SAP Santa Cruz de Tenerife 365/2016, 28 de Octubre de 2016

PonenteCONCEPCION MACARENA GONZALEZ DELGADO
ECLIES:APTF:2016:2121
Número de Recurso224/2016
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución365/2016
Fecha de Resolución28 de Octubre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 3ª

? SECCIÓN TERCERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

Avda. Tres de Mayo nº3

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 20 86 56

Fax.: 922 208655

Email: s03audprov.tfe@justiciaencanarias.org

Rollo: Recurso de apelación

Nº Rollo: 0000224/2016

NIG: 3803842120140009303

Resolución:Sentencia 000365/2016

Proc. origen: Procedimiento ordinario Nº proc. origen: 0000528/2014-00

Juzgado de Primera Instancia Nº 9 de Santa Cruz de Tenerife

Intervención: Interviniente: Abogado: Procurador:

Testigo Higinio

Apelado C.P. DIRECCION000 Juan Gerardo Rodriguez Martin Begoña Aranzazu Pintado Gonzalez

Apelante Estefanía Javier Hernandez Berrocal

SENTENCIA

Ilmas. Sras.

Presidenta- por sustitución:

Dª. MACARENA GONZÁLEZ DELGADO

Magistradas:

Dª. MARÍA DEL CARMEN PADILLA MÁRQUEZ

Dª. MARÍA LUISA SANTOS SÁNCHEZ

En Santa Cruz de Tenerife, a 28 de octubre de 2016

Visto por las Ilmas. Sras. Magistradas arriba expresados el presente recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia dictada en los autos de Juicio Ordinario nº. 528/2014, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº. 9 de Santa Cruz de Tenerife, promovidos por la Comunidad de Propietarios DIRECCION000, representada por la Procuradora Dª. Begoña Pintado González, y asistido por el Letrado D. Juan Gerardo Rodríguez, contra Dª. Estefanía, representada por el Procurador D. Javier Hernández Berrocal, y asistido por la Letrada Dª. Teresa Cotta Gallardo; han pronunciado, en nombre de S.M. EL REY la presente sentencia, con base en los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos indicados la Iltma. Sra. Magistrada Juez Dª. María de los Dolores Aguilar Zoilo, dictó sentencia el catorce de diciembre de dos mil quince, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Que debo estimar y estimo sustancialmente la demanda formulada por el Procurador Dª Begoña Pintado en nombre y representación de Comunidad de Propietarios DIRECCION000, contra Dª Estefanía representados por el Procurador D. Javier Hernández Berrocal y debo condenar y condeno a la parte demandada a:

  1. - Estar y pasar por la declaración de ilegalidad de las obras efectuadas en la finca urbana nº NUM000 situada en el DIRECCION000 portal NUM001, vivienda NUM002 NUM003 NUM004 de esta capital

  2. - Que por afectar la estructura y estado exterior del edificio se la condena a demoler las obras realizadas otorgándole para ello el plazo de un mes desde que se dicte sentencia

  3. - Se condena la demanda a reponer el elemento común a su estado anterior realizando para ello la obra consistente en demolición y reparación de paredes y suelos y pintado en el mismo plazo anterior dejando tales elementos con su configuración original en cuanto a su estado aspecto y materiales

  4. -Si en plazo fijado no se hubieren realizado las anteriores actuaciones se autoriza la entidad comunidad de Propietarios a ejecutar dichas obras por si misma y a costa del demandada ; todo lo anterior lo es con condena en costas a la parte demandada ". Sentencia que fue subsanada por Auto de fecha diez de febrero de dos mil dieciséis, cuya parte dispositiva literalmente copiada, dice así: SE SUBSANA el defecto advertido en la sentencia de fecha 14 de diciemnre de 2015, en los siguientes términos: el Fallo ha de decir :2.- Que por afectar la estructura y estado exterior del edificio se la condena a demoler las obras realizadas otorgándole para ello el plazo de tres meses desde que se dicte sentencia 3.- Se condena la demanda a reponer el elemento común a su estado anterior realizando para ello la obra consistente en demolición y reparación de paredes y suelos y pintado en el mismo plazo anterior dejando tales elementos con su configuración original en cuanto a su estado aspecto y materiales .

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes en legal forma, se interpuso recurso de apelación por la representación de la parte demandada; tramitándose conforme a lo previsto en los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, presentando escrito de oposición la parte contraria, y remitiéndose con posterioridad los autos a esta Audiencia Provincial, con emplazamiento de las partes por término de diez días.

TERCERO

Que recibidos los autos en esta Sección Tercera se acordó formar el correspondiente Rollo; personándose oportunamente la parte apelante por medio del Procurador D. Javier Hernández Berrocal, bajo la dirección de la Letrada Dª. Teresa Cotta Gallardo, la parte apelada se personó por medio de la Procuradora Dª. Begoña Pintado González, bajo la dirección del Letrado D. Juan Gerardo Rodríguez Martín; señalándose para deliberación, votación y fallo el día veintiséis de octubre del corriente año.

Ha sido Ponente la Ilma Sra Dª. MACARENA GONZÁLEZ DELGADO Magistrada de esta Sala

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Comunidad de Propietarios actora interpone demanda contra la demandada solicitando que se declare la ilegalidad de las obras que realizó en la vivienda de su propiedad, según describe y que, por afectar a la seguridad, estructura y estado exterior del edificio, sea condenada a su demolición con reposición de los elementos comunes afectados al estado anterior. Opuesta la demandada, la sentencia de primera instancia, estimando sustancialmente la demanda, da lugar a los pedimentos contenidos en ella.

Contra dicha sentencia interpone recurso la demandada con fundamento en los siguientes motivos de impugnación: 1) error en la valoración de la prueba; 2) contradicción con la consolidada doctrina del agravio comparativo y 3) incongruencia del fallo de la sentencia con la fundamentación jurídica de la misma. A dicho recurso se opone la actora pidiendo la confirmación de la sentencia recurrida.

SEGUNDO

Para resolver el presente recurso parece conveniente partir de dos hechos, el primero, que en la junta de propietarios celebrada el 30 de junio de 2006, en el punto séptimo del acta de dicha junta, consta que se aprobó por unanimidad que "en relación con los cierres laterales, se acuerda permitir un cerramiento lateral con celosía con rombos, igual a la colocada en los áticos. En relación con la colocación de las pérgolas, se autorizó de forma unánime su colocación tanto en las terrazas delanteras como traseras de las viviendas de la segunda planta sin necesidad de guardar un espacio mínimo de retranqueo con la fachada del edificio, si bien con los siguientes condicionantes: han de ser de madera, los contornos han de ir...

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