AAP León 179/2017, 15 de Febrero de 2017

PonenteCARLOS JAVIER ALVAREZ FERNANDEZ
ECLIES:APLE:2017:125A
Número de Recurso813/2016
ProcedimientoAPELACION AUTOS
Número de Resolución179/2017
Fecha de Resolución15 de Febrero de 2017
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

LEON

AUTO: 00179/2017

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3 de LEON

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Domicilio: C/ EL CID, 20, LEÓN

Telf: 987230006 Fax: 987230076

Equipo/usuario: MDG

Modelo: 662000

N.I.G.: 24089 43 2 2013 0135843

ROLLO: RT APELACION AUTOS 0000813 /2016

Juzgado procedencia: JUZGADO DE INSTRUCCION.N.2 de LEON

Procedimiento de origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 0000279 /2013

RECURRENTE: Gustavo

Procurador/a: ANA VICTORIA DE DIOS CAVERO

Abogado/a: ALBERTO GARCÍA ÁLVAREZ

RECURRIDO/A: ABOGADO DEL ESTADO, FENIX DIRECTO, ASEGURADORA AXA ASEGURADORA AXA, MAPFRE EMPRESAS S.A., ZURICH COMPAÑIA DE SEGUROS, CATALANA OCCIDENTE, PLUS ULTRA SEGUROS SA, HILO DIRECT, PELAYO MUTUA DE SEGUROS, MINISTERIO FISCAL M.F.

Procurador/a:, BEGOÑA PUERTA LOZANO, IGNACIO DOMINGUEZ SALVADOR, MARTA GUIJO TORAL, ANA MARIA ALVAREZ MORALES, JUAN CARLOS MARTINEZ RODRIGUEZ, MARIA ISABEL SEGUN GARCIA LANZA, IGNACIO DOMINGUEZ SALVADOR, MARTA VICENTE SAN JUAN,

Abogado/a:, FERNANDO RODRÍGUEZ SANTOCILDES, JOSÉ MARÍA DOMÍNGUEZ SALVADOR, JULIO JOSE DEMETRIO MARTINEZ ILLADE, JUAN JOSE ONRUBIA REVUELTA, JOAQUÍN FERNÁNDEZ GUNDÍN, EDUARDO LÓPEZ SENDINO, JOSÉ MARÍA DOMÍNGUEZ SALVADOR, ÁLVARO MORÁN ÁLVAREZ,

A U T O Nº. 179/2017

ILMOS. SRES.

DON. CARLOS JAVIER ALVAREZ FERNANDEZ. - Presidente

DON MIGUEL ANGEL AMEZ MARTINEZ.- Magistrado DON TEODORO GONZALEZ SANDOVAL.- Magistrado

En la ciudad de León, a quince de Febrero de 2.017.

La Sección tercera de la Audiencia Provincial integrada por los Señores del margen, siendo Ponente el Ilmo . Sr. DON CARLOS JAVIER ALVAREZ FERNANDEZ, ha dictado la presente resolución en el Rollo nº 813/16, en el que ha sido apelante DON Gustavo, representado por la Procuradora Doña Ana Victoria de Dios Cavero y asistido del Letrado Don Alberto García Álvarez, y apelados EL ABOGADO DEL ESTADO, EL MINISTERIO FISCAL y la entidades aseguradoras "FENIX DIRECTO", "ASEGURADORA AXA", "MAPFRE EMPRESAS, S.A.", "ZURICH COMPAÑÍA DE SEGUROS", "CATALANA OCCIDENTE","PLUS ULTRA SEGUROS, S.A.", "HILO DIRECTO ASEGURADORA" y "PELAYO MUTUA DE SEGUROS".

HECHOS
PRIMERO

En las Diligencias Previas nº 279/13, del Juzgado de Instrucción nº 2 de LEON, con fecha 18 de Junio de 2.015, se dictó auto mandando seguir adelante las actuaciones por los trámites del procedimiento abreviado, señalando, entre otros, a DON Gustavo, como presunto autor de un delito continuado de estafa agravada (estafa procesal), falsificación de documentos y simulación de delito, previstos y penados en los artículos 248 y sigtes . ( artículo 250-1-7 ª), 390 y siguientes y 457 del Código Penal .

SEGUNDO

La resolución que antecede fue objeto de recurso de reforma y subsidiario de apelación interpuesto por la representación del imputado mencionado DON Gustavo, siendo el primero de dichos recursos desestimando por auto de fecha 12 de Diciembre de 2.015, si se admitió a trámite el de apelación, del que se ha dado traslado a las demás partes, habiéndose opuesto al recurso el MINISTERIO FISCAL, EL ABOGADO DEL ESTADO y demás apelados, que interesaron la confirmación del auto recurrido.

Tras ello, se han remitido a esta Sala testimonio de las actuaciones para la resolución del recurso.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Por la representación de DON Gustavo se interpone recurso de apelación contra el auto de fecha 18 de Junio de 2.015, dictado por el Juzgado de Instrucción nº 2 de LEON en el que se mandó seguir adelante las actuaciones por los trámites del procedimiento abreviado, señalando, entre otros, a DON Gustavo, como presunto autor de un delito continuado de estafa agravada (estafa procesal), falsificación de documentos y simulación de delito, previstos y penados en los artículos 248 y sigtes . ( artículo 250-1-7 ª), 390 y siguientes y 457 del Código Penal .

En el recurso de apelación el imputado apelante niega que exista una sola prueba que enerve el derecho fundamental del mismo a la presunción de inocencia, y, por lo tanto, no existe base suficiente para considerar al mismo autor o partícipe de los delitos de que habla el auto recurrido, considerando además que éste último adolece de los mínimos requisitos para ser tenido por suficiente a los efectos de continuar las actuaciones por el trámite del procedimiento abreviado, puesto que adolece de vaguedad y falta de concreción, no habiendo solventando el Juzgado las deficiencias que la propia Audiencia Provincial señaló con motivo de un recurso de apelación interpuesto contra un auto anterior de imputación que fue revocado.

Además, los supuestos indicios contra el hoy apelante se basan, o bien en expedientes hallados en el registro efectuado en el despacho profesional de otro de los Abogados imputados en la causa, a los que el hoy apelante no ha tenido acceso puesto que no figuran unidos a los autos, lo que conlleva la nulidad de todo lo actuado por la indefensión que se le causa al privarle de poder consultar, revisar, examinar o valorar los documentos que se encuentren en dichos expediente, o bien en conversaciones telefónicas grabadas en las que supuestamente ha participado el apelante, cuyas transcripciones en frases incompletas sacadas de contexto deben llevar igualmente a su declaración de nulidad, cuando tampoco las mismas reflejan ningún tipo de actuación delictiva por parte del imputado.

Por todo ello, el apelante solicita que, con estimación del recurso interpuesto, se revoque el auto recurrido y que, en su lugar, se acuerde el sobreseimiento y archivo del proceso respecto de él, de conformidad con lo establecido en el artículo 779.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

SEGUNDO

El artículo 779.1. Regla 4ª, de la Ley de Enjuiciamiento Criminal establece que esta decisión de continuar las actuaciones por el trámite del procedimiento abreviado, por entender que el delito entra dentro del ámbito del artículo 757, deberá contener la determinación de los hechos punibles y la identificación de la persona a la que se imputan. En tal sentido cabe destacar que el auto de transformación de las diligencias previas en procedimiento abreviado cumple, hoy, una cuádruple función: a) concluye provisoriamente la instrucción de las diligencias previas; b) acuerda continuar el tramite a través del procedimiento abreviado por estimar que el hecho constituye un delito de los comprendidos en el artículo 757 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ; c) con efectos de mera ordenación del proceso, adopta la primera resolución que el ordenamiento prevé para la fase intermedia del procedimiento abreviado: dar traslado a las partes acusadoras para que sean estas las que determinen si solicitan el sobreseimiento o formulan acusación, o bien, excepcionalmente, interesan alguna diligencia complementaria y, d) fija la legitimación pasiva así como el objeto del proceso penal, tratándose por tanto de un acto de imputación formal efectuado por el Juez Instructor, expresivo de un juicio de probabilidad de naturaleza incriminatoria, delimitador del ámbito objetivo y subjetivo del proceso, tratándose, por eso, de un filtro procesal tendente a evitar acusaciones sorpresivas.

De la finalidad y cometidos del auto transformador se ha ocupado una copiosa y conteste jurisprudencia, de la que, por no dispersar la atención, citaremos como ejemplo las SSTS 1088/1999 de 2 de Julio y 1532/2000 de 9 de octubre, según las cuales, por referencia a la redacción, por entonces, del articulo 790.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, esa clase de resolución cumple una triple función : a) concluye provisoriamente la instrucción de las diligencias previas; b) acuerda continuar el trámite a través del procedimiento abreviado por estimar que el hecho constituye un delito de los comprendidos en el artículo 779, desestimando implícitamente las otras tres posibilidades prevenidas en el artículo 789.5º (archivar el procedimiento, declarar falta el hecho o inhibirse a favor de otra jurisdicción competente y, c) con efectos de mera ordenación del proceso, adopta la primera resolución que el ordenamiento prevé para la fase intermedia del procedimiento abreviado: dar inmediato traslado a las partes acusadoras, para que sean estas las que determinen si solicitan el sobreseimiento o formulan acusación o, bien, excepcionalmente, interesan alguna diligencia complementaria.

Como se advierte, según tal doctrina, quedaba al margen de los fines del auto transformador el que nosotros hemos enumerado en cuarto lugar, en el anterior párrafo del presente fundamento jurídico. No es que la doctrina jurisprudencial fuera ajena al interés que dentro del proceso penal tiene, desde el punto de vista del derecho a la defensa, la función de...

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