STSJ País Vasco 207/2017, 24 de Enero de 2017

PonenteJESUS PABLO SESMA DE LUIS
ECLIES:TSJPV:2017:347
Número de Recurso27/2017
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución207/2017
Fecha de Resolución24 de Enero de 2017
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: Suplicación / E_Suplicación 27/2017

N.I.G. P.V. 01.02.4-16/000293

N.I.G. CGPJ 01059.34.4-2016/0000293

SENTENCIA Nº: 207/2017

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 24 de Enero de 2017.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Iltmos/as. Sres/as. D. PABLO SESMA DE LUIS, Presidente en Funciones, D. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI y Dª ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA, Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por Bartolomé contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. 2 de los de VITORIA-GASTEIZ de fecha 3 de octubre de 2016, dictada en proceso sobre AEL, y entablado por Bartolomé frente a ALLIANZ CIA DE SEGUROS Y REASEGUROS S A, ASEINTRA MULTIMODEL SLU, AXA CORPORATE SOLUTIONS ASSURANCE SUCURSAL EN ESPAÑA y GAMESA EOLICA S.L.U.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. PABLO SESMA DE LUIS, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO.- D. Bartolomé prestó servicios para la empresa ASEINTRA MULTIMODEL, S.L. desde el 07 de noviembre de 2011 hasta el 17 de septiembre de 2014 en virtud de diferentes contratos de trabajo de duración determinada para la realización de una obra o servicio determinado con la categoría de peón especializado de carga y descarga y siendo el centro de trabajo en Rivabellosa, Rivera Baja (Álava) en la planta del operador logístico compass transworld logistics, S.A. (operador logístico de Gamesa Eólica, S.L.). Percibiendo un salario bruto diario ipp de 44,84 euros y mensual de 1.345,2 euros. Y siendo el Convenio Colectivo de aplicación el de la industria del transporte de mercancías por carretera y agencias de transporte de Álava.

La empresa ASEINTRA MULTIMODEL, S.L. se encuentra asegurada en Allianza Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A. y GAMESA EÓLICA, S.L. en AXA CORPORATE SOLUTIONS ASURANCE. SEGUNDO.- El actor realizando trabajos de carga y descarga con manejo de carretilla elevadora y plataforma elevadora, así como de walki talki para guiar a los gruistas, montaje de jaulas, subirse a camiones para la empresa ASEINTRA MULTIMODEL, S.L. subcontratada por GAMESA EÓLICA, S.L. en fecha 28 de enero del 2014 sufrió un accidente de trabajo consistente en un golpe en el tobillo provocado por una estructura metálica útil A de acopia, cuando se encontraba en la maniobra de descarga de palas G8x, encontrándose la pala suspendida para poder acoplar el útil A de acopio que se encontraba en posición vertical, donde posteriormente se apoya, sufriendo la pala un desplazamiento horizontal por la propia inercia de la maniobra y por la acción del viento, golpeando el útil A de acopio provocando que se desestabilizara y cayera golpeando al actor. El accidente se produjo cuando el actor se encontraba dando las indicaciones al gruista para poder alojar los tornillos que la pala lleva colocados, en los agujeros rasgados del útil A de acopio.

TERCERO.- Como consecuencia del accidente se llevaron a cabo actuaciones inspectoras, levantándose el 16 de mayo del 2014 acta de infracción a la empresa ASEINTRA MULTIMODEL, S.L. número NUM000, habiéndose dictado resolución por el INSS por la que se declaró la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo en el accidente sufrido por el demandante imponiéndose a AEINTRA MULTIMODEL, S.L. un recargo del 30 %.

Acta de inspección de trabajo que consta en autos en los folios 306 a 309 que se dan por reproducidos a efectos de hechos probados.

OSALAN emitió un informe del accidente que consta en autos folios 310 a 325 que se dan por reproducidos a efectos de hechos probados.

Imposición del recargo del 30% que consta en autos en folios 419 a 425 que se dan por reproducidos a los efectos de hechos probados.

CUARTO.- Como consecuencia del accidente el Sr Bartolomé estuvo ingresado en el Hospital Comarcal Santiago Apóstol de Miranda de Ebro 4 días y permaneciendo de baja hasta el 29/10/2014 (271 días más).

Reconociéndole una Incapacidad Permanente Parcial y con un cuadro clínico residual diagnosticado de fractura bimaleolar de tobillo izquierdo, con las siguiente dolencias:

- -Aparato locomotor: marcha con caludicación. Tobillo edematico con una diferencia de circometría de 3-4 cm. Movilidad Tobillo izquierdo: flexión plantar 10º; flexión dorsal 10º; inversión 5º; eversión 10º; varo 5º; valgo 0º. Balance muscular 4-/5. Cicatrices a ambos lados de Tobillo de 8 cm, con manchas acrónicas e hipercrómicas y de elevado grosor. Limitación movilidad Tobillo izquierdo mayor del 50 %.

Incapacidad Permanente Parcial que esta recurrida en casación por el aquí actor.

QUINTO.- La parte actora aporta dictamen pericial del Dr. Leovigildo que justifica la petición de su demanda y cálculos indemnizatorios solicitados en base a las lesiones que señala tener y expuesto en dicho informe y demanda. Dictamen que consta en autos en folios 352 a 375 que se da por reproducido a los efectos de hechos probados.

SEXTO.- La empresa ASEINTRA MULTIMODEL fue contratada por GAMESA EÓLICA, contrato que consta en autos aportados por las partes. Folios 428 a 439 de autos a los efectos de su reproducción para hechos probados.

SÉPTIMO.- GAMESA EÓLICA tiene redactada su evaluación de riesgos laborales incluyendo las operaciones logísticas palas G8X-G9X, dio las instrucciones de trabajo sobre las mismas incluido en la evaluación de riesgos. Documental del ramo de prueba de GAMESA documentos 5, 7, 8. Que se dan por reproducidos a los efectos de hechos probados.

GAMESA aporta a las actuaciones el reglamento de coordinación de actividades empresariales, folios 998 a 1022 que se da por reproducido a los efectos de hechos probados.

Así mismo GAMESA aporta el certificado de entrega de la evaluación de riesgos de la campa logística de Arasur, documento 10 de su ramo de prueba. Que se da por reproducido a los efectos de hechos probados.

OCTAVO.- Al actor se le entregó por parte de ASEINTRA la información de los riesgos existentes en el centro de trabo y las medidas a adoptar, así como los EPIS necesarios ara su trabajo. Y se le formo en materia de prevención...

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