SAP Álava 89/2017, 14 de Marzo de 2017

PonenteJESUS ALFONSO PONCELA GARCIA
ECLIES:APVI:2017:2
Número de Recurso51/2016
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución89/2017
Fecha de Resolución14 de Marzo de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Álava, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALAVA. SECCIÓN SEGUNDAARABAKO PROBINTZIA AUZITEGIA.

BIGARREN SEKZIOA

AVENIDA GASTEIZ 18 2ª planta - C.P./PK: 01008 Tel.: 945-004821 Fax / Faxa: 945-004820 N.I.G. P.V. / IZO EAE: 01.02.1-15/003548 N.I.G. CGPJ / IZO BJKN :01059.43.2-2015/0003548 Rollo penal abreviado / Penaleko erroilu laburtua 51/2016 - E Atestado nº./ Atestatu-zk. : NUM004 Hecho denunciado / Salatutako egitatea : PERTENENCIA A GRUPO CRIMINAL, FALSEDAD EN DOCUMENTO PUBLICO, ESTAFA AGRAVADA Juzgado Instructor / Instrukzioko Epaitegia: UPAD Penal - Juzgado de Instrucción nº 1 de Vitoria-Gasteiz / Zigor-arloko ZULUP - Gasteizko Instrukzioko 1 zenbakiko Epaitegia Procedimiento abreviado / Prozedura laburtua 870/2015

Contra / Noren aurka : Teofilo, Jose Enrique, Jesús Carlos, Pablo Jesús, Artemio

, Matías Y Serafin Procurador/a / Prokuradorea : IRATXE DAMBORENEA AGORRIA, IRATXE DAMBORENEA AGORRIA, IRATXE DAMBORENEA AGORRIA, MARIA DE LAS MERCEDES MARCO SAENZ DE ORMIJANA, IRUNE OTERO URIA, IRATXE DAMBORENEA AGORRIAyIRATXE DAMBORENEA AGORRIA Abogado/a / Abokatua : MIREIA MARTINEZ MENDOZA, JESUS MOZAS GARCIA, JESUS MOZAS GARCIA, JON ANDONI OSCOZ BARBERO, ANGEL PEDRO PABLOS SUSAETA, LUIS SAMUEL DAMBORENEA APRAIZyJESUS MOZAS GARCIA

LANBIDE GOBIERNO VASCO en calidad de ACUSADOR PARTICULAR Abogado/a / Abokatua: JAVIER OTAOLA BAJENETA (JESUS MARIA FERNÁNDEZ AGUADO).

La Audiencia Provincial de Vitoria-Gasteiz, compuesta por los Iltmos. Sres. D. Jaime Tapia Parreño, Presidente, D. Jesús Alfonso Poncela García y D. Raúl Aztiria Sánchez ha dictado el día 14 de Marzo dos mil diecisiete la siguiente:

SENTENCIA Nº 89/2017

Visto ante esta Audiencia Provincial el Procedimiento Abreviado nº 870/15, Rollo de Sala nº 51/16, procedente del Juzgado del Juzgado de Instrucción nº 1 de Vitoria, seguido por un delito de pertenencia a grupo criminal, falsedad en documento público y estafa agravada contra Teofilo provisto de N.I.E nº NUM005

, natural de Gujrat (Pakistan), hijo de Calixto y de Marisol, de nacionalidad pakistaní, nacido el día NUM006

.1972, con permiso de residencia en territorio español, vecino de Vitoria, careciendo de antecedentes penales, insolvente, en prisión provisional por esta causa desde el 16/05/2016, defendido por la Letrada Dª.Mireia Martínez Mendoza y representado por la Procuradora Dª. Iratxe Damborenea, contra Jose Enrique provisto de N.I.E NUM007 natural de Gujrat (Pakistan) y vecino de Ordizia (Guipuzcoa), de nacionalidad pakistaní, hijo de Ezequias y de Socorro, nacido el día NUM008 .1988, sin antecedentes penales, con permiso de residencia en territorio español, insolvente, en prisión provisional por esta causa por Auto de 16/05/2015, defendido por el Letrado D.Jesús Mozas García y representado por la Procuradora Dª. Iratxe Damborenea, contra Matías provisto de N.I.E NUM009 natural de Gujrat (Pakistan) y vecino de Vitoria (Alava), de nacionalidad pakistaní, hijo de Jesús y de Araceli, nacido el día NUM010 .1977, sin antecedentes penales, con permiso de residencia en territorio español, insolvente, en prisión provisional por esta causa por Auto de 18/05/2015, defendido por el Letrado D.Luis Samuel Damborenea Apraiz y representado por la Procuradora Dª. Iratxe Damborenea, contra Jesús Carlos provisto de N.I.E NUM011 natural de Gujrat (Pakistan) y vecino de Vitoria (Alava), de nacionalidad pakistaní, hijo de Ramón y de Elvira, nacido el día NUM012 .1983, sin antecedentes penales, con permiso de residencia en territorio español, insolvente, en prisión provisional por esta causa por Auto de 16/05/2015, defendido por el Letrado D.Jesús Mozas García y representado por la Procuradora Dª. Iratxe Damborenea y contra Serafin provisto de pasaporte nº NUM013 natural de Gujrat (Pakistan) y vecino de Vitoria (Alava), de nacionalidad pakistaní, hijo de Jose Manuel y de Leticia, nacido el día NUM014 .1975, sin antecedentes penales, con permiso de residencia en territorio español, insolvente, en prisión provisional por esta causa por Auto de 15/05/2015, defendido por el Letrado D.Jesús Mozas García y representado por la Procuradora Dª. Iratxe Damborenea, y como Acusación Particular LANBIDE -GOBIERNO VASCO defendida por el letrado D.Jesús María Fernández Aguado, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal. Ha sido Ponente el Iltmo. Sr.Magistrado D. Jesús Alfonso Poncela García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal en su escrito de acusación califica los hechos constitutivos de un delito de pertenencia a grupo criminal, tipificado y penado en el artículo 570 ter 1 b) del Código Penal, un delito continuado de falsedad en documento público u oficial, tipificado y penado en el artículo 74.1 y 392.1, en relación con el 390.1.2 º y 3º, del Código Penal y un delito continuado de estafa agravada, tipificado y penado en el artículo 250.1 º y 5º, en relación con el 74.1 del Código Penal . El delito continuado de falsedad en documento público u oficial y el delito continuado de estafa agravada concurren en régimen de concurso ideal o medial de delitos, a resolver conforme a lo estipulado en el artículo 77.2 del Código Penal .

