STSJ Asturias 250/2017, 14 de Febrero de 2017

PonenteJOSE FELIX LAJO GONZALEZ
ECLIES:TSJAS:2017:416
Número de Recurso2870/2016
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución250/2017
Fecha de Resolución14 de Febrero de 2017
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 00250/2017

T.S.J. ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

NIG: 33044 44 4 2016 0002837

Equipo/usuario: MGZ

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0002870 /2016

Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000469 /2016

Sobre: JUBILACION

RECURRENTE/S D/ña Gumersindo, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

ABOGADO/A: ELVIRA GUERRERO FERNANDEZ, SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: Gumersindo, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

ABOGADO/A: ELVIRA GUERRERO FERNANDEZ, SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL, TESORERIA GRAL.SEGURIDAD SOCIAL

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

SENTENCIA Nº 250/17

En OVIEDO, a catorce de febrero de dos mil diecisiete.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Iltmos Sres. D. JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ, Presidente, Dª. CARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ, D. LUIS CAYETANO FERNANDEZ ARDAVIN y D. JOSE FELIX LAJO GONZALEZ, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0002870/2016, formalizado por el Letrado Dª. ELVIRA GUERRERO FERNANDEZ y el LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en nombre y representación de Gumersindo y del INSS, respectivamente, contra la sentencia número 444/2016 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de OVIEDO en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000469/2016, seguidos a instancia de Gumersindo frente al INSS y la TGSS, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo Sr D. JOSE FELIX LAJO GONZALEZ .

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Gumersindo presentó demanda contra el INSS y la TGSS, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 444/2016, de fecha tres de octubre de dos mil dieciséis.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. ) D. Gumersindo, nacido el NUM000 /1959, con DNI nº NUM001 y NASS NUM002 ha desempeñado trabajos en el sector de la minería en Polonia y en España.

  2. ) D. Gumersindo ha instado expediente de jubilación ante la Seguridad Social dando lugar al expediente nº NUM003, expediente en el que se ha dictado resolución de fecha 23 de mayo de 2016 que le reconoce jubilación a prorrata del 52,75% (5.661 días cotizados en España y 5.070 en otros países), base reguladora de 2.832,08 euros, pensión teórica de 2.567,28 euros, pensión inicial de 1.354,24 euros, con efectos desde el 19 de mayo de 2016 -resolución obrante en las actuaciones, a cuyo contenido íntegro se está por remisión-.

  3. ) No conforme con dicha resolución, D. Gumersindo, interpuso Reclamación Previa y por Resolución de 13/06/2016 unida a la causa, se resolvió la reclamación previa, confirmando en todos sus extremos la resolución impugnada.

  4. ) Consta en las actuaciones informe de cotización/periodos trabajados con derecho a bonificación del INSS de fecha 12 de abril de 2016, en el que se describen trabajos justificados y bonificación aplicable, de modo que: 1) en Minas Polonia el actor actuó como aprendiz interior 423 días, aplicando un coeficiente del 20 y una bonificación del 84,6; 2) en Minas Polonia el actor actuó como vigilante interior2.662 días, aplicando un coeficiente del 30 y una bonificación del 798,6; 3) en Minas Polonia el actor actuó como técnico interior 1.293 días, aplicando un coeficiente del 30 y una bonificación del 387,9; 4) en Minas Polonia el actor actuó como minero exterior 2 días, aplicando un coeficiente del 5 y una bonificación del 0,1; 5) en España, en KOPEX el actor actuó como Ofic. Tec. Org. Serv. Int ( NUM004 ) 1.564 días, aplicando un coeficiente del 30 y una bonificación del 469,2; 6) en España en M. CARBONIFERAS (Pozo Carrio) el actor actuó como Oficial Oficio 2ª Int. Arranque ( NUM005 ) 101 días, aplicando un coeficiente del 40 y una bonificación del 40,4 y 7) en España en M. CARBONIFERAS el actor actuó como Oficial Téc. Org. Serv. Int. Arranque 3.267 días, aplicando un coeficiente del 40 y una bonificación del 1.306,8; con total bonificación de 3.088 días.

  5. ) Consta en las actuaciones la referida resolución del INSS de fecha 23 de mayo de 2016, a cuyo contenido íntegro se está por remisión, en la que se indica, entre otras circunstancias que "ha resuelto reconocer ... la prestación por usted solicitada, con los efectos económicos e importes que se señalan en esta notificación .... Al superar el importe de la pensión el máximo permitido para las pensiones públicas españolas en el presente ejercicio, por la Ley de Presupuestos Generales del Estado en vigor, su cuantía ha sido limitada hasta hacerla coincidir con el tope establecido en dicha norma ..."; adjuntando hoja de cálculo, a cuyo contenido íntegro se está por remisión, destacando los datos "base reguladora: 2.832,08 euros...pensión teórica: 2.567,28 euros ... pensión básica: 1.354,24 euros ... importe líquido a percibir: 567,91 euros ...".

  6. ) La Base Reguladora de la prestación que se solicita es de 2.832,08 euros -dato no controvertido-, la pensión teórica a percibir es de 2.567,28 euros, el porcentaje a abonar a cargo de España es el de 57,70 %...

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