SAP Jaén 31/2017, 25 de Enero de 2017

PonenteMARIA JESUS JURADO CABRERA
ECLIES:APJ:2017:46
Número de Recurso964/2016
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución31/2017
Fecha de Resolución25 de Enero de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA

JAÉN

JUZGADO DE LO PENAL

NÚM. TRES DE JAÉN

PROCEDIMIENTO ABREVIADO NÚM. 196/2015

ROLLO DE APELACIÓN PENAL NÚM. 964/2016

ESTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE JAÉN, por los Iltmos. Sres. relacionados al margen, ha pronunciado, EN NOMBRE DEL REY, la siguiente:

SENTENCIA NÚM. 31/17

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTA:

Dª. MARÍA ESPERANZA PÉREZ ESPINO

MAGISTRADOS:

Dª. MARÍA JESÚS JURADO CABRERA

D. JESÚS MARÍA PASSOLAS MORALES

En la ciudad de Jaén, a veinticinco de Enero de dos mil diecisiete.

VISTA, en grado de apelación, por la Sección 3ª de esta Audiencia Provincial, la causa seguida ante el Juzgado de lo Penal número 3 de Jaén, por el Procedimiento Abreviado número 196/2015, por el delito de Falsedad en documento oficial, procedente del Juzgado de Instrucción nº 1 de Cazorla, siendo acusada Marcelina, cuyas circunstancias constan en la recurrida, representada en la instancia por la Procuradora Sra. Fábrega Marín y defendida por el Letrado Sr. Granados García, ha sido apelante la acusada, parte apelada el Ministerio Fiscal, y Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª MARÍA JESÚS JURADO CABRERA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal número tres de Jaén, en el Procedimiento Abreviado número 196/2015, se dictó, en fecha 16-6-2016, sentencia que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS: " Resulta probado y así se declara expresamente que la acusada en el mes de abril de 2013 se personó en la oficina de COAG sita en la localidad de Pozo Alcón y actuando con ánimo de alterar la verdad procedió a imitar la letra y firma de su ex nuera Alicia en la documentación relativa al pago de una subvención de pago único de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente en relación con un finca sita en la localidad de Cuevas del Campo cuya propiedad es de Alicia y del hijo de la acusada Norberto ."

SEGUNDO

Asimismo la referida sentencia pronuncia el siguiente FALLO: " DEBO CONDENAR Y CONDENO al acusado/s Marcelina, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad criminal, como autor criminalmente responsables de un delito de falsedad en documento oficial, a la pena de seis meses de prisión, e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena y multa de seis meses con cuota diaria de 6 euros y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago.

Y costas."

TERCERO

Contra la misma sentencia por la acusada, se formalizó en tiempo y forma el recurso de apelación dándose traslado a las demás partes para impugnación o adhesión, habiéndose presentado por el Ministerio Fiscal escrito de impugnación solicitando la confirmación de la sentencia recurrida.

CUARTO

Elevados los autos a esta Audiencia se acordó formar rollo, turnar de ponente, quedando examinados para sentencia, tras la deliberación, votación y fallo que tuvo lugar el día 25 de Enero de 2017.

QUINTO

Se aceptan como trámites y antecedentes los de la sentencia recurrida.

SEXTO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia dictada en la instancia, por la cual se condena a la acusada Marcelina

, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, como autora criminalmente responsable de un delito de falsedad en documento oficial, a la pena antes referida, se interpone por la defensa de la misma recurso de apelación alegando como motivos de impugnación el error en la valoración de la prueba en cuanto a la declaración de la testigo Dª Alicia, por entender que la denunciante, fue la única testigo, incurre en contradicciones y dadas las malas relaciones existentes con la denunciada su ex suegra, su voluntad fue perjudicar a la misma, siendo incierto que desconociera que había autorizado a su ex suegra a que realizara los trámites de la subvención de la finca, y vulneración del artículo 392 y 390.1, del Código Penal y de la jurisprudencia que lo interpreta, al considerar que estamos ante lo que denomina la jurisprudencia como falsedad inocua, al no existir ánimo de lucro obtenido mediante engaño, no concurriendo los requisitos configuradores del delito de falsedad, por lo que interesaba la revocación de la sentencia recurrida y se dicte otra absolviendole del delito imputado; recurso que fue impugnado por el Ministerio Fiscal por quien se solicita la confirmación de la sentencia recurrida.

En cuanto al primer motivo alegado, esta Sala, recogiendo la doctrina del Tribunal Constitucional, desde las sentencias 167/2002, 126/2007, 142/2007 y 167/2008, y del Tribunal Supremo de 20-9-2000, en sentencias de 20-9-2005, 10-11-2005 y de 26-1-2010 entre otras, ha reiterado que compete al juez de instancia, en base a lo dispuesto en el artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, apreciar las pruebas practicadas en el juicio oral de acuerdo con el dictado de su conciencia y las conclusiones fácticas a las que así llegue habrán de reputarse correctas salvo cuando se demuestre un manifiesto error o cuando resulten incompletas, incongruentes o contradictorias, únicos supuestos...

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