AAP La Rioja 32/2017, 9 de Febrero de 2017
Ponente | FERNANDO SOLSONA ABAD |
ECLI | ES:APLO:2017:28A |
Número de Recurso | 209/2016 |
Procedimiento | APELACION AUTOS |
Número de Resolución | 32/2017 |
Fecha de Resolución | 9 de Febrero de 2017 |
Emisor | Audiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
LOGROÑO
AUTO: 00032/2017
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de LOGROÑO
Domicilio: MARQUÉS DE MURRIETA, 45-47, 3ª PLANTA, MODULO C
Telf: 941296484/486/487 Fax: 941296488
Equipo/usuario: LLM
Modelo: 662000
N.I.G.: 26036 41 2 2011 0004887
ROLLO: RT APELACION AUTOS 0000209 /2016
Juzgado procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de CALAHORRA
Procedimiento de origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 0001049 /2011
RECURRENTE: TIP GUARDIA CIVIL, TIP GUARDIA CIVIL, TIP GUARDIA CIVIL, TIP GUARDIA CIVIL, CIVIL GUARDIA
Procurador/a:,,,,,, PAULA BONAFUENTE ESCALADA
Abogado/a: ABOGADO DEL ESTADO, ABOGADO DEL ESTADO, ABOGADO DEL ESTADO, ABOGADO DEL ESTADO, ABOGADO DEL ESTADO, ABOGADO DEL ESTADO, ANTONIO SUAREZVALDES GONZALEZ
RECURRIDO/A: Mario Y OTROS, MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: ISIDRO JESUS DEL PINO MARTINEZ,
Abogado/a: BLANCA GURREA SAENZ,
AUTO Nº 32/17
==========================================================
ILMOS./AS. SRES./SRAS
Presidente/a
ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ
Magistrados
MARIA DEL CARMEN ARAUJO GARCIA
FERNANDO SOLSONA ABAD
========================================================== En LOGROÑO, a nueve de Febrero de dos mil diecisiete.
En el expediente referido por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Calahorra se dictó auto en fecha 19 de enero de 2016 (folio 285 del testimonio remitido) por el que se acordaba la transformación de las Diligencias Previas en procedimiento abreviado en relación, entre otros, al investigado Carlos José (agente de la Guardia Civil con TIP Nº NUM000 ), a quien indiciariamente se atribuye la posible perpetración de dos delitos contra la integridad moral del art. 175 del Código Penal, y falta de lesiones del art. 617.1 del Código Penal y una falta de maltrato de obra; Arsenio (agente de la Guardia Civil con TIP nº NUM001 ), a quien indiciariamente se atribuye la posible perpetración de dos delitos contra la integridad moral del art. 175 del Código Penal y falta de lesiones del art. 617.1 del Código Penal, y Tatiana (agente de la Guardia Civil con TIP nº NUM002 ), a quien indiciariamente se atribuye la posible perpetración de un delito contra la integridad moral del art. 175 del Código Penal .
Contra dicho Auto se interpuso recurso de reforma y subsidiario de apelación por la representación procesal de Carlos José ( agente de la Guardia Civil con TIP Nº NUM000 ) solicitando que se sobreseyese el procedimiento respecto del mismo por carecer de motivación del Auto recurrido y por no haberse valorado correctamente las diligencias practicadas, dado que a su juicio no concurrirían indicios del delito que se atribuye a este investigado.
Contra dicho auto se interpuso recurso de reforma y subsidiario de apelación por el Letrado Sustituto del Abogado del Estado la representación procesal del agente de la Guardia Civil con TIP nº NUM001 y la agente de la Guardia Civil con TIP nº NUM002 solicitando que se sobreseyese el procedimiento respecto de estos investigados por carecer de motivación del Auto recurrido y por no haberse valorado correctamente las diligencias practicadas, dado que a su juicio no concurrirían indicios del delito que se atribuye a estos investigados.
Tramitados los dos recursos de reforma, el Ministerio Fiscal se opuso a ambos; la representación de Mario y otros (personada en la causa) se opuso a los dos recursos.
El Juzgado de Instrucción dictó Auto de 10 de febrero de 2016 estimando en parte los dos recursos de reforma, n el sentido de complementar la motivación del Auto recurrido. Seguidamente se admitieron los dos recursos subsidiarios de apelación respectivamente interpuestos.
