SAP Santa Cruz de Tenerife 355/2016, 14 de Octubre de 2016

PonenteMARIA LUISA SANTOS SANCHEZ
ECLIES:APTF:2016:2111
Número de Recurso39/2016
ProcedimientoRECURSO DE APELACIÓN
Número de Resolución355/2016
Fecha de Resolución14 de Octubre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 3ª

? SECCIÓN TERCERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

Avda. Tres de Mayo nº3

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 20 86 56

Fax.: 922 208655

Email: s03audprov.tfe@justiciaencanarias.org

Rollo: Recurso de apelación

Nº Rollo: 0000039/2016

NIG: 3803842120120014729

Resolución:Sentencia 000355/2016

Proc. origen: Procedimiento ordinario Nº proc. origen: 0001494/2012-00

Juzgado de Primera Instancia Nº 10 de Santa Cruz de Tenerife

Intervención: Interviniente: Abogado: Procurador:

Apelado ARCO ARQUITECTURA Y GESTIÓN, S.L. Jose Luis Sanchez-Parodi Pascua Raquel Inmaculada Guerra Lopez

Apelado PROINTEC, S.A. Carmen Alida Padilla Castilla

Apelado CIASA INGENIEROS Y CONSULTORES, S.A.

Apelado Juan Francisco Javier Marrero Pulido María Del Pilar Fernández De Misa Cabrera

Apelado Bruno Jose Luis Sanchez-Parodi Pascua Raquel Inmaculada Guerra Lopez

Apelado Fermín Carmen Alida Padilla Castilla

Apelado Laureano Jose Antonio Giraldez Macia María Mercedes Aranaz De La Cuesta

Apelante PROMOCIONES HABITAT S.A. Tania Alejandra Dominguez Limiñana

Apelante Ferrovial Agroman S.A. Leopoldo Cologan Rodriguez De Azero Elena Rodriguez De Azero Machado

Apelante C.P. DIRECCION000 Carlos Luis Gonzalez Alvarez Maria Renata Martin Vedder

SENTENCIA

Ilmos. Sres.

Presidente: D. MODESTO FERNÁNDEZ DEL VISO BLANCO

Magistrados:

Dª. MARÍA DEL CARMEN PADILLA MÁRQUEZ

Dª. MARÍA LUISA SANTOS SÁNCHEZ

En Santa Cruz de Tenerife, a catorce de octubre de dos mil dieciseís.

Visto por los Ilmos. Sres. Magistrados arriba expresados el presente recurso de apelación interpuesto por la demandante Comunidad de Propietarios DIRECCION000 y las entidades demandadas PROMOCIONES HABITAT, S.A., y FERROVIAL AGROMAN, S.A. contra la sentencia dictada en los autos de Juicio Ordinario nº 1.494/2012, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 10 de Santa Cruz de Tenerife, promovidos por la Comunidad de Propietarios DIRECCION000, representada por la Procuradora Dª. Carmen Guadalupe García, y asistido por la Letrada Doña Cristina Moreno-Luque Aspe, contra la entidad constructora FERROVIAL AGROMAN S.A representada por el Procurador de los Tribunales Doña Elena Rodríguez de Azero, y asistida por el Letrado Don Leopoldo Cologan Rodríguez de Azero; contra la entidad PROMOCIONES HABITAT S.A. representada por el Procurador de los Tribunales Doña Tania Domínguez Limiñana, y asistida por el Letrado Don Luis Bottini. Con la intervención provocada de: ARCO ARQUITECTURA Y GESTIÓN S.L. representada por el Procurador de los Tribunales Doña Raquel Guerra López, y asistida por el Letrado Don José Luis Sánchez Parodi Pascua; Don Bruno representado por el Procurador de los Tribunales Doña Raquel Guerra López, y asistida por el Letrado Don José Luis Sánchez Parodi Pascua; la entidad mercantil PROINTEC S.A. representada por el Procurador de los Tribunales Doña Carmen Alida Padilla Castilla y asistida por el Letrado Don Juan Carlos Rubio Esteban; Fermín E INGENIEROS Y CONSULTORES representados por el Procurador de los Tribunales Doña Carmen Alida Padilla Castilla, y asistidos por el Letrado Don Juan Carlos Rubio Esteban;? la entidad mercantil CIASA INGENIEROS Y CONSULTORES S.A.(en rebeldía procesal); ? DON Laureano representado por el Procurador de los Tribunales Doña Mercedes Aranaz de la Cuesta y asistido por el Letrado Don José Antonio Giraldez Macía y ?Don Juan Francisco representado por el Procurador de los Tribunales Doña Maria del Pilar Fernández de Misa Cabrera y asistido por el Letrado Don Javier Marrero Pulido; han pronunciado, en nombre de S.M. EL REY, la presente sentencia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos indicados la Ilma. Sra. Magistrada Juez Dª. Juana María Hernández Hernández, dictó sentencia el 29 de mayo de 2015, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

FALLO:

"Que estimando en parte la demanda formulada por el demandante por la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 representada por la Procuradora de los Tribunales Dña. Carmen Guadalupe García, y asistida por el Letrado Doña Cristina Moreno-Luque Aspe, contra la entidad constructora FERROVIAL AGROMAN S.Arepresentada por el Procurador de los Tribunales Doña Elena Rodríguez de Azero, y asistida por el Letrado Don Leopoldo Cologan Rodríguez de Azero.Y contra la entidad promotora PROMOCIONES HABITAT S.A. representada por el Procurador de los Tribunales Doña Tania Domínguez Limiñana, y asistida por el Letrado Don Luis Bottini.

No procede la condena de la intervención provocada : ARCO ARQUITECTURA Y GESTIÓN S.L. representada por el Procurador de los Tribunales Doña Raquel Guerra López, y asistida por el Letrado Don José Luis Sánchez Parodi Pascua. y contra Don Bruno representada por el Procurador de los Tribunales Doña Raquel Guerra López, y asistida por el Letrado Don José Luis Sánchez Parodi Pascua.

No procede la condena de la entidad PROINTEC S.A. representada por el Procurador de los Tribunales Doña Carmen Alida Padilla Castilla y asistida por el Letrado Don Juan Carlos Rubio Esteban.

No procede la condena de Don Fermín E INGENIEROS Y CONSULTORES representada por el Procurador de los Tribunales Doña Carmen Alida Padilla Castilla., y asistida por el Letrado Don Juan Carlos Rubio Esteban.

No procede la condena de la entidad CIASA INGENIEROS Y CONSULTORES S.A.

No procede la condena de Don Laureano representada por el Procurador de los Tribunales Doña Mercedes Aranaz de la Cuesta y asistida por el Letrado Don José Antonio Giraldez Macía.

No procede la condena de Don Juan Francisco representada por el Procurador de los Tribunales Doña Maria del Pilar Fernández de Misa Cabrera y asistida por el Letrado DonJavier Marrero Pulido . Y en consecuencia:

  1. - Declaro que la entidad codemandada FERROVIAL AGROMAN S.A representada por el Procurador de los Tribunales Doña Elena Rodríguez de Azero, y asistida por el Letrado Don Leopoldo Cologan Rodríguez de Azero. ha ejecutado incorrectamente las obras contratadas.

  2. - Procede condenar a las entidades codemandadas a la constructora FERROVIAL AGROMAN S.A y a la promotora PROMOCIONES HABITAT S.A. al importe de CUATRO MILLONES CUARENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS SESENTA Y UN EUROS 4.046.761 Euros.Y los Intereses desde sentencia. Sincondena en costas en cuanto a la demanda.

  3. -En cuanto a las costas de los intervinientes provocados procede condenar al pago de las costas a los codemandados a la constructora FERROVIAL AGROMAN S.A y a la promotora PROMOCIONES HABITAT S.A.que solicitaron la intervención provocada de los terceros. "

La sentencia dictada se aclaró mediante Auto de 30 de junio de 2015, cuya parte dispositiva, literalmente copiada, dice:

"Procede aclarar el apartado 2 del Fallos de la sentencia : la condena es con carácter solidario a las entidades codemandadas la constructora Ferrovial Agroman S.A. Y a la promotora Promociones Hábitat S.A.

Procede aclarar que los intervinientes provocados Don Fermín y la sociedad PROINTEC S.A. también alegaron la excepción de Prescripción en las respectivas contestaciones a las demandas que presentaron.

Procede aclarar que en el fundamento de derecho primero se confunde a la entidad Ferrovial Inmobiliaria Canarias S.L. promotora y actualmente entidad Promociones Habitat S.A.con la entidad Ferrovial Agroman S.A. constructora del edificio,donde dice Ferrovial Inmobiliaria Canarias S.L. actualmente Ferrovial Agroman S.A. Promovió la construcción del edificio DIRECCION000 . Debe decir Ferrovial Agroman S.A. entidad constructora del edificiola DIRECCION000 . .

No procede la aclaración solicitada respecto a los intervinientes provocados, manteniéndose que no procede la condena de los intervinientes provocados al no haberse dirigido la pretensión contra ellos."

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes en legal forma, por la representación de la entidad mercantil PROMOCIONES HABITAT, S.A., la entidad mercantil FERROVIAL AGROMAN, S.A. y la Comunidad de Propietarios DIRECCION000, se interpusieron sendos recursos de apelación, evacuándose el respectivo traslado, la Comunidad de Propietarios DIRECCION000 se opuso al recurso interpuesto por PROMOCIONES HABITAT, S.A.; D. Laureano se opuso a los recursos de PROMOCIONES HABITAT, S.A. y al de la Comunidad de Propietarios DIRECCION000 ; Don Fermín y la Sociedad PROINTEC, S.A., se opusieron al recurso de apelación formulado por la Comunidad de Propietarios DIRECCION000, asímismo se opone a dicho recurso la entidad mercantil FERROVIAL AGROMÁN, S.A. y PROMOCIONES HABITAT, S.A.. Al recurso interpuesto por la entidad mercantil FERROVIAL AGROMAN, S.A., se opusieron D. Juan Francisco

, D. Bruno, D. Fermín y la entidad PROINTEC, S.A., la Comunidad de Propietarios DIRECCION000 y la entidad mercantil PROMOCIONES HABITAT, S.A., remitiéndose seguidamente las actuaciones a esta Sección.

TERCERO

Que recibidos los autos en esta Sección Tercera se acordó formar el correspondiente Rollo, personándose oportunamente la parte apelante PROMOCIONES HABITAT, S.A. por medio de la Procuradora Dª. Tania Domínguez Limiñana, bajo la dirección del Letrado D. José Soria Sabaté; la apelante FERROVIAL AGROMAN, S.A. se personó por medio de la procuradora Dª. Elena Rodríguez de Azero Machado bajo la dirección del Letrado D. Leopoldo Cologan Rodríguez de Azero; la apelante Comunidad de Propietarios DIRECCION000 se personó por medio de la Procuradora Dª. Renata Martín Vedder bajo la dirección del Letrado D. Carlos Luis González Álvarez. Los intervinientes: D. Bruno y Arco Arquitectura y Gestión, S.L. se personó por medio de la procuradora Dª. Raquel Guerra López bajo la dirección del Letrado D. José Luis Sánchez Parodi Pascua; D. Laureano se personó por medio de la Procuradora Dª. Mercedes Aranaz de la Cuesta, bajo la dirección del Letrado D. José Antonio Giraldez Macía; D. Juan Francisco se personó por medio de la Procuradora Dª. Pilar...

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