STSJ País Vasco 7/2017, 11 de Enero de 2017

PonenteANGEL RUIZ RUIZ
ECLIES:TSJPV:2017:114
Número de Recurso958/2016
ProcedimientoRECURSO APELACIóN LEY 98
Número de Resolución7/2017
Fecha de Resolución11 de Enero de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO DE APELACIÓN Nº 958/2016

SENTENCIA NÚMERO 7/2017

ILMOS/A. SRES/A.

PRESIDENTE:

DOÑA ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL

MAGISTRADOS/AS:

DON ÁNGEL RUIZ RUIZ

DON JOSÉ ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA

En la Villa de Bilbao, a once de enero de dos mil diecisiete.

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por los Ilmos. Sres. antes expresados, ha pronunciado la siguiente Sentencia en el recurso de apelación interpuesto contra el Auto nº 119/2016, de 27 de julio de 2016, del Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 1 de Vitoria-Gasteiz, que declaró, en trámite de alegaciones previas, la inadmisibilidad por falta de legitimación activa del recurso 78/2016, seguido por los trámites del procedimiento ordinario contra resolución de 21 de diciembre de 2015, de la Presidencia del Consejo de Administración de URA-Agencia Vasca del Agua, que desestimó recurso de reposición interpuesto contra acuerdo del Consejo de Administración de 23 de septiembre de 2015, que aprobó la relación de puestos de trabajo de la Agencia, publicada en el Boletín Oficial del País Vasco nº 207, de 30 de octubre.

Son parte:

- Apelante : D. Cristobal, representado por la Procuradora Dª. Marta Ezcurra Fontán y dirigido por la letrada Dª. Cristina Ortiz De Guinea Pereda.

- Apelada : Agencia Vasca del Agua - URA, representada y dirigida por el Letrado del Servicio Jurídico del Gobierno Vasco.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ÁNGEL RUIZ RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Contra el auto identificado en el encabezamiento se interpuso por D. Cristobal recurso de apelación ante esta Sala, suplicando se dictase sentencia por la que se acuerde revocarlo, dictando la correspondiente resolución en la que declare que el recurso contencioso-administrativo debe ser admitido por ostentar el recurrente legitimación activa para interponerlo.

SEGUNDO

El Juzgado admitió a trámite el recurso de apelación, dando traslado a las demás partes para que en el plazo común de quince días pudieran formalizar la oposición al recurso y, en su caso, adherirse al mismo.

Por la Letrada del Servicio Jurídico Central del Gobierno Vasco en fecha 21 de octubre de 2016 se presentó escrito de oposición al recurso de apelación, suplicando se dictase sentencia por la que se desestime íntegramente el recurso y confirme el auto recurrido en todos sus extremos.

TERCERO

Tramitada la apelación por el Juzgado, y recibidos los autos en la Sala, se designó Magistrado Ponente, y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, ni la celebración de vista o conclusiones, se señaló para la votación y fallo el día 10/01/17, en que tuvo lugar la diligencia, quedando los autos conclusos para dictar la resolución procedente.

CUARTO

Se han observado las prescripciones legales en la tramitación del presente recurso de apelación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto del recurso de apelación.

Don Cristobal recurre en apelación el Auto nº 119/2016, de 27 de julio de 2016, del Juzgado de lo Contencioso- administrativo nº 1 de Vitoria-Gasteiz, que declaró, en trámite de alegaciones previas, la inadmisibilidad por falta de legitimación activa del recurso 78/2016, seguido por los trámites del procedimiento ordinario contra resolución de 21 de diciembre de 2015, de la Presidencia del Consejo de Administración de URA-Agencia Vasca del Agua, que desestimó recurso de reposición interpuesto contra acuerdo del Consejo de Administración de 23 de septiembre de 2015, que aprobó la relación de puestos de trabajo de la Agencia, publicada en el Boletín Oficial del País Vasco nº 207, de 30 de octubre.

Por ello el auto recurrido apreció que concurría en el demandante la causa de inadmisibilidad, por falta de legitimación activa, del art. 69.b) de la Ley de la Jurisdicción .

SEGUNDO

El Auto recurrido.

E su FJ 1º traslada, a modo de enmarque del debate, lo que sigue:

> .

