SAP Vizcaya 700/2016, 21 de Diciembre de 2016

JurisdicciónEspaña
Número de resolución700/2016
Fecha21 Diciembre 2016

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA - SECCIÓN CUARTA

BIZKAIKO PROBINTZIA AUZITEGIA - LAUGARREN SEKZIOA

BARROETA ALDAMAR 10-3ªplanta - C.P./PK: 48001

Tel.: 94-4016665

Fax / Faxa: 94-4016992

NIG PV / IZO EAE: 48.02.2-14/002673

NIG CGPJ / IZO BJKN :48013.42.1-2014/0002673

A.hij.ex.s.ac.L2 / E_A.hij.ex.s.ac.L2 534/2016

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de Primera Instancia nº 5 (Familia) de DIRECCION000 / DIRECCION000 Lehen Auzialdiko 5 zk.ko Epaitegia (Familia)

Autos de Medidas hijos no matrimoniales contencioso 277/2014 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: Carmelo

Procurador/a/ Prokuradorea:LEIRE FRAGA AREITIO

Abogado/a / Abokatua: MIRIAM IZQUIERDO GARCIA

Recurrido/a / Errekurritua: MINISTERIO FISCAL . . y Carmen

Procurador/a / Prokuradorea: JOSE FELIX BASTERRECHEA ALDANA

Abogado/a/ Abokatua: LUIS SAGASTAGOITIA GOROSTIZA

S E N T E N C I A Nº 700/2016

ILMAS. SRAS.

D.ª ANA BELÉN IRACHETA UNDAGOITIA

D.ª LOURDES ARRANZ FREIJO

D.ª REYES CASTRESANA GARCÍA

En BILBAO (BIZKAIA), a veintiuno de diciembre de dos mil dieciséis.

La Audiencia Provincial de Bizkaia - Sección Cuarta, constituida por las Ilmas. Sras. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Medidas hijos no matrimoniales contencioso 277/2014 del Juzgado de Primera Instancia nº 5 (Familia) de DIRECCION000, a instancia de D. Carmelo apelante - demandado, representado por la Procuradora Sra. LEIRE FRAGA AREITIO y defendido por la Letrada Sra. MIRIAM IZQUIERDO GARCIA, contra D.ª Carmen apelada - demandante, representada por el Procurador Sr. JOSE FELIX BASTERRECHEA ALDANA y defendida por el Letrado Sr. LUIS SAGASTAGOITIA GOROSTIZA y con la intervención del MINISTERIO FISCAL ; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 27 de enero de 2016 .

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia de instancia de fecha 27 de enero de 2016 es de tenor literal siguiente:

"FALLO

Que estimando en parte la demanda formulada por DON Carmelo frente a DOÑA Carmen, debo aprobar las siguientes medidas en relación con su hija menor Eva María :

  1. La atribución de la guarda y custodia de la hija menor Eva María a la madre, ejerciendo ambos progenitores conjuntamente la patria potestad.

  2. El establecimiento, en defecto de acuerdo entre ambos progenitores, de un régimen de visitas, comunicaciones y estancias a favor del progenitor no custodio, que se desarrollará, Una tarde entre semana, que a falta de acuerdo será la de los miércoles desde las diecisiete horas, hasta las veinte horas.

    Fines de semana alternos desde las once horas del sábado hasta las veinte horas del domingo.

    Mitad de periodos vacacionales de Semana Santa, Navidad y Verano, correspondiendo la elección en los años pares a la madre y en los impares al padre.

    Las entregas y recogidas de la menor se realizarán en el PEF más cercano a su domicilio

  3. Fijar la contribución del progenitor en concepto de alimentos en 50 euros mensuales, a satisfacer por mensualidades anticipadas, dentro de los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta que al efecto designe la demandante. Esta cantidad será revisada anualmente en proporción a las variaciones del IPC que publique Instituto Nacional de Estadística u organismo que le sustituya.

    Con obligación de ambos progenitores, de contribuir por mitad a los gastos extraordinarios de la menor, teniendo la consideración de tal los imprevistos y/o imprevisibles a esta fecha que guarden relación con el contenido del artículo142 del Código Civil y sean necesarios. Previamente a su contratación, el progenitor custodio debe comunicar fehacientemente al otro progenitor que se ha generado un gasto que es extraordinario, que es necesario y su importe; y en caso de desacuerdo por no manifestar su conformidad expresamente, o tácitamente en el plazo que se otorgara, se solicitará autorización judicial ( artículo 156 del Código Civil ).

  4. La atribución a la madre e hija por representar el interés familiar más necesitado de protección del uso y disfrute del domicilio familiar,

    Las obligaciones contraídas por razón de su adquisición o mejora, incluidos los préstamos hipotecarios y los seguros vinculados a esta finalidad, deben satisfacerse por las partes de acuerdo con lo dispuesto por el título de constitución. Los gastos ordinarios de conservación, mantenimiento y reparación de la vivienda, incluidos los de comunidad y suministros, y los tributos y las tasas o impuestos de devengo anual corren a cargo del beneficiario del derecho de uso.

    E) Se establece, la obligación de ambos progenitores de acudir a los Servicios Sociales de Base del Ayuntamiento de DIRECCION000 .

    Todo ello sin realizar expreso pronunciamiento en cuanto a las costas causadas en la instancia."

SEGUNDO

Publicada y notificada dicha Resolución a las partes litigantes, por la representación del demandado se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que, admitido por el Juzgado de Instancia y tramitado en legal forma ha dado lugar a la formación del presente rollo, al que ha correspondido el nº 534/16 de Registro y que se ha suscitado con arreglo a los trámites de los de su clase.

TERCERO

Hecho el oportuno señalamiento, quedaron las actuaciones sobre la Mesa del Tribunal para votación y fallo.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Ha sido Ponente para este trámite la Ilma. Sra. Magistrada D.ª ANA BELÉN IRACHETA UNDAGOITIA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dª Carmen formulo demanda frente a D. Carmelo, en la que solicita la adopción de medidas paterno filiales respecto a la hija menor de ambos, Eva María, consistentes en atribución a la demandante de la guarda exclusiva de la menor y patria potestad compartida, visitas al padre en los términos que señala en la demanda y alimentos con cargo al padre por importe de 400 euros mensuales, actualizables anualmente conforme al IPC. El demandado se opuso a la demanda y formuló reconvención en la que postula, con carácter principal, la adopción de medida de guarda y custodia compartida por turno de semanas en la vivienda que fue domicilio familiar, visitas en los términos que detalla, contribución por importe de doscientos euros al mes por cada progenitor a los alimentos de la menor y mitad de gastos extraordinarios y, subsidiariamente, para el supuesto de no establecerse guarda compartida, atribucion a la madre de la guarda exclusiva, régimen de visitas que se detalla, contribución de alimentos con cargo al padre de seiscientos euros mensuales y gastos extraordinarios al cincuenta por ciento y asignación del uso de la vivienda que fue domicilio familiar.

La sentencia de primera instancia atribuye a la madre la guarda exclusiva de la menor, con patria potestad compartida, régimen de visitas a favor del padre de fines de semana alternos desde las once horas del sábado hasta las 20 h del domingo y miércoles desde las 17 hasta las 20 h y mitad de las vacaciones escolares, contribución de alimentos con cargo al padre de cincuenta euros mensuales, y gastos extraordinarios al cincuenta por ciento y atribución a la madre del uso de la vivienda que fue domicilio familiar e impone a ambos progenitores la obligación de acudir a los servicios sociales de Baracaldo.

Contra dicha sentencia interpone recurso de apelación D. Carmelo que postula la revocación de la sentencia de primera instancia y el dictado de otra en su lugar que establezca el régimen de guarda y custodia compartida en los términos que se solicitó en la demanda alegando, como fundamento del recurso, inaplicación de la doctrina del TS y de esta Audiencia sobre la custodia de los menores y la preterición de la ley 7/2015 de 30 de Junio, de relaciones familiares en supuestos de separación o ruptura de los progenitores de la Comunidad que considera régimen preferente la guarda y custodia compartida con la regulación que detalla. Subsidiariamente, solicita la revocación de la sentencia apelada en lo referente al régimen de visitas, que interesa se establezca en los siguientes términos: martes y jueves desde salida del colegio hasta 20 h. y las semanas que no le corresponda fin de semana martes, miércoles y jueves, todas las tardes desde la salida del colegio hasta las 20 horas, la semanas que trabaje la madre fines de semana viernes a lunes, extension de fin de semana a puentes escolores, día del padre, de la madre y cumpleaños de acuerdo con lo solicitado en la demanda, y vacaciones escolares de Navidad Semana Santa y Verano en la forma que detalla, mantenimiento de la atribución del uso del domicilio familiar a la madre hasta tanto se proceda a su venta de la vivienda que interesa se realice lo antes posible y suspensión de la obligación de abono de alimentos a la menor hasta que se reincorpore al mercado laboral. Por su parte, la demandante Dª Carmen se ha opuesto al recurso, salvo en lo referente a las visitas solicitadas para los días del padre, de la madre y cumpleaños de la menor y ha impugnado la sentencia con el postulado del establecimiento de la pensión de alimentos en ciento cincuenta euros.

SEGUNDO

Como se ya se ha dicho en resoluciones anteriores, todas las actuaciones que afectan a los menores deben guiarse por el principio favor filii o del interés superior del menor que recogen en tal sentido se pronuncian diversos preceptos de la Convención sobre Derechos del Niño, y en el ámbito nacional LO 1 / 1996 de 15 de Enero de Protección Jurídica del Menor de modificación parcial del Código Civil y de Ley de Enjuiciamiento Civil en el art. 2 que lleva...

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