STSJ Castilla-La Mancha 21/2017, 6 de Febrero de 2017

PonenteJAIME LOZANO IBAÑEZ
ECLIES:TSJCLM:2017:179
Número de Recurso45/2016
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución21/2017
Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.2

ALBACETE

SENTENCIA: 00021/2017

Recurso núm. 45 de 2016

Ciudad Real

S E N T E N C I A Nº 21

SALA DE LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 2ª.

Iltmos. Sres.:

Presidenta:

D.ª Raquel Iranzo Prades

Magistrados:

D. Jaime Lozano Ibáñez

D. Miguel Ángel Pérez Yuste

D. Miguel Ángel Narváez Bermejo

D. Ricardo Estévez Goytre

En Albacete, a seis de febrero de dos mil diecisiete.

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, los presentes autos número 45/16 el recurso contencioso administrativo seguido a instancia de D. Florencio, representado por la Procuradora Sra. De la Calzada Ferrando y dirigido por la Letrada D.ª Isabel Villaseñor Osuna, contra la CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL GUADIANA, que ha estado representada y dirigida por el Sr. Abogado del Estado, sobre DERECHO ADMINISTRATIVO; siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Jaime Lozano Ibáñez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Florencio interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución del Presidente de la Confederación Hidrográfica del Guadiana de 23 de octubre de 2015, por la cual se desestimó el recurso de reposición interpuesto contra otra de 19 de junio de 2015, recaída en el expediente sancionador NUM000, por la que se impuso una sanción de 11.000 € de multa, con una indemnización de 4.920,01 € y la advertencia de posibles sanciones futuras en caso de incumplimiento del Régimen de Explotación aprobado para cada campaña de riego.

SEGUNDO

Recibido el expediente administrativo, se dio traslado del mismo al demandante, quien formuló su demanda, en la cual, tras exponer los hechos y fundamentos que entendió procedentes, terminó solicitando la estimación del recurso contencioso-administrativo planteado.

TERCERO

La Administración contestó a la demanda, y en ella, tras exponer a su vez los hechos y fundamentos jurídicos que entendió aplicables, solicitó una sentencia desestimatoria del recurso.

CUARTO

Acordado el recibimiento del pleito a prueba y practicadas las declaradas pertinentes, se reafirmaron las partes en sus escritos de demanda y contestación, por vía de conclusiones, y se señaló para votación y fallo para el día 9 de diciembre de 2016.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Administración sancionó al interesado por la comisión de una infracción del art. 116.3. g del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas ( El incumplimiento de las prohibiciones establecidas en la presente Ley o la omisión de los actos a que obliga ), en relación con la DT 3ª apartado 4 º, y apartado "c" ( El incumplimiento de las condiciones impuestas en las concesiones y autorizaciones administrativas a que se refiere esta Ley, sin perjuicio de su caducidad, revocación o suspensión ) en relación con la DT 3ª apartado 3 º y DT 3ª bis apartado 1º; infracción que se calificó como "menos grave" por aplicación del art. 316.c del Reglamento de Dominio Público Hidráulico en redacción dada por el RD 670/2013 ( La derivación de aguas de sus cauces y el alumbramiento de aguas subterráneas sin la correspondiente concesión o autorización cuando sea precisa, y en los casos en que se incumplan las condiciones impuestas en la autorización o concesión o los requisitos exigidos para el ejercicio del derecho a los usos privativos por disposición legal, siempre que los daños derivados para el dominio público hidráulico estén comprendidos entre 3.000,01 y 15.000,00 euros o hubiera sido previamente sancionado por esta conducta; así como la realización de trabajos o mantenimiento de cualquier medio que hagan presumir la continuación de la captación abusiva de las mismas, siempre que, en estos últimos supuestos, exista requerimiento previo del organismo de cuenca en contrario ).

Los hechos imputados son los siguientes: incumplimiento del Régimen de Explotación para el año 2014 del Acuífero de la Mancha Occidental al haber procedido a regar una superficie de 52-39-00 Has teniendo inscrito en el Registro de Aguas (sección C) un aprovechamiento de aguas subterráneas -referencia 225/1988-con destino al riego de 39-00-00 Has y un volumen de 78.000 m3, en el polígono NUM001 parcela NUM002 de Daimiel, excediéndose en 117.143 m3 del volumen de agua autorizado. Asimismo, se ha procedido al incumplimiento de las condiciones de la resolución de inscripción del indicado pozo mediante el riego con el mismo de un total de 52-39-00 en el polígono NUM001 parcelas NUM003 y NUM002 y polígono NUM004 parcela NUM005, de las cuales 13-39-00 Has no están amparadas en el citado expediente, en una zona incluida en el Sistema Oriental, según Plan Hidrológico de la parte española de la demarcación hidrográfica del Guadiana.

SEGUNDO

El primer alegato del actor denuncia la indefensión que se le produjo al no practicarse las pruebas que había solicitado en vía administrativa.

Debe indicarse que las lecturas de los contadores que realizó la Confederación no daban exceso de agua utilizada, pero la Administración consideró que el estado vegetativo de las plantaciones no se ajustaba al agua que según el contador había sido utilizada, de modo que se prescindió de la medida del mencionado contador y se hizo un cálculo sobre tablas teóricas de consumo.

A la vista de ello, el interesado propuso como pruebas en el procedimiento sancionador, las siguientes: 1º.- Revisión y verificación del contador en centro homologado, en concreto, HIDRALAB, centro homologado por la Administración autonómica; previo desmontaje y traslado por personal autorizado de la Confederación Hidrográfica; 2º.- Revisión del contador por personal de la Confederación conforme al art. 15 de la Orden ARM/1392 (quiere decir 1312); 3º.- Interrogatorio al Agente Medioambiental que llevó a cabo la lectura del contados para que explique las razones por las que si le parecía reducido el consumo de agua registrado por el contador, no lo puso en conocimiento del interesado para su inmediata revisión.

La instructora acordó la práctica de la primera de las pruebas. Remitió oficio al Jefe de Servicio de Aguas Subterráneas, en el que se le adjuntaba denuncia y escrito de alegaciones del interesado, " a fin de dar cumplimiento a la prueba solicitada por el interesado consistente en llevar a cabo la revisión y verificación del contador...previa autorización de la Confederación y para que las labores de montaje y desmontaje sean realizadas en presencia de personal autorizado ". Al folio 66 vuelto, y 67, consta informe del Coordinador del Sector A-3, dirigido al Jefe de Servicio de Aguas Subterráneas I, de fecha 2 de febrero de 2015, en el que se dice que se realizó visita el día de la fecha junto con el interesado y el propio Jefe de Servicio de Aguas Subterráneas, así como el Agente Medioambiental, al lugar en que se encuentra el pozo, para comprobar la situación de los contadores instalados, tras solicitud presentada por el titular de fecha 12 de enero. Se dice que se visitó el aprovechamiento y se comprobó que el contador estaba instalado y correctamente precintado por la comunidad de regantes de Daimiel; y que el Sr. Florencio manifiesta la imposibilidad de retirar en el acto los contadores volumétricos, ya que necesitaba una grúa para los trabajos de retirada; "así mismo, nos manifiesta la duda sobre si pasar la revisión de verificación o la adquisición de unos nuevos, decidiendo por último adquirir unos nuevos"; finalmente, se acordó que una vez que tuviera los contadores y la grúa, se realizaría una nueva visita. Al folio 61 y siguientes consta un informe de 27 de febrero de 2015 donde se indica que el Agente Medioambiental, el Coordinador del Sector A-3 y el Jefe de Servicio de Aguas Subterráneas, junto con el propio interesado, se personaron en el lugar en que se encuentra el contador, procediéndose al desprecintado y retirada del mismo, siendo sustituido por uno nuevo. Se hacía constar que el contador presentaba rozaduras y desgaste en los alabes de la turbina en la parte de la salida, lo que indica la manipulación del mismo. Se añadía que "el propietario ha decidido la sustitución de este contador por otro nuevo en vez de pasar la revisión periódica". Cuando se remite todo lo anterior a la instructora se hace...

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