En el FJ 2º, al anticipar la ausencia de interés directo y legítimo del recurrente, razona como sigue:

El recurrente no ostenta un interés legítimo, ya que su situación jurídica tras una sentencia estimatoria sigue siendo la misma, sin que la mera posibilidad de acceder dentro de la plantilla de la Administración demandada al puesto litigioso, pase de ser una mera expectativa de futuro - más considerando su situación de funcionario interino y la prevalencia que frente a los mismos poseen los de carrera en la Administración general en el acceso provisional y definitivo- sin ninguna concreción actual, de forma que su posición jurídica no difiere de la de cualquier persona que en identidad de circunstancias de titulación aspire a ingresar en dicha Administración. De admitirse que la mera posibilidad de que en el futuro pueda aspirar a ocupar el puesto incorpora una ventaja o utilidad que legítima para la interposición del recurso, se estaría confundiendo el interés en sentido propio, cualificado y específico en un interés por la legalidad de la organización administrativa que alcanzaría a cualquiera que se hallare incorporado a la Administración, en la medida en que potencial o hipotéticamente pudiera beneficiarle en el futuro, pero desligado de cualquier ventaja actual y real" .

  1. - No concurre, por tanto, el interés directo y legítimo del recurrente, funcionario interino de la CAV para impugnar la RPT de la Agencia Vasca del Agua, por cuanto los meros intereses alegados ora son de mera legalidad ordinaria ora se trata de un supuesto derecho pro futuro por el que pudiere promoverse, in nuce, un recurso como el que nos ocupa > > .

Tras ello traslada lo que se razonó en el Fundamento tercero de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja 92/2016, de 17 de marzo de 2016, recaída en el recurso 206/2015 .

Concluye sus razonamientos con lo que se recoge en el FJ 3º, para declarar que la inadmisibilidad que se acordaba en trámite de alegaciones previas se ajustaba a las exigencias del art. 24 de la Constitución, así como a las del principio pro actione, ratificándolo con remisión a STS de 13 de julio de 2016, recaída en el recurso 2542/2015 .

TERCERO

El recurso de apelación.

Interesa de la Sala que se estime, para revocar el auto recurrido y declarar que el recurso contenciosoadministrativo debe ser admitido, por ostentar el recurrente legitimación activa para interponerlo.

El apelante, tras recordar lo que es objeto del recurso, estando a lo que se impugnó en primera instancia, a ello nos hemos referido, la RPT de URA-Agencia Vasca del Agua, precisa que lo que pretende es que se declare contrario a derecho y se anule la reserva a personal laboral que realiza la RPT para el puesto de Asesor Jurídico, código UL10060.

El recurrente considera que ostenta el derecho o interés legítimo para defender la pretensión, en razón de su condición de Licenciado en Derecho y funcionario de carrera del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz, en la Escala de Administración General, Subescala Técnica, en puesto con requisito de titulación Licenciado en Derecho, añadiendo que, además, se encuentra en situación de excedencia voluntaria por servicio activo en el sector público y contar con experiencia por tiempo superior a 4 años en los últimos 15 años en puestos reservados al Cuerpo A02EU010 S.F., Opción Licenciado Derecho de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi, bajo la condición de funcionario interino, participando que de anularse la reserva para personal laboral que se realiza en la RPT de la Agencia Vasca del Agua para el puesto referido, las circunstancias que refiere permitirían al recurrente participar en procesos de provisión para la cobertura del citado puesto de trabajo.

Entra en discrepancias con el auto apelado, para defender el apelante que lo que plantea no es un mero interés por la legalidad de la RPT de la Agencia Vasca del Agua, destacando que no ha impugnado la laboralización de todos aquellos puestos de la Agencia que por su naturaleza deben ser reservados a funcionarios, limitándose a impugnar la laboralización del puesto UL10060, porque una estimación del recurso repercutiría claramente en su esfera jurídica, porque podría participar en procedimientos de provisión de tal puesto, enlazando con lo que ya hemos referido.

Pone de manifiesto, asimismo, estando al art. 67 de la Ley de la Función Pública Vasca, que la participación en una convocatoria para la provisión de puestos de funcionarios de la Agencia Vasca del Agua puede ser cauce para un cambio de situación administrativa del recurrente en la Subescala Técnica de la Escala de Administración General del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz, pasando la situación de excedente voluntario a la situación de servicio en otras Administraciones Públicas.

Destaca que el art. 8 de la Ley 1/2006, de 23 de junio, de Aguas, establece que los puestos de la Agencia Vasca del Agua serán desempeñados por personal de la Administraciones Públicas Vascas, no habiéndose establecido prevalencia alguna de funcionarios de carrera de la Administración de la Comunidad Autónoma sobre funcionarios de carrera de otras Administraciones Públicas Vascas para la provisión de los puestos de funcionario de la Agencia.

En el alegato cuarto, en relación con la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja de 17 de marzo de 2016, que refiere el auto apelado, dice que aborda la legitimación para la impugnación de un proceso de provisión de puestos y del nombramiento efectuado una vez culminada la convocatoria para la provisión de puestos, negando la existencia de legitimación activa al funcionario interino ocupante del puesto objeto de cobertura en la convocatoria, que resulta cesado por efecto de la misma, lo que es un supuesto que no puede...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR