SAP Guipúzcoa 249/2016, 22 de Diciembre de 2016

PonenteANA ISABEL MORENO GALINDO
ECLIES:APSS:2016:1030
Número de Recurso1027/2016
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución249/2016
Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA

GIPUZKOAKO PROBINTZIA AUZITEGIA . Sección 1ª

SAN MARTIN 41 1ªPLANTA - C.P./PK: 20007

Teléfono / Telefonoa: 943-000711 Ext: 3047 Fax / Faxa: 943-000701

N.I.G. P.V. / IZO EAE: 20.05.1-12/016455

N.I.G. CGPJ / IZO BJKN :20069.43.2-2012/0016455

Rollo penal abreviado 1027/2016 - IR

Atestado nº./ Atestatu-zk.: NUM000

Hecho denunciado / Salatutako egitatea: ATENTADO

Juzgado Instructor / Instrukzioko Epaitegia:

Juzgado de Instrucción nº 5 de Donostia / Donostiako Instrukzioko 5 zk.ko Epaitegia

Proced.abreviado / Prozedura laburtua 3365/2012

Contra: Segundo Procuradora: CARMEN COELLO

Abogada: MARIA ASUN ASTEASUINZARRA

Contra Juan Alberto Ag. NUM001 ; Calixto Ag: NUM002 ; Fernando Ag: NUM003 ; Maximiliano Age: NUM004 Procuradora: MARTA AROSTEGUI LAFONT

SENTENCIA Nº 249/2016

ILMOS/AS. SRES/AS.

DOÑA MARÍA JOSEFA BARBARIN URQUIAGA

DON JORGE JUAN HOYOS MORENO

DOÑA ANA ISABEL MORENO GALINDO

En DONOSTIA / SAN SEBASTIAN, a veintidós de diciembre de dos mil dieciséis.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Guipúzcoa, constituida por los Magistrados que al margen se expresan, ha visto en juicio oral y público el Rollo Penal 1027/16, dimanante del Procedimiento Abreviado 3365/12 del Juzgado de Instrucción nº 5, de Donostia-San Sebastián, seguidos por un delito de ATENTADO y por falta de LESIONES contra Segundo con Nie: NUM005, representado por la Procuradora Sra. Coello y defendido por la Letrada Sra. Asteasuinzarra y contra Juan Alberto, Calixto, Fernando Y Maximiliano, representados por la Procuradora Sr. Arostegui y defendidos por la Letrada Sra. Alonso. Las dos partes se personaron en calidad de acusadores particulares. Ha sido parte el Ministerio Fiscal representado por D. Javier Larraya.

Ha sido ponente en esta causa la Magistrada Dª ANA ISABEL MORENO GALINDO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en su escrito de conclusiones provisionales, calificó los hechos sometidos a enjuiciamiento como constitutivos de:

  1. Un delito de atentado con aramas o medios peligrosos del art. 550 y 551.1 último incido y 552.1 del Código Penal en concurso ideal con

  2. Dos faltas de lesiones del art. 617.1 del C.Penal .

  3. Una falta de lesiones del art. 617.1 del C.Penal .

Tanto del delito A) como de las faltas B) es responsable en concepto de autor del art. 28 del CP el acusado Segundo .

De la falta C) son responsables en concepto de autores del art. 28 del CP, los otros cuatro acusados, agentes de la Ertzaintza con número profesional NUM001, NUM002, NUM003 Y NUM004 .

En el acusado Segundo concurre la circunstancia agravante de reincidencia del art. 22.8º del C.P .

En los agentes de la Ertzaintza concurre la circunstancia agravante de abuso de superioridad del art.

22.2º del C.P .

Procede imponer al acusado Segundo :

* Por el delito A) de atentado la pena de 3 años y 10 meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo, así como el pago de las costas. Para el caso de que el acusado careciera de residencia legal en España interesa la sustitución de la pena de prisión por la expulsión de España por tiempo de 8 años ( art. 89 CP ).

Por cada una de las faltas B) la pena de 2 meses de multa a razón de 6 euros día con aplicación del art. 53 del CP en caso de impago y costas.

Por vía de responsabilidad civil el acusado indemnizará al agente de la Ertzaintza con número NUM001 en la cantidad de 150 euros más intereses legales por las lesiones sufridas e indemnizará al agente de la Ertzaintza con número profesional NUM002 en la cantidad de 150 euros más los intereses legales por las lesiones sufridas ( art. 116 CP )

Procede imponer a cada uno de los agentes de la Ertzaintza con números profesionales NUM001, NUM002, NUM003 Y NUM004 por la falta C la pena de 40 días de multa a razón de 6 euros día con aplicación del art. 53 CP en caso de impago y costas.

Por vía de responsabilidad civil, con responsabilidad solidaria, indemnizarán a Segundo en la cantidad de 200 euros por la agresión sufrida.

En el acto del juicio oral el Ministerio Fiscal retiró la acusación respecto de los agentes de la Ertzaintza con números profesionales NUM001, NUM002, NUM003 y NUM004 .

Segundo, se personó en calidad de acusador particular, y en su escrito de conclusiones provisionales, calificó los hechos como constitutivos de cuatro delitos de lesiones, tipificados en el art. 147 del CP y un delito de amenazas tipificado en el art. 169.2 del CP .

De los hechos responden en concepto de autores los agentes de la Ertzaintza con números profesionales NUM001, NUM002, NUM003 y NUM004, concurriendo la circunstancia agravante de abuso de superioridad del art. 22.2º del C.P .

Procediendo a la imposición, a cada unos de los agentes, por un delito de lesiones tipificado en el art. 147 del C.P . la pena de 29 meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante 3 años. De acuerdo a los arts. 57, 48.1 y 48.2 y 48.3 las penas accesorias de prohibición de aproximarse a Segundo a una distancia inferior a 500 metros o al lugar donde este resida o cualquier otro donde se encuentren por tiempo de 3 años, y prohibición de comunicarse con él por cualquier medio durante 3 años. Y abono de las costas procesales. Al Agente de la Ertzaintza nº NUM002 un delito de amenazas tipificado en el art. 169.2 del C.P . la pena de 6 meses de prisión.

Por vía de responsabilidad civil los cuatro agentes de la Ertzaintza indemnizarán, con una responsabilidad solidaria a Segundo con una cantidad de 500 euros por la agresión sufrida, con 4.200 euros por los días impeditivos requeridos para su curación y 500 euros por las secuelas, suma que devengará el interés establecido en el art. 576 de la LEC .

Todo ello con imposisición de las costas procesales.

LOS AGENTES DE LA ERTZAINTZA CON NÙMEROS PROFESIONALES NUM001, NUM002, NUM003 Y NUM004, se personaron en calidad de acusadores particulares y en su escrito de conclusiones provisionales, calificaron los hechos como constitutivos de un delito de Atentado a agentes de la autoridad del art. 550 en relación con el 551 y 552 del Código Penal y de dos faltas de lesiones del art. 617 del C.P . vigente en el momento de los hechos.

Siendo responsable en concepto de autor Segundo, de acuerