SAP Santa Cruz de Tenerife 349/2016, 17 de Octubre de 2016

PonenteMARIA LUISA SANTOS SANCHEZ
ECLIES:APTF:2016:2087
Número de Recurso89/2016
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución349/2016
Fecha de Resolución17 de Octubre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 3ª

? SECCIÓN TERCERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

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Santa Cruz de Tenerife

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Fax.: 922 208655

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Rollo: Recurso de apelación

Nº Rollo: 0000089/2016

NIG: 3803842120150002832

Resolución:Sentencia 000349/2016

Proc. origen: Juicio verbal (Efectividad derechos reales inscritos - 250.1.7) Nº proc. origen: 0000194/2015-00

Juzgado de Primera Instancia Nº 3 de Santa Cruz de Tenerife

Intervención: Interviniente: Abogado: Procurador:

Apelado Elisenda Maria Jesus Martin Ferrera Andres Guillermo Garcia Cabeza

Apelante Mariana Antonio Santana Perez Sandra Reyes Gonzalez

SENTENCIA

Ilmos. Sres.

Presidente:

  1. MODESTO FERNÁNDEZ DEL VISO BLANCO

Magistradas:

Dª. MARÍA DEL CARMEN PADILLA MÁRQUEZ

Dª. MARÍA LUISA SANTOS SÁNCHEZ

En Santa Cruz de Tenerife, a catorce de octubre de dos mil dieciseís.

Visto por los Ilmos. Sres. Magistrados arriba expresados el presente recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia dictada en los autos de Juicio Verbal nº 194/2015, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Santa Cruz de Tenerife, promovidos por Dª. Mariana, representada por la Procuradora Dª. Sandra Reyes González, y asistida por los Letrados D. Antonio Santana Pérez y Dª. Carmen Rita Rodríguez Hernández, contra Dª. Elisenda, representada por el Procurador D. Andrés Guillermo García Cabeza, y asistida por la Letrada Dª. María Jesús García Ferrera; han pronunciado, en nombre de S.M. EL REY, la presente sentencia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos indicados la Ilma. Sra. Magistrada Juez Dª Ana Delia Hernández Sarmiento, dictó sentencia el 17 de septiembre de 2015, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

FALLO

"Que debo DESESTIMAR Y DESESTIMO la demanda interpuesta por la Procuradora Dª Sandra Reyes González, actuando en nombre y representación de Dª Mariana, absolviendo en consecuencia a la demandada Doña Elisenda de las pretensiones ejercitadas, sin que tenga dicho pronunciamiento efecto de cosa juzgada y sin perjuicio de los derechos que a la actora pudieran corresponder. Las costas ocasionadas en esta primera instancia serán satisfechas por la parte actora."

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes en legal forma, por la representación de la parte demandante, se interpuso recurso de apelación, evacuándose el respectivo traslado, formulándose oposición, remitiéndose seguidamente las actuaciones a esta Sección.

TERCERO

Que recibidos los autos en esta Sección Tercera se acordó formar el correspondiente Rollo, personándose oportunamente la parte apelante por medio de la Procuradora Dª. Sandra Reyes González, bajo la dirección del Letrado D. Antonio Santana Pérez y Dª. Carmen R. Rodríguez Hernández, la parte apelada se personó por medio del Procurador D. Andrés Guillermo García Cabeza, bajo la dirección de la Letrada Dª. María Jesús Martín Ferrera; señalándose para deliberación, votación y fallo el día cinco de octubre del año en curso.

Ha sido ponente la Ilma. Sra. Dª. MARÍA LUISA SANTOS SÁNCHEZ, Magistrada de esta Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte actora, Doña Mariana, aquí apelante, pretende la revocación íntegra de la sentencia dictada en la precedente instancia y la estimación de la demanda por ella interpuesta, reconociendo la efectividad del derecho real inscrito de esa parte sobre el trozo de terreno objeto de litis, condenando a la demandada a estar y pasar por los anteriores pronunciamientos, con expresa imposición de costas a esta última parte citada. De modo abreviado, como alegaciones del recurso, con análisis de las pruebas que considera relevantes y con exposición detallada de los argumentos en los que sustenta su pretensión revocatoria, aduce esa apelante que la sentencia recurrida no es ajustada a derecho y que es errónea la valoración de la prueba e impugna de modo expreso los fundamentos de derecho segundo a cuarto y resaltando que la acción por ella ejercitada sólo lo es sobre una porción de la finca inscrita a su favor, en concreto 18 m2, sosteniendo su propiedad y el despojo del mismo por la parte demandada, entendiendo igualmente que ha cumplido con los requisitos legalmente exigibles para la interposición de la acción ejercitada y que la carga de la prueba de lo contrario recae en esa demandada, la cual carecería de título suficiente que la legitime para la ocupación de esa porción de terreno, poniendo también de manifiesto las contradicciones que aprecia en esa demandada; por último, alega la improcedencia de la condena en costas de esa parte, entendiendo que existen dudas de hecho y de derecho que justifican su no imposición.

La parte demandada, Doña Elisenda, se opone al recurso e interesa su desestimación íntegra y la confirmación de la sentencia recurrida, con expresa imposición de las costas de la segunda instancia a la parte apelante. Como alegaciones del recurso aduce en primer lugar la inadmisibilidad de la apelación, por defecto formal en la interposición del recurso, en concreto, por falta del requisito recogido en el artículo 485.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, al no identificar los pronunciamientos que se impugnan. Muestra posteriormente su absoluta disconformidad con la totalidad de las alegaciones del recurso, rechazando las mismas e indicando que la sentencia recurrida se ajusta a derecho, a salvo la desestimación de la falta de legitimación pasiva de esta parte, además de reiterar los argumentos en los que apoya sus consideraciones sobre la inadecuación de la acción contemplada en el artículo 41 de la Ley Hipotecaria -ahora 250.1.7º de la Ley de Enjuiciamiento Civil antes mencionada. Niega la aplicabilidad al caso de las sentencias citadas de contrario en el recurso de apelación y resalta la inexactitud de los linderos de la finca de esa apelante, expresando la prueba practicada a instancia de dicha demandada- apelada e indicando con más detenimiento las razones de estas consideraciones.

SEGUNDO

Con carácter previo, conviene señalar que no cabe acoger la pretensión de inadmisibilidad del recurso aducida por la parte apelada por no haber cumplido la apelante el requisito exigido en el artículo 458.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, al no expresar los pronunciamientos impugnados, siendo éstos -verbigracia, artículo 209.4 de esa ley procesal - los contenidos en su fallo. Así, entre otras, la sentencia del Tribunal Supremo de 27 de noviembre de 2014, nº 674/2014, (al examinar e interpretar la expresión "pronunciamientos que impugna" contenida inicialmente en el artículo 457.2 al tratar de la preparación del recurso, y una vez éste quedó sin contenido, en el citado 458.2, regulador de la interposición del recurso) establece: "Es doctrina reiterada de esta Sala, según las sentencias de 9 de diciembre de 2010 (recurso 201/2007 ), 13 de febrero de 2012 (recurso 1487/2008 ) y 27 de junio de...

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