STSJ Canarias 423/2016, 18 de Noviembre de 2016

PonenteFRANCISCO JAVIER VARONA GOMEZ-ACEDO
ECLIES:TSJICAN:2016:2802
Número de Recurso166/2014
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución423/2016
Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

? TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. SECCIÓN SEGUNDA

Plaza de San Agustín 6

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 32 50 09

Fax.: 928 32 50 39

Email: s2contadm.lpa@justiciaencanarias.org

Procedimiento: Procedimiento ordinario

Nº Procedimiento: 0000166/2014

NIG: 3501633320140000517

Materia: Otros actos de la Admon

Resolución:Sentencia 000423/2016

Intervención: Interviniente: Procurador:

Demandante GENERAL DE SERVICIOS ITV, S.A. TOMAS RAMIREZ HERNANDEZ

Demandado DIRECCIÓN GENERAL DE INDUSTRIA Y ENERGÍA

Codemandado UNERAL ENERGÍA, S.L. MINERVA NAVARRO NARANJO

SENTENCIA

Presidente

D. CÉSAR JOSÉ GARCÍA OTERO

Magistrados

Dª. EMMA GALCERÁN SOLSONA

D. FRANCISCO JAVIER VARONA GÓMEZ ACEDO (Ponente)

En Las Palmas de Gran Canaria, a 18 de noviembre de 2016.

Visto por esta Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Segunda con sede en Las Palmas, integrada por los Sres. Magistrados, anotados al margen, el recurso ContenciosoAdministrativo número 0000166/2014, interpuesto por la mercantil GENERAL DE SERVICIOS ITV, S.A., representado por el Procurador de los Tribunales D. TOMAS RAMIREZ HERNANDEZ y dirigido por el Abogado

D. JUAN ALFONSO SANTAMARIA PASTOR, contra la. DIRECCIÓN GENERAL DE INDUSTRIA Y ENERGÍA habiendo comparecido, en su representación y defensa la letrada del SERV. JURÍDICO CAC LP y contra la mercantil UNERAL ENERGÍA, S.L., representada por la Procuradora Dña. MINERVA NAVARRO NARANJO y dirigida por el Abogado D. IGNACIO SINTES MARRERO, versando sobre Otros Actos de la Administración. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FRANCISCO JAVIER VARONA GÓMEZ ACEDO, se ha dictado, la presente sentencia con base en los siguientes

I ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Es objeto de recurso la resolución de la Dirección General de Industria y Energía núm. DGIE-372, de fecha 27 de marzo de 2014, por la que se autoriza a la sociedad Uneral Energía, S.L. la instalación de una estación de inspección técnica de vehículos emplazada en el Polígono Industrial Suso-10-B, El Goro, en el término municipal de Telde (Gran Canaria), así como contra la orden núm. 387/2014 de la Consejera de Industria que desestima el recurso de alzada.

SEGUNDO

La representación de la demandante interpuso recurso contencioso-administrativo contra dicho acto, formalizando demanda con la súplica de que se dicte sentencia por la que se declare la nulidad del acto administrativo impugnado.

TERCERO

La Administración demandada contestó a la demanda, oponiéndose a ella e interesando una sentencia desestimatoria del recurso interpuesto. En el mismo sentido la codemandada.

CUARTO

No se solicitó recibimiento a prueba del proceso y formulando las partes conclusiones escritas, por lo que concluso el procedimiento, se señaló día para votación y fallo del presente recurso.

Se han observado las prescripciones legales que regulan la tramitación del recurso, cuya cuantía se fijó como indeterminada.

Es ponente el Ilmo. Sr. Don FRANCISCO JAVIER VARONA GÓMEZ ACEDO, que expresa el parecer de la Sala.

II FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Un primer grupo de los motivos de impugnación aducidos, se refiere a diversas consideraciones en torno al alcance de las sentencias del Tribunal Supremo de 19 de febrero de 2014, recursos 419/2011 y 3617/2012, dictadas en relación con el Decreto Canario 93/2007 sobre el establecimiento de un régimen de autorización para el servicio de inspección técnica de vehículos y que desestimaron los recursos interpuestos frente al mismo, declarando que tal disposición es plenamente ajustada a Derecho.

En tal sentido se dice, - en fase de conclusiones -, que la entidad demandante ha presentado escrito, al amparo del artículo 241 de la Ley Orgánica del Poder, promoviendo incidente de nulidad de las citadas sentencias por entender incurren en una vulneración del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, amparado en el artículo 24.1 de la Constitución, y del derecho de igualdad en la aplicación de la ley consagrado por el artículo 14 de la Constitución . Ello, se afirma, porque la misma Sala decidió antes de resolver, que resultaba oportuno plantear una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea para que sea éste el que concluya si es compatible con el Derecho comunitario, o no, un régimen autorizatorio de las estaciones de inspección técnica de vehículos como es el regulado en la disposición general objeto del litigio correspondiente a la Comunidad Autónoma de Cataluña.

Pues bien el mencionado incidente ha sido resuelto por el auto de 22-5-2014, rec. 3617/2012, Pte: Espín Templado, Eduardo, que en lo que ahora interesa expone: "En relación con el derecho a la tutela judicial efectiva la recurrente aduce que la Sentencia resulta incongruente al decidir sobre una cuestión distinta a la planteada por partir de un error patente, que consistiría en afirmar que el Decreto impugnado contiene en su disposición transitoria el régimen a que quedan sometidas las concesiones existentes, el cual respetaba, en lo esencial, el contenido de las mismas. Frente a ello la parte argumenta de nuevo, tal como hizo en casación, que el citado régimen extingue materialmente -aunque no formalmente- dichas concesiones, prescindiendo del procedimiento legal establecido y de la correspondiente indemnización. Pues bien, la afirmación de la parte en modo alguno se refiere a un pretendido error patente sino que revela, con toda evidencia, una discrepancia jurídica con lo razonado en la Sentencia y vuelve a replantear una problemática tratada y resuelta en la misma, discrepancia que para nada puede reputarse como una vulneración del derecho fundamental invocado.

En segundo lugar, la recurrente afirma que dicho error ha generado incongruencia por cuanto esta Sala ha llegado a un resultado radicalmente contrario al...

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