STSJ Galicia 661/2017, 30 de Enero de 2017

PonenteMANUEL CARLOS GARCIA CARBALLO
ECLIES:TSJGAL:2017:889
Número de Recurso3168/2016
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución661/2017
Fecha de Resolución30 de Enero de 2017
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

SECRETARÍA SRA. FREIRE CORZO -M- PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax: 881881133 /981184853

NIG: 36038 44 4 2015 0000510

Equipo/usuario: MF

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0003168 /2016

Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000134 /2015

Sobre: ACCIDENTE

JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de PONTEVEDRA

RECURRENTE/S D/ña INSTITUTO SOCIAL MARINA, Emma

ABOGADO/A: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL, ALBERTO MUÑOZ RODRIGUEZ

PROCURADOR:,

GRADUADO/A SOCIAL:,

RECURRIDO/S D/ña: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, SERGAS, COFRADIA DE PESCADORES LA PASTORIZA, FREMAP, MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES Nº 61

ABOGADO/A: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL, TESORERIA GRAL.SEGURIDAD SOCIAL, SERGAS,, CRISTINA GLORIA GONZALEZ DE LA RASILLA

PROCURADOR:,,,,

GRADUADO/A SOCIAL:,,,,

ILMO. SR. D. JOSÉ MANUEL MARIÑO COTELO

ILMO. SR. D. FERNANDO LOUSADA AROCHENA

ILMO. SR. D. MANUEL CARLOS GARCÍA CARBALLO

En A CORUÑA, a treinta de enero de dos mil diecisiete.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0003168/2016, formalizado por LA LETRADA DE LA ADMINISTRACION DE LA SEGURIDAD SOCIAL DOÑA CRISTINA GONZALEZ DIOS en nombre y representación del INSTITUTO SOCIAL MARINA, contra la sentencia número 125/2016, dictada por EL XDO. DO SOCIAL N. 2 de PONTEVEDRA en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000134/2015, seguidos a instancia de DOÑA Emma frente al INSTITUTO SOCIAL MARINA, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL -los tres representados por- DOÑA CRISTINA GONZALEZ DIOS, SERGAS representado por EL LETRADO DON CARLOS DÍAZ ARIAS, LA COFRADIA DE PESCADORES LA PASTORIZA representada por LA PATRONA MAYOR DOÑA Leonor, Y FREMAP, MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES Nº 61 representada por LA LETRAA DOÑA CRISTINA GONZÁLEZ DE LA RASILLA, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. MANUEL CARLOS GARCÍA CARBALLO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Emma presentó demanda contra EL INSTITUTO SOCIAL MARINA, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, SERGAS, COFRADIA DE PESCADORES LA PASTORIZA, Y FREMAP, MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES Nº 61, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 125/2016, de fecha doce de abril de dos mil dieciséis .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: PRIMERO.- La demandante Dª Emma, con DNI n° NUM000, afiliada a la seguridad social (REM) con el n° NUM001, causó baja laboral por incapacidad temporal en fecha 10 de noviembre de 2014 con el diagnóstico de cervicalgía. La trabajadora permaneció en esta situación hasta el 16 de marzo de 2015. SEGUNDO.- En fecha 10 de noviembre de 2014 la actora, mariscadora de a pie, sufrió un accidente de tráfico en Vilanova de Arousa, cuando se trasladaba desde la playa de 0 Terrón hasta la lonja situada en el puerto de Vilanova de Arousa. La actora se trasladaba a la lonja en el vehiculo Renault Master matricula ....GFW, propiedad de la Cofradía de Pescadores "A Pastoriza" y conducido por la Patrona Mayor de dicha Cofradía, Dª Leonor . Las labores que estaban realizando la demandante eran labores de traslado del marisco así como de supervisión y control del mismo, correspondiendo estas labores de control cada día a una de las mariscadoras de la Cofradía. TERCERO.- La demandante entregó el parte de accidente de trabajo en el ISM, y esta entidad le comunicó en fecha 19 de noviembre de 2014 que procedía a su devolución, alegando que el art. 100 del Decreto 1867/1970, de 9 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley 116/1969, de 30 de diciembre, que regula el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar establece que "se entenderá accidente de trabajo de los trabajadores autónomos o por cuenta propia el ocurrido como consecuencia directa o inmediata del trabajo que realizan por su propia cuenta y que determina su inclusión en este Régimen Especial, no con templando del desplazamiento «in itínere»". CUARTO.- En fecha 15 de diciembre de 2014 el ISM declaró a la actora en situación de incapacidad temporal y beneficiaria del derecho al subsidio correspondiente, reconociendo como fecha de baja médica el 10 de noviembre de 2014, la fecha de efectos económicos el 13 de noviembre de 2014, una base reguladora de 42,90 euros y la contingencia de accidente no laboral. QUINTO.- La demandante interpuso reclamación previa al no estar de acuerdo con la contingencia de la incapacidad temporal reconocida. La reclamación previa fue desestimada. SEXTO.- La Cofradía de Pescadores "A Pastoriza" tiene asegurado el riesgo de contingencias profesionales con la Mutua Fremap.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Que estimando la demanda interpuesta por Dª Emma contra el INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA FREMAP, SERVIZO GALEGO DE SAUDE y COFRADIA DE PESCADORES "A PASTORIZA", debo declarar y declaro que la incapacidad temporal iniciada por la demandante el 10 de noviembre de 2014 deriva de la contingencia de accidente laboral condenando al INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA, al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, a la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y al SERVIZO GALEGO DE SAUDE a estar y pasar por la anterior declaración y a asumir las consecuencias que de ella se deriven. Que debo absolver y absuelvo a la COFRADIA DE PESCADORES "A PASTORIZA" y a la MUTUA FREMAP de todas las pretensiones de la demanda.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por EL INSTITUTO SOCIAL MARINA formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por las contrapartes DOÑA Emma Y MUTUA FREMAP.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social NÚMERO DOS DE PONTEVEDRA de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha U NO DE JULIO DE DOS MIL DIECISEIS.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día VEINTICINCO DE ENERO DE DOS MIL DIECISIETE para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO .- Con amparo procesal en el apartado c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social el Instituto Nacional de la Seguridad Social denuncia la infracción del articulo 41.2 del Dto. 2868/74 que regula el Régimen Especial de los trabajadores del Mar en relación con el artículo 2 b) del referido Rdto. y artículo 100 del Rdto. 1867/70 de 9 de julio.

La disposición adicional trigésima cuarta del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (RCL 1994, 1825),...

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