euros con la responsabilidad personal subsidiaria correspondiente en caso de impago de la misma, y por el delito del apartado b) para Victorino, Carlos Alberto y Juan Ignacio la pena a cada uno de ellos de 1 año de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio de empleo o cargo público o profesión durante dos años, o si se estimara la calificación alternativa la de 30 días multa con una cuota diaria de 10 euros con la responsabilidad personal subsidiaria correspondiente en caso de impago de la misma, y por la falta de lesiones la pena de 40 días de multa con una cuota diaria de 10 euros, con aplicación del artículo 53 del Código Penal en caso de impago, así como al abono de las costas por partes iguales.

La acusación particular calificó los hechos como constitutivos: a) de un delito contra la integridad moral en su modalidad de llevado a cabo por autoridades o funcionarios tipificado y penado en el artículo 175 del Código Penal ; b) de un delito contra la integridad moral en su modalidad de llevado a cabo por autoridades o funcionarios del artículo175 en concurso real con una falta de lesiones del artículo 617 del Código Penal, considerando responsable en concepto de autor del delito del apartado a) a Santiago, y responsables del delito del apartado b) en concepto de autores a Victorino, Carlos Alberto y Juan Ignacio, conforme a lo previsto en los artículos 27 y 28.1 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando por el delito del apartado a) para Santiago la pena de dos años de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio de empleo o cargo público o profesión durante cuatro años, y por el delito del apartado b) para Victorino, Carlos Alberto y Juan Ignacio la pena a cada uno de ellos de dos años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio de empleo o cargo público o profesión durante cuatro años, y por la falta de lesiones la pena de dos meses multa con una cuota diaria de 20 euros. Interesa asimismo que indemnicen conjunta y solidariamente a Torcuato en la cantidad de 3.000 euros por el daño moral sufrido, y a Anselmo también en 3.000 por el daño moral sufrido más la que resulte de la valoración del daño corporal por las lesiones, y a las costas de la acusación particular. Las defensas de los acusados han mostrado su disconformidad con la acusación formulada interesando la libre absolución de los acusados, y que se dedujera testimonio contra Pio, Inocencia y Jose Francisco por un presunto delito de falso testimonio.

TERCERO

Con carácter previo en el acto del Juicio Oral se propusieron nuevas pruebas documentales por la acusación particular y la defensa de Victorino, Carlos Alberto y Juan Ignacio, y se planteó por la defensa de Santiago la delimitación del objeto del procedimiento en los términos acordados en el auto de apertura del juicio oral respecto a lo solicitado por la acusación particular, resolviéndose por la Sala la admisión de la prueba propuesta y que debía de estarse a lo dispuesto en el auto de apertura del juicio, procediéndose seguidamente en una única sesión al interrogatorio de los acusados, así como a la práctica de la prueba testifical y documental con el resultado que consta en el acta y en el soporte informático de la grabación efectuada.

- HECHOS PROBADOS -

PRIMERO

Apreciando en conciencia la prueba practicada expresa y terminantemente declaramos

probado que el día 8 de septiembre de 2010, siendo aproximadamente las veinte doce horas, con ocasión del servicio encomendado a los Funcionarios de la Policía Local Santiago, que tiene el carnet profesional NUM000, y al Funcionario número NUM021, para que, auxiliados por el empleado del Excmo. Ayuntamiento de Sevilla NUM019, impidieran la venta no autorizada de productos que se estaba efectuando en la acera de la calle Luis de Morales de esta Ciudad, a la altura del Centro Comercial Nervión Plaza, al llegar a dicho lugar observaron la presencia de vendedores que, después de recoger sus pertenencias de forma apresurada, emprendieron la huida por calles adyacentes, excepto Torcuato que se demoró por continuar vendiendo DVDs a una persona.

Esta circunstancia motivo que se aproximara al mismo el Funcionario de la Policía Local Santiago

, dándose entonces a la fuga, Torcuato cruzando en dos ocasiones la calle y corriendo alrededor de un vehículo que estaba detenido en la calzada, hasta que aquel logró darle alcance al sujetarle por la mochila que llevaba colgada a la espalda, lo que provocó que ambos cayeran al suelo y que, al quedar tendido boca arriba Torcuato, se iniciara por el Funcionario Santiago una maniobra de inmovilización dándole la vuelta quedando su cuerpo contra el suelo colocándose seguidamente a horcajadas sobre su espalda al tiempo que procuraba que sacara los brazos y poder coger las manos, que Torcuato tenía resguardas debajo del pecho, para girar aquellos a su espalda y poder sujetar las manos con los grilletes, lo que tan sólo consiguió con una de ellas hasta que acudió en su ayuda el Funcionario de la Local NUM021, que había sido avisado por el empleado NUM019 a requerimiento de Santiago ante la oposición de Torcuato, permaneciendo Santiago encima de Torcuato hasta que llegaron otros Funcionarios de la Policía Local que lo trasladaron a dependencias policiales.

Ese mismo día Santiago fue asistido en un Centro Médico por policontusiones leves y contusión abdominal, de las que precisó analgésicos y tardó en curar cinco días.

Torcuato no requirió ser atendido en...

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