AAP León 155/2017, 10 de Febrero de 2017

PonenteALVARO MIGUEL DE AZA BARAZON
ECLIES:APLE:2017:108A
Número de Recurso1072/2016
ProcedimientoAPELACION AUTOS
Número de Resolución155/2017
Fecha de Resolución10 de Febrero de 2017
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3 de LEON

AUTO: 00155/2017 AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3 de LEON

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Domicilio: C/ EL CID, 20, LEÓN

Telf: 987230006 Fax: 987230076

Equipo/usuario: MF

Modelo: 662000

N.I.G.: 24089 43 2 2016 0008676

ROLLO: RT APELACION AUTOS 0001072 /2016

Juzgado procedencia: JUZGADO DE INSTRUCCION.N.4 de LEON

Procedimiento de origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 0000164 /2016

RECURRENTE: Montserrat

Procurador/a: DIANA GONZALEZ RODRIGUEZ

Abogado/a: ENRIQUE ARCE MAINZHAUSEN

RECURRIDO/A: Vicente, MINISTERIO FISCAL

Procurador/a:,

Abogado/a: HERMÓGENES LEGIDO DÍAZ,

A U T O Nº 155/2017

ILMOS. SRES.

DON MIGUEL ANGEL AMEZ MARTINEZ.- Presidente

DON TEODORO GONZALEZ SANDOVAL.- Magistrado

DON ALVARO MIGUEL DE AZA BARAZON.- Magistrado

En la ciudad de León, a 10 de Febrero de 2.017.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial constituida por los Señores del margen, siendo Ponente el Ilmo. Sr. DON ALVARO MIGUEL DE AZA BARAZON, ha dictado la presente resolución en el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Montserrat en las diligencias previas 164/16 seguida por el Juzgado de Instrucción nº 4 de León respecto del Auto de fecha 11/04/16 por el que se acuerda la inhibición de la causa a favor del JVM de Arévalo, Ávila por corresponder al domicilio de la presunta víctima cuando se inician los hechos denunciados.

HECHOS

UNICO.- En fecha 11/04/16 se Auto por el Juzgado de Instrucción nº 4 de león acordando la inhibición de la causa a favor del JVM de Arévalo, Ávila, al haberse constatado que en dicho partido judicial tenía el domicilio la presunta víctima de violencia de género cuando se inicia el maltrato, todo ello de conformidad con el art. 15 bis de la LECR . Dicho auto fue objeto de recurso de reforma que fue desestimado por Auto de y subsidiario de apelación que ha sido remitido al Ministerio Fiscal quien ha interesado su desestimación y confirmación de la resolución recurrida.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Es objeto de la presente resolución resolver la el recurso de apelación interpuesto contra el auto de fecha 11/04/16 por el que se acuerda la inhibición de la causa al Juzgado de Violencia sobre la Mujer de Arévalo, Ávila al estimarse que es el competente conforme el art. 15 bis de la LECR .

SEGUNDO

Hemos de comenzar diciendo que las actuaciones tienen su inicio en una denuncia que interpone la recurrente en León en fecha 6/2/16 denunciando a su expareja por hechos cometidos en Arévalo el 31/10/02 y el 06/02/16. En su denuncia pone de manifiesto que está casada por el rito gitano con el denunciado desde el año 2002 y que desde ese momento comenzó a maltratarla, incluso delante de sus hijos cuando residían en Arévalo, habiéndose trasladado a León en diciembre de 2013. También denuncia que está siendo sometida a amenazas por el denunciado y por su familia.

Incoadas las diligencias previas se la recibe declaración en fecha 10/2/16 y concreta agresiones producidas en el mes de diciembre antes de marcharse a León (donde manifiesta lleva viviendo un año y medio) y también haber recibido amenazas en Enero de 2016 al tiempo de un juicio que tuvo con el denunciado referido a sus hijos, que actualmente conviven con su padre.

Hemos de recordar que el artículo 15 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal dice que " en caso de que se trate de algunos de los delitos o faltas cuya instrucción o conocimiento corresponda al Juez de Violencia sobre la Mujer, la competencia...

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