El Letrado Sustituto del Abogado del Estado en la representación acreditada en autos, cumplimentó el trámite del art. 766.4 Ley de Enjuiciamiento Criminal y amplió sus alegaciones en el sentido de alegar la total ausencia de la concurrencia de los indicios de criminalidad en los que se basó la instructora; en que el principio " in dubio pro reo" también rige en esta fase de valoración de indicios y no solo en el juicio oral; en que se da veracidad indiciaria a la versión de los denunciantes sin explicar la correlación entre cada afirmación fáctica y el material obrante en la instrucción. Que el Auto de imputación no puede consistir en la simple posibilidad metafísica de la existencia de un delito sino en la identificación de indicios que deben ser racionales y que apunten a esa criminalidad, con fuerza suficiente como para excluir el sobreseimiento. El Tribunal Supremo ha declarado que existe un derecho del investigado a evitar el juicio, no siendo indicio de criminalidad, sin más, la mera declaración de los denunciantes Analiza a continuación los criterios que ha establecido el Tribunal Supremo para que pueda valorarse la declaración de la víctima como prueba, estimando que en este caso no concurren. Considera que la causa ha de sobreseerse libremente en relación a sus representados. En el testimonio remitido no consta que la representación procesal de Carlos José realizase alegaciones complementarias al recurso de apelación que en su día interpuso. La representación procesal de Mario y otros se opuso a los dos recursos de apelación. El Ministerio Fiscal se opuso a las dos apelaciones.
Recibidos los autos en esta Audiencia Provincial se acordó formar el correspondiente rollo de apelación para la substanciación de este tipo de recurso, y tras notificar el turno de registro y ponencia a las partes se acordó señalar para la deliberación, votación y fallo el día 9 de febrero de 2017, siendo ponente el Ilmo. Sr. FERNANDO SOLSONA ABAD .
Las dos partes recurrentes están personadas en el rollo de apelación y no han hecho manifestación alguna en esta Sala en contra de la tramitación por el Juzgado de Instrucción de los recursos respectivamente interpuestos.
Tal como puede verse en lo que hemos dejado ya adelantado en los antecedentes de hecho de esta resolución, ambos recursos de apelación se fundamentan sustancialmente en los mismos motivos o argumentos.
Tales motivos, en síntesis, hacen referencia :
-
A falta de motivación del Auto de transformación de las Diligencias previas en Procedimiento Abreviado dictado por el Juzgado de Instrucción.
-
A la ausencia de indicios suficientes de criminalidad como para dictar la indicada resolución en relación a los respectivos recurrentes.
Es de significar no obstante que el escrito de ampliación del recurso que interpuso el Letrado Sustituto del Abogado del Estado, se ciñó ya casi en exclusiva al apartado "b)" que acabamos de indicar.
Por las razones expuestas estudiaremos ambos recursos conjuntamente, distinguiendo cada una de esas dos clases de motivos o argumentos.
En cuanto a la falta de motivación, esta Sala ha razonado ya en otras resoluciones anteriores en cuanto a los requisitos de motivación que deben tener el denominado Auto de transformación de las Diligencias previas en Procedimiento Abreviado.
A este respecto, decíamos que es cierto que el artículo 779.4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en su vigente redacción, prevé que procede dictar Auto de transformación de las actuaciones en Procedimiento Abreviado cuando el Instructor considere que el hecho constituyera un delito comprendido en el artículo 757 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal . El precepto indicado exige que tal Auto debe contener la determinación de los hechos punibles (un relato fáctico, que entendemos que debería contener la propia resolución, no siendo deseable, en principio que se realice por remisión a otro u otros escritos, salvo si el escrito al que se remite el Auto contiene por si mismo y sin necesidad de ulteriores integraciones, un relato fáctico preciso y concreto de todos los hechos punibles que resulten de lo actuado) y también, la identificación subjetiva de la persona a la que se imputa ese relato de hechos punibles ; también es necesario conforme a este precepto que, en todo caso, que previamente a dictase el Auto de transformación de las diligencias previas en procedimiento abreviado, se haya tomado declaración en calidad de imputado, en los términos previstos en el artículo 775 del citado texto legal .
Ahora bien, entendemos que el hecho de que el artículo 779.1.4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal establezca que el Auto de transformación de las diligencias previas en procedimiento abreviado debe de contener necesariamente la determinación de hechos punibles (relato fáctico) y la identificación de la persona a la que se imputan (identificación subjetiva), no significa que SOLO deba de contener lo que este precepto...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba