STSJ País Vasco 2514/2016, 20 de Diciembre de 2016

PonenteANA ISABEL MOLINA CASTIELLA
ECLIES:TSJPV:2016:4271
Número de Recurso2317/2016
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIÓN
Número de Resolución2514/2016
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2016
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: Suplicación / E_Suplicación 2317/2016

N.I.G. P.V. 01.02.4-15/002425

N.I.G. CGPJ 01059.34.4-2015/0002425

SENTENCIA Nº: 2514/2016

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 20 de diciembre de 2016.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Iltmos/as. Sres/as. D. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI, Presidente en funciones, Dª ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA y D. JUAN CARLOS BENITO BUTRON OCHOA, Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por DELTA CONTROL Y SERVICIOS S.L contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. 2 de los de VITORIA-GASTEIZ de fecha 5 de septiembre de 2016, dictada en proceso sobre (RPC), y entablado por María Angeles frente a FOGASA . ., Adelaida, DELTA CONTROL Y SERVICIOS S.L y GURBISA SERVICIOS AUXILIARES S.L. .

Es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dña. ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO. - La actora prestó servicios para la empresa demandada, DELTA CONTROL Y SERVICIOS, S.L. con las siguientes antigüedades, categoría profesional y salario mensual bruto con inclusión de parte proporcional de pagas extras:

- -Antigüedad: 01.10.2010.

- -Categoría profesional: ayudante de oficio.

- -Salario mensual ipp: 1.502,46 euros.

SEGUNDO. - La actora estuvo prestando servicios a jornada completa contratada por la empresa GURBISA SERVICIOS AUXILIARES, S.L. subcontratada por el Ayuntamiento de Laudio, para el control del aparcamiento de camiones Arantzar del mismo municipio. El 08 de noviembre de 2013 este servicio fue subcontratado por la empresa DELTA CONTROL Y SERVICIOS, S.L. Pasando la actora subrogada a dicha empresa.

TERCERO. - En el momento de la subrogación la empresa GURBISA adeudaba a la actora la cantidad de 7.838,69 euros. Por las nóminas de junio, julio, agosto y septiembre a 1.350,10 euros. Por 8 días de octubre 360,88 euros, por la paga extra de julio 897,18 euros, por la parte proporcional de la paga de diciembre 638,99 euros, por las vacaciones 318, 24 euros y por las horas extras 224 euros.

La empresa Gurbisa entró en concurso de acreedores y siendo liquidada a finales del año 2014. Y el Fondo de Garantía Salarial por resolución del 26 de febrero del 2015 acordó el pago a la actora de 2.454,15 euros, con un salario modulo de 29,06 euros.

Adeudando a la actora en total la cantidad de 4.524,16 euros, una vez que GURBISA abonó a la actora la cantidad de 860,38 euros.

CUARTO. - Se ha intentado la conciliación entre las partes ante la Sección de Conciliación de la Delegación Territorial de Trabajo de Álava del Gobierno Vasco el 05 de junio de 2015, finalizando el mismo sin efecto e instado el 21 de mayo del mismo año.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"PRIMERO. - Que, ESTIMO ÍNTEGRAMENTE la demanda de reclamación de cantidad formulada por Dña. María Angeles, contra la empresa DELTA CONTROL Y SERVICIOS, S.L. y GURBISA SERVICIOS AUXILIARES, S.L. y en consecuencia condeno solidariamente a las empresas demandadas a que abonen a la actora CUATRO MIL QUINIENTOS VEINTICUATRO EUROS CON DIECISEIS CÉNTIMOS (4.524,16€), cantidad toda ella que devengará los interés del 10%, previsto en el artículo 29.3 ET .

Debiendo el FOGASA y la administración concursal estar y pasar por la anterior declaración."

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el Recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.

CUARTO

El Ilmo. Sr. Magistrado D. Pablo Sesma de Luis por encontrarse de permiso oficial en la jornada de la liberación y fallo del presente Recurso, ha sido sustituido por el Ilmo. Magistrado D. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia condena solidariamente a DELTA Control y Servicios SL (en adelante DELTA), y a la mercantil GURBISA Servicios Auxiliares SL (GURBISA), a abonar a la actora 4.524,16 euros adeudados por esta segunda empresa por salarios anteriores al 8 de noviembre de 2013, fecha en que operó el cambio de contratista en el servicio de control del aparcamiento de camiones Arantzar del municipio de Laudio asumiendo DELTA el servicio que antes prestaba GURBISA.

A la luz del recurso de suplicación articulado por DELTA, nuestra respuesta exige que nos pronunciemos sobre la prescripción de la acción para reclamar los salarios que se actúa en demanda, pero también si conforme al art.44 ET respondería solidariamente DELTA de los salarios adeudados por GURBISA a la trabajadora, sin que sea cuestión pacífica el importe de la deuda fijado en sentencia (acorde al reclamado en demanda).

Estos pronunciamientos deben ser posteriores a la respuesta que demos a la primera cuestión que plantea la recurrente (reiterando la ya planteada y resuelta desfavorablemente a sus intereses por el Juzgado), consistente en la nulidad y archivo de la actuaciones (o nulidad de sentencia y suspensión de actuaciones según interesa de modo subsidiario).

El recurso de suplicación de DELTA ha sido impugnado por la legal representación de la parte actora.

SEGUNDO

Comenzando por la nulidad de actuaciones amparada en la letra a) del art.193 LRJS que plantea DELTA, la razón de ser de tal petición es la indefensión que se ha generado a la recurrente por cuanto la parte actora no subsanó la demanda como solicitó DELTA, de forma que no concretó el origen de la deuda y su cuantificación, razón por la que interesó el archivo en el acto de juicio, que el Juzgado descartó al considerar suficientemente concretada la deuda salarial reclamada.

El criterio de esta Sala expuesto con reiteración en diversos pronunciamientos es la consideración de la nulidad de actuaciones como un remedio extraordinario e inusual contrario a la celeridad del proceso laboral, y a los criterios de seguridad jurídica y eficacia de los actos, que sólo puede decretarse cuando concurra una notoria indefensión que no...

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