STSJ País Vasco 548/2016, 14 de Diciembre de 2016
Ponente | JUAN ALBERTO FERNANDEZ FERNANDEZ |
ECLI | ES:TSJPV:2016:4211 |
Número de Recurso | 446/2015 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 548/2016 |
Fecha de Resolución | 14 de Diciembre de 2016 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAÍS VASCO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO NÚMERO 446/2015
DE PROCEDIMIENTO ORDINARIO
SENTENCIA NÚMERO 548/2016
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE:
D. LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANÍA
MAGISTRADOS:
D. JUAN ALBERTO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ
Dª. MARGARITA DÍAZ PÉREZ
En Bilbao, a catorce de diciembre de dos mil dieciséis.
La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 446/2015 y seguido por el procedimiento ordinario, en el que se impugna: ACUERDO 12-7/2015 DE 19-5-2015 DE LA DIPUTACIóN FORAL DE GIPUZKOA QUE RECHAZA EL REQUERIMIENTO PREVIO A LA INTERPOSICIÓN DE RECURSO FORMULADO POR LA AUTORIDAD VASCA DE LA COMPETENCIA CONTRA ORDEN FORAL 167-T/2015 DE 9-2-2015 POR LA QUE SE ADJUDICA EL CONTRATO DE CONCESIÓN ZONAL DEL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE REGULAR DE VIAJEROS INTERURBANO POR CARRETERA DE LA COMARCA DE GOIERRIALDEA (LUR Z-04) (CLAVE 13-2014) A LA EMPRESA GOIERRIALDEA S.L.. ¡.
Son partes en dicho recurso:
- DEMANDANTE : AUTORIDAD VASCA DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA-LEHIAREN EUSKAL AGINTARITZA, representada y dirigida por los LETRADOS DE LOS SERVICIOS JURÍDICOS DEL GOBIERNO VASCO.
- DEMANDADAS : DIPUTACIÓN FORAL DE GIPUZKOA y GOIERRIALDEA, S.L., representadas, respectivamente, por las procuradoras Dª. BEGOÑA URÍZAR ARANCIBIA y Dª. PAULA BASTERRECHE ARCOCHA y dirigidas por los letrados D. ANTÓN IBARGUCHI IBARGUCHI y D. JOSÉ MIGUEL IRURETAGOYENA ALMAZÁN.
Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. JUAN ALBERTO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ.
El día 28-7-2015 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que el LETRADO DE LOS SERVICIOS JURÍDICOS DEL GOBIERNO VASCO, actuando en nombre y representación de la AUTORIDAD VASCA DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA- LEHIAREN EUSKAL AGINTARITZA, interpuso recurso contencioso-administrativo contra la Orden Foral 167-T/2015, de 9 de febrero, de la Diputada de Movilidad e Infraestructuras Viarias de Gipuzkoa que adjudicó el contrato de concesión zonal del servicio de transporte de viajeros interurbano por carretera en Goierrialdea (LUR Z-04) a Goierrialdea S.L., y contra el Acuerdo 12-T/2015, de 19 de mayo, del Consejo de Gobierno de la misma Diputación Foral que desestimó el requerimiento para la declaración de nulidad de la precitada Orden Foral, previo a este proceso; quedando registrado dicho recurso con el número 446/2015.
En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en el expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se estimen íntegramente sus pretensiones.
En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal, por ambas demandadas, el dictado de una sentencia por la que se desestime la demanda en su totalidad y se le impongan las costas a la parte actora.
Por Decreto de 1-9-2016 se fijó como cuantía del presente recurso la de indeterminada.
El procedimiento se recibió a prueba, practicándose con el resultado que obra en autos.
En los escritos de conclusiones las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.
Por resolución de fecha 25-11-2016 se señaló el pasado día 1-12-2016 para la votación y fallo del presente recurso.
En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.
El recurso contencioso-administrativo se ha presentado contra la Orden Foral 167-T/2015 de 9 de febrero de la Diputada de Movilidad e Infraestructuras Viarias de Gipuzkoa que adjudicó el contrato de concesión zonal del servicio de transporte de viajeros interurbano por carretera en Goierrialdea (LUR Z-04) a Goierrialdea S.L., y contra el Acuerdo 12-T/2015 de 19 de mayo del Consejo de Gobierno de la misma Diputación Foral que desestimó el requerimiento para la declaración de nulidad de la precitada Orden Foral, previo a este proceso.
En el escrito de conclusiones la demandante ha retirado los motivos del recurso expuestos en los fundamentos primero, segundo y tercero de la demanda que concernían, respectivamente, a la prórroga de la concesión del servicio de transporte, a su carácter zonal y a las previsión del Pliego de modificación del contrato para incorporar nuevas prestaciones, limitando el contencioso al motivo desarrollado en el fundamento cuarto del mismo escrito, en cuanto que este último concierne a la validez de la Orden Foral recurrida y no de actos previos, no recurridos, como el Pliego de condiciones de la contratación.
En el fundamento cuarto del escrito de demanda se alega la vulneración del artículo 150-2 del Real Decreto Legislativo 3/2011 porque si bien entre los criterios de adjudicación previstos en la Carátula y el Pliego de condiciones se otorga mayor puntuación (máxima de 51 puntos) al único valorable con arreglo a fórmulas matemáticas respecto a los criterios sujetos a juicios de valor (máximo de 49 puntos) en la aplicación de esos criterios a la valoración de las ofertas presentadas por las tres licitadoras ha resultado preponderante el segundo de los mencionados en cuanto que las diferencias en la puntuación del precio ofrecido han sido de tan solo 3,35 p. entre la más alta y la más baja ( 51-47,65) mientras que en la puntuación de los criterios técnicos ha habido 17 puntos de diferencia entre la más alta y la más baja, y 8 puntos de diferencia entre la primera y la segunda mejor puntuación (89,63 -83,16 y 71,59).
Asimismo, la recurrente alega que el Informe Técnico de Valoración se han introducido subcriterios de valoración de las propuestas no previstos en los Pliegos, una vez abiertos los sobres (nº 2) que contenía las propuestas y documentación necesaria para su valoración y, por lo tanto, sin la publicidad y transparencia exigidas por el artículo.
La demandada considera que esas alegaciones son extemporáneas porque...
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...(MP L. J. Murgoitio, STSJPV4205/2016) No ECLI:ES:TSJPV:2016:4205); de 14 de diciembre de 2016 (MP J. A. Fernández, STSJPV4211/2016 ECLI:ES:TSJPV:2016:4211) y de 2 de marzo de 2017 (MP L. J. Murgoitio, STSJPV1191/2017 ECLI:ES:TSJPV:2017:1191). La verdad es que esta última sentencia no desest......