SAP Orense 47/2017, 14 de Febrero de 2017

PonenteANA MARIA DEL CARMEN BLANCO ARCE
ECLIES:APOU:2017:67
Número de Recurso32/2016
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución47/2017
Fecha de Resolución14 de Febrero de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Orense, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

OURENSE

SENTENCIA: 00047/2017

PZA. CONCEPCION ARENAL, 1

Teléfono: 988687072/988687068

Equipo/usuario: CG

Modelo: N85860

N.I.G.: 32054 43 2 2014 0000753

PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000032 /2016

Delito/falta: TRAF.ILEGAL /INMIGRAC.CLANDESTINA

Denunciante/querellante: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

Contra: Ángela, Feliciano, Gustavo

Procurador/a: D/Dª LOURDES LORENZO RIBAGORDA, ENRIQUE TOVAR LOPEZ-CUEVILLAS, LOURDES LORENZO RIBAGORDA

Abogado/a: D/Dª ANA CARNICERO BLANCO, PABLO GONZALEZ FORMOSO, JOSE LUIS CARNICERO BLANCO

SENTENCIA nº 47/2017

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ILMOS/AS SR./SRAS

Presidente/a:

Dª ANA MARÍA DEL CARMEN BLANCO ARCE

Magistrados/as

D. MANUEL CID MANZANO

Dª AMPARO LOMO DEL OLMO

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En OURENSE a catorce de febrero de dos mil diecisiete.

Vista en juicio oral y público, ante la Sección 002 de esta Audiencia Provincial, la causa instruida como Diligencias Previas de Procedimiento Abreviado nº 0000356/2014 por el Juzgado de Instrucción Nº 2 de Ourense y seguida por el trámite de Procedimiento Abreviado - Rollo de Sala nº 32/2016 - por los delitos de trata de seres humanos, inmigración ilegal y falsedad en documento oficial, contra Ángela, DNI NUM000, nacida en República Dominicana el NUM001 /1969, hija de Remigio y de Lina ; Feliciano, NIE NUM002, nacido en Santo Domingo (República Dominicana) el NUM003 /1963, hijo de Jose Francisco y de Remedios ; y contra Gustavo, DNI NUM004, nacido en A Peroxa (Ourense) el NUM005 /1971, hijo de Pedro Jesús y de Ana ; todos ellos en libertad provisional por esta causa y representados, respectivamente, por los Procuradores Dª LOURDES LORENZO RIBAGORDA, D. ENRIQUE TOVAR LOPEZ-CUEVILLAS y Dª LOURDES LORENZO RIBAGORDA, y defendidos por los Abogados Dña. ANA CARNICERO BLANCO, D. PABLO GONZALEZ FORMOSO y D. JOSE LUIS CARNICERO BLANCO. Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal y Ponente el/la Magistrado/a Ilma. Sra. Dª ANA MARÍA DEL CARMEN BLANCO ARCE.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción nº 2 de los de Ourense, en virtud de Oficio nº 32569 de fecha 14/11/2013 de la Comisaría Provincial de Policía - Brigada de Provincial de Extranjería y Fronteras - en esta capital y ampliado por Diligencias nº 1773 de 17/02/2014, se instruyó la causa de Diligencias Previas de Procedimiento Abreviado nº 356/2014 por un presunto delito de tráfico ilegal de personas y, practicadas las diligencias oportunas, por Auto de 25/08/2016 se decretó la apertura de juicio oral contra Gustavo, Ángela y Feliciano por los delitos de trata de seres humanos, inmigración ilegal y falsedad en documento oficial; señalándose a esta Audiencia Provincial como órgano competente para el enjuiciamiento y fallo de la causa.

SEGUNDO

Recibidas las actuaciones en fecha 21/10/2016, se formó en su virtud en esta Sección Segunda el Rollo de Sala nº 32/2016 y, previa declaración de la pertinencia de las pruebas propuestas, se convocó a las partes a la celebración de Juicio Oral, que tuvo lugar el 02/02/2017 y al que asistieron los referidos acusados asistidos de sus respectivos abogados defensores, así como quienes figuran en el acta levantada al efecto y en el soporte de grabación audiovisual del acto.

TERCERO

El Ministerio Fiscal, como única parte acusadora personadas, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito de trata de seres humanos del Art. 177 bis 1 b) y dos delitos de inmigración ilegal del Art. 318 bis-1, y dos delitos de falsedad en documento oficial del Art. 392 en relación al Art. 390-1 , todos ellos del Código Penal. Considera responsable de un delito del Art. 177 bis 1 3 y un delito del Art. 318 bis a los acusados Ángela y Gustavo ; de un delito de falsedad y un delito del Art. 318 bis al acusado Feliciano . En cuyos acusados no concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y para los cuales solicitó las penas siguientes:

Para Ángela y Gustavo, seis años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena y costas, por el delito del Art. 177 bis CP, y un año de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo y costas, por el delito del Art. 318 bis CP.

Para Feliciano, un año de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena, por el delito del Art. 318 bis CP, y, por el delito de falsedad, la pena de un año y seis meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena y multa de seis meses a razón de 6 euros/cuota, con la responsabilidad que establece el Art. 53 CP para el caso de impago, y costas.

En concepto de responsabilidad civil, los acusados Ángela y Gustavo, deberán abonar conjuntamente a Narciso la cantidad de 2.000 euros por los perjuicios sufridos, con el interés procesal del Art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

CUARTO

Por las respectivas defensas se solicitó la libre absolución de dichos acusados.

II - HECHOS PROBADOS

Se declaran probados los siguientes hechos:

  1. En el año 2011, María Inés, de nacionalidad dominicana, viajó desde la República Dominicana hasta Turquía, tras contactar en aquel país con un hombre llamado Valentín, el que le entregó documentación identificativa falsa para ello, a cambio de abonarle parte del precio pactado, diez mil pesos, recogiéndola en el aeropuerto de Turquía, el acusado Feliciano, mayor de edad y con nacionalidad dominicana; tras ello la acompaño a un hotel donde se entrevistó con una persona llamada Juan Ignacio que nuevamente le proporcionó documentación falsa, abonándole en esta ocasión la suma de 1.800 Euros, tal y como se había concertado con el llamado Valentín, siguiendo con su viaje por Grecia hasta llegar al aeropuerto de Barajas en Madrid, desde donde se desplazó a Orense. II.- El acusado remitió a María Inés a finales del año 2013, vía mensajería, una tarjeta de residencia en la que figurando la foto de un ciudadano de Santo Domingo, y sus datos identificativos, se correspondía con un el número de NIE propio de un nacional paquistaní, que se hallaba residiendo regularmente en España, a modo de muestra, a fin de convencerla de que con similar documentación podría traer a España a la hija de aquella, lo que no llego a tener lugar.

  2. Filomena, de nacionalidad dominicana, tras ponerse en contacto con el antes mencionado Valentín y pagar 6.000 Euros, obtuvo del mismo una tarjeta de residencia falsa y los billetes de avión, entrando en el espacio Schengen en Marzo del 2013 vía Bruselas, desde donde viajó a Barcelona, el 13 de marzo del 2013, desplazándose hasta la ciudad de Ourense al tener previsto residir temporalmente con su cuñada, la acusada Ángela, mayor de edad y de nacionalidad dominicana, conviviendo con esta y con el acusado Gustavo, mayor de edad y sin antecedentes...

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