De dichos delitos son autores los acusados de conformidad con lo dispuesto en los arts. 27 y 28 del CP, no concurriendo en los acusados circunstancias modificativas de la responsabilidad penal.

Procediendo imponer a los acusados:

- Por el delito de pertenencia a organización criminal, la pena de 2 años de prisión, más la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

-Por el delito de estafa agravada continuada, la pena de 6 años de prisión, más la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como la pena de 12 meses de multa razón de una cuota diaria de 10 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de artículo 53 del Código Penal en caso de impago de la misma.

De conformidad con el artículo 89 del Código Penal, la pena de prisión será sustituída por la expulsión del territorio nacional por tiempo de 10 años. del

En concepto de responsabilidad civil, los acusados indemnizarán a LANBIDE en la cuantía de 180.330, 44 euros. Procediendo la condena en costas de los acusados.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal y la Acusación Particular en presencia de los acusados y de los Letrados de la defensa, en el acto de la vista modificó sus conclusiones provisionales elevándolas a definitivas, considerando los hechos relatados constitutivos de un delito de pertenencia a grupo criminal, tipificado y penado en el artículo 570 ter 1 b) del Código Penal, un delito continuado de falsedad en documento público u oficial, tipificado y penado en el artículo 74.1 y 392.1, en relación con el 390.1.2 º y 3º, del Código Penal y un delito continuado de estafa agravada, tipificado y penado en el artículo 250.1 º y 5º, en relación con el

74.2 del Código Penal .

Los delitos continuados de falsedad en documento público y de estafa agravada concurren en régimen de concurso ideal o medial de delitos, a resolver conforme a lo estipulado en el artículo 77.2 del Código Penal . De dichos delitos son coautores los acusados de conformidad con lo dispuesto en los arts. 27 y 28 del CP .

Procediendo imponer a los acusados Matías, Teofilo, Jesús Carlos, Serafin y Jose Enrique, como autores de un delito continuado de estafa agravada de los artículos 248, 250.1.5 º y 74.2 del Código Penal, en concurso medial con un delito continuado de falsedad en documento oficial de los artículos 390.1.2º y 3º, 392.1 y 74.1, las penas para cada uno de tres años y seis meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por igual tiempo y multa de nueve meses con una cuota diaria de diez euros, con la correspondiente responsabilidad personal subsidiaria para caso de impago.

A los acusados Matías, Teofilo, Jesús Carlos, Serafin y Jose Enrique, como autores de un delito de pertenencia a grupo criminal del artículo 570 ter, a las penas de un año de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por igual tiempo.

La sustitución de las penas de prisión impuesta a Teofilo, Jesús Carlos, Jose Enrique y a Serafin por la expulsión del territorio nacional por tiempo de diez años. Sobre el acusado Matías renunció a pedir su expulsión.

Los Acusados Matías, Teofilo, Jesús Carlos, Serafin y Jose Enrique, como responsables civiles, deberán indemnizar conjunta y solidariamente a Lanbide en la cantidad de 180.330#44 euros más lo intereses legales del artículo 576 L.E.C . La acusación particular solicitó una indemnización de 469.295,89 euros.

Procediendo la condena en costas a los acusados,por cada uno de una séptima parte de las costas del proceso, incluidas las de la acusación particular.

TERCERO

Los acusados Teofilo y Matías prestaron conformidad a las peticiones de las partes acusadoras.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Los acusados Teofilo, Matías, Jose Enrique, Serafin y Jesús Carlos, mayores de edad, sin antecedentes penales, ciudadanos pakistaníes con permiso de residencia en territorio español (excepto Serafin, cuya estancia era irregular), en compañía de Pablo Jesús y Artemio (ya juzgados por estos hechos), y unidos entre sí por vínculos familiares, geográficos y culturales, previo concierto entre ellos en los años 2013 a 2015, urdieron una estrategia con el fin de obtener de modo ilícito ayudas económicas públicas.

Los acusados, conocedores de los requisitos exigidos por el Servicio Vasco de Empleo (Lanbide) para la concesión de las prestaciones sociales de Renta de Garantía de Ingresos (en adelante, RGI) y de Prestación Complementaria de Vivienda (PCV), idearon la forma de engañar a este servicio público para percibir...

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