SAP Santa Cruz de Tenerife 440/2016, 21 de Diciembre de 2016

PonenteCONCEPCION MACARENA GONZALEZ DELGADO
ECLIES:APTF:2016:2197
Número de Recurso340/2016
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución440/2016
Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 3ª

? SECCIÓN TERCERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

Avda. Tres de Mayo nº3

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 20 86 56

Fax.: 922 208655

Email: s03audprov.tfe@justiciaencanarias.org

Rollo: Recurso de apelación

Nº Rollo: 0000340/2016

NIG: 3800642120130007400

Resolución:Sentencia 000440/2016

Proc. origen: Procedimiento ordinario Nº proc. origen: 0000871/2013-00

Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de Arona

Intervención: Interviniente: Abogado: Procurador:

Apelado SILVERPOINTT VACATIONS, S.L. Manuel Linares Trujillo Pedro Antonio Ledo Crespo

Apelante Fausto Miguel Angel Melian Santana Buenaventura Alfonso Gonzalez

Apelante Ana Miguel Angel Melian Santana Buenaventura Alfonso Gonzalez

SENTENCIA

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. MODESTO FERNÁNDEZ DEL VISO BLANCO

Magistradas:

Dª. MACARENA GONZÁLEZ DELGADO

Dª. MARÍA DEL CARMEN PADILLA MÁRQUEZ

En Santa Cruz de Tenerife, a veintiuno de diciembre de dos mil dieciséis.

Visto por los Ilmos. Sres. Magistrados arriba expresados el presente recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia dictada en los autos de Juicio Ordinario nº 871/2013, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Arona, promovidos por D. Fausto y Dª. Ana, representados por el Procurador D. Buenaventura Alfonso González, y asistidos indistintamente por los Letrado D. Miguel Ángel Melián Santana y/ó D. Oscar S. Santana González, contra la entidad mercantil Silverpoint Vacations, S.L., representada por el Procurador D. Pedro Antonio Ledo Crespo, y asistido por el Letrado D. José Minero Macías; han pronunciado, en nombre de S.M. EL REY. la presente sentencia:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos indicados la Ilma. Sra. Juez por sustitución Dª. Eva Rodríguez Marcuño, dictó sentencia el día cuatro de noviembre de dos mil quince, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por DON Fausto y DOÑA Ana, representados por el Procurador de los Tribunales D. Buenaventura Alfonso González, contra la entidad SILVERPOINT VACATIONS SL, representada por el Procurador de los Tribunales D. Pedro Ledo Crespo y en consecuencia debo absolver y absuelvo a la demandada de las pretensiones ejercitadas en su contra, con expresa condena en costas a la parte demandante.".

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes en legal forma, por la representación de la parte demandante, se interpuso recurso de apelación, evacuándose el respectivo traslado por la contraria, que presentó escrito de oposición al recurso e impugnación de la resolución, remitiéndose seguidamente las actuaciones a esta Sección, previo emplazamiento de las partes por término de diez días.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sección Tercera se acordó formar el correspondiente Rollo; personándose oportunamente la parte apelante por medio del Procurador D. Buenaventura Alfonso González, asistida del Letrado D. Miguel Ángel Melián Santana, la parte apelada-impugnante se personó por medio del Procurador D. Pedro Antonio Ledo Crespo, asistida del Letrado D. Manuel Linares Trujillo; señalándose para deliberación, votación y fallo el día siete de diciembre del corriente año.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MACARENA GONZÁLEZ DELGADO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por los señores Ana Fausto se formuló demanda en juicio ordinario solicitando la nulidad de los contratos celebrados con la demandada, -la entidad Silverpoint Vacations SL como adquirente de los activos Resort Properties-, de fecha 21 de junio de 1988 por el que adquiría el denominado "Certificado de Fiducia" y las "Licencias-Certificado de Vacaciones/Membresía, referidas a dos semanas consecutivas en el mismo apartamento situado en el complejo Beverly Hills Club; y el celebrado el 6 de noviembre de 2008 por el que adquirieron una semana en el complejo Hollywood Mirage Club.

En el suplico de la demanda se solicita que se declare la nulidad radical o subsidiaria resolución de los contratos citados, así como de cualesquiera otros anexos, con la obligación de la demandada de devolverles las cantidades satisfechas en concepto de pagos derivados del contrato por importe de 50.232,25 euros según desglose del suplico. En segundo lugar, que se declare la nulidad por la improcedencia del cobro anticipado de las cantidades satisfechas por tal concepto, de mil libras esterlinas y la obligación de devolverlas por duplicado, que ascienden a 24.409,25 euros. En tercer lugar, con carácter subsidiario, que se declare, por abusiva y no negociada de forma individual, las cláusulas recogidas en los envíos de información por parte del complejo donde se ubicaban los apartamentos, declarando la nulidad y la restitución de las cantidades entregadas antes referidas.

La sentencia recurrida desestima la demanda, con imposición a la actora de las costas de la primera instancia, y así en primer lugar, desestima la alegación referida a la falta de legitimación pasiva y, entrando en el fondo de la litis, señala que, por lo que se refiere al primero de los contratos, el celebrado en el año 1988, no le resulta de aplicación la normativa contenida en la Ley 42/1998 de 15 de diciembre, por haberse celebrado con anterioridad a la entrada en vigor de la citada norma, rigiéndose, por lo tanto, por lo dispuesto en el Código Civil. En cuanto al segundo de los contratos, celebrado en el año 2008, considera acreditado que la intención de los actores en el momento de la adquisición no era destinarlo a lugar de disfrute de vacaciones sino a la explotación incluyéndolo en la lista de reventas, excluyéndose por lo tanto, la aplicación de la Ley 42/1998 y cualquier otra sobre consumidores y usuarios, sin que considere acreditado la existencia de vicios del consentimiento que de lugar a la nulidad contractual solicitada.

Contra dicha sentencia se interpone recurso de apelación por los actores alegando, en relación al contrato suscrito el 6 de noviembre de 2008, error en la valoración de la prueba en relación con la aplicación de la Ley 42/1998 y la legislación protectora de los derechos de los consumidores y usuarios, como fue reconocido expresamente por la entidad demandada en la contestación a la demanda, si bien en el acto de conclusiones efectuó alegaciones en sentido contrario. En...

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