SAP Málaga 721/2016, 23 de Diciembre de 2016

PonenteJAIME NOGUES GARCIA
ECLIES:APMA:2016:2359
Número de Recurso616/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución721/2016
Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA.

SECCIÓN CUARTA.

PRESIDENTE, ILMO. SR.

D. MANUEL TORRES VELA.

MAGISTRADOS, ILMOS. SRES.

D. ALEJANDRO MARTÍN DELGADO.

D. JAIME NOGUÉS GARCÍA.

RECURSO DE APELACIÓN 616/2014.

PROCEDENCIA: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO CINCO DE MARBELLA.

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 154/2010.

S E N T E N C I A Nº 721/2016

En la ciudad de Málaga a veintitres de diciembre de dos mil dieciséis.

Visto, por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Málaga, integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación contra la sentencia dictada en el procedimiento ordinario 154/2010, procedente del juzgado de Primera Instancia número Cinco de Marbella, interpuesto por Caixabank S.A. (antes Cajasol), codemandada en la instancia que comparece en esta alzada representada por la procuradora doña Belén Ojeda Maubert, defendida por el letrado sr. Monge Manzano. Son parte apelada e impugnantes de la sentencia don Fermín y don Jacobo, que comparecen en esta alzada representados por el procurador don Alfredo Gross Leiva, defendidos por el letrado sr. García-Ferrer Porras, compareciendo igualmente la codemandada Oasis Proyectos e Inversiones S.L., representada por el procurador don Juan Carlos Randón Reyna, defendida por la letrada sra. Moreno Rodríguez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Magistrada-Juez del juzgado de Primera Instancia número Cinco de Marbella dictó sentencia el 31 de enero de 2013, en el procedimiento ordinario 154/2010, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Que ESTIMANDO parcialmente la demanda interpuesta instancia de D Jacobo Y Fermín, representados por la Procuradora de los Tribunales Sra. Anaya Rubio, frente la Entidad "OASIS PROYECTOS E INVERSIONES SL" representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Ingrid García, y frente la entidad mercantil "CAJASOL", representada por el Procurador de los Tribunales Procurador de los Tribunales Sr. Roldán Pérez:

  1. - DEBO DECLARAR Y DECLARO RESUELTOS los contratos de compraventa concertados entre ambas partes de 26 de Marzo de 2004, CONDENANDO a las demandadas de forma solidaria a estar y pasar por dicha declaración; 2º.- QUE consecuencia de la DECLARACIÓN DE RESOLUCIÓN CONTRACTUAL contenida en el punto 1º.- anterior del presente Fallo, procede CONDENAR Y CONDENO de forma solidaria a ambos demandados al reintegro a los actores de las cantidades efectivamente entregadas por estos a cuenta del precio total de las viviendas adquiridas por mor del contrato de 26 de marzo de 2004 declarado resuelto de la siguiente forma:

A).- a don Jacobo, la cantidad de CIENTO TREINTA Y UN MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y CINCO EUROS (131755 euros)), más los intereses legales de dicha cantidad, desde la interpelación judicial hasta su completo pago, incrementados en dos puntos a partir de la fecha de la presente resolución.

B).- a don Fermín, la cantidad de CIEN MIL SEISCIENTOS VEINTICINCO EUROS (100625 euros), más los intereses legales de dicha cantidad, desde la interpelación judicial hasta su completo pago, incrementados en dos puntos a partir de la fecha de la presente resolución.

Estimada parcialmente la demanda, ya que los intereses no han se han concedido en la forma solicita, y no apreciando la concurrencia de circunstancias excepcionales para imponérselas a ninguna de las partes, no procede hacer expreso pronunciamiento condenatorio en las costas de esta instancia ( artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil )"."

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación por Caixabank e impugnada la sentencia por los demandantes, el juzgado, tras su admisión a trámite, realizó los preceptivos traslados y transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 12 de diciembre de 2016, quedando visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Es ponente el Ilmo. sr. Magistrado don JAIME NOGUÉS GARCÍA, quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpone la codemandada, Caixabank S.A. (antes Cajasol), recurso de apelación frente a la sentencia que ha estimado parcialmente la demanda formulada por don Fermín y don Jacobo, declarando resueltos los contratos de compraventa de viviendas suscritos en su día con Oasis Proyectos e Inversiones S.L., condenando solidariamente a las demandadas al reintegro de las cantidades abonadas, alegando los motivos siguientes: 1º) Incongruencia en que incurre la sentencia al no haber resuelto sobre su falta de legitimación pasiva (incongruencia omisiva), motivo de oposición que reproduce en esta alzada, y al conceder a uno de los demandantes mayor cantidad de la avalada (incongruencia extra petita). 2º) Error en la valoración en la prueba respecto del motivo de resolución contractual y consiguiente ejecución del aval.

Los demandantes se oponen al recurso, solicitando la confirmación de la sentencia por ser ajustada a derecho, impugnando la sentencia al ser incongruente con lo solicitado en la demanda, ya que condena al pago de cantidades distintas a las reclamadas, discrepando igualmente del pronunciamiento sobre el pago de intereses, que contraviene lo dispuesto en la Ley 57/68 y la jurisprudencia del Tribunal Supremo que lo interpreta.

Consecuentemente con la estimación de los dos motivos de impugnación, termina solicitando la imposición de costas a las demandadas.

SEGUNDO

Dando por reproducidos los hechos probados contenidos en la sentencia recurrida, para evitar reiteraciones necesarias, conviene resumir los antecedentes de la cuestión sometida a consideración de la sala en virtud del recurso de apelación que seguidamente se analiza:

  1. Don Jacobo y don Fermín interpusieron demanda de juicio ordinario que fue turnada al juzgado de Primera instancia número 5 de Marbella, registrado con el número 616/2014, frente a Oasis Proyectos e Inversiones S.L. y Cajasol (hoy Caixabank S.A.), solicitando la resolución de los contratos privados de compraventa suscritos con Oasis Proyectos e Inversiones S.L. el 26 de marzo de 2004; en concreto el concertado por ambos demandantes referido a la vivienda número NUM000 del bloque NUM001, así como el garaje y trastero número NUM002, de la URBANIZACIÓN000 de Manilva, y el concertado exclusivamente por don Jacobo sobre la vivienda número NUM003, del mismo bloque, y el garaje y trastero número NUM004

    , condenando a Oasis Proyectos e Inversiones S.L. a devolver al sr. Jacobo 168.525 euros, de los que Cajasol respondería solidariamente de 161.175 euros, y al sr. Fermín 56.175 euros, más intereses legales desde la fecha de sus respectivos pagos o, en su defecto, desde la fecha de interposición de la demanda respecto de Oasis Proyectos e Inversiones S.L., y desde la reclamación extrajudicial respecto de Cajasol, con imposición de costas a las demandadas. II.- Oasis Proyectos e Inversiones S.L. se opuso a la demanda alegando que las obras se vieron afectadas por la aparición de un talud que provocó el derrumbe de una calle colindante con las obras y grietas en la cimentación, motivos de fuerza mayor que no impidieron terminar las obras, aunque con retraso, emitiéndose el certificado final de obra de los bloques 1 y 2 el 26 de noviembre de 2007, y el 7 de febrero de 2008 respecto de los bloques 3, 4 y 5, obteniéndose la Licencia de Primera Ocupación el 17 de julio de 2008 por lo que no ha existido voluntad rebelde u obstativa, ni se han frustrado las legítimas expectativas de los compradores.

  2. Caixabank S.A, . se opuso a la demanda, reiterando los motivos esgrimidos por la promotora, añadiendo su falta de legitimación pasiva, al haberse cancelado el aval al otorgarse la Licencia de Primera Ocupación, por lo que carece de la condición de fiadora.

  3. La sentencia dictada en la instancia estima parcialmente la demanda, declarando resuelto los contratos privados de compraventa, condenando solidariamente a las demandadas, solidariamente, al reintegro a los compradores de la parte del precio abonado; en concreto, a don Jacobo 131.755 euros, y a don Fermín 100.625 euros, en ambos casos más intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda, sin hacer especial pronunciamiento en materia de costas.

  4. Los demandantes solicitaron la aclaración de la sentencia por existir un error en las cantidades objeto de condena, solicitud que fue rechazada por auto de 17 de marzo de 2014, por entender la juzgadora de instancia que excedía de un mero error material, al implicar una modificación de la totalidad de la fundamentación jurídica, hechos probados y fallo, incluido el pronunciamiento sobre costas, remitiendo a los demandantes al correspondiente recurso de apelación (razonamiento jurídico tercero, párrafo segundo).

TERCERO

El primer motivo del recurso de Caixabank S.A. denuncia la incongruencia en que incurre la sentencia recurrida, infringiendo lo dispuesto en el art. 218 LEC, al no pronunciarse sobre el motivo de oposición que esgrimió en la instancia, falta de legitimación pasiva por cancelación "ex lege" de los avales prestados (incongruencia omisiva), y por conceder a los demandantes mayor cantidad de la reclamada (incongruencia "extra petita").

Conforme indica la sentencia del Tribunal Supremo de 19 abril de 2016, que cita las anteriores de 17 de febrero de 2015 y 19 de septiembre de 2014, el deber de congruencia, consistente en la exigencia derivada de la necesaria conformidad que ha de existir entre la sentencia y las pretensiones que constituyen el objeto del proceso, se cumple cuando la relación entre el fallo y las pretensiones procesales no está sustancialmente alterada en su configuración lógico-jurídica. El juicio sobre congruencia de la resolución judicial precisa, por tanto, de la confrontación entre su parte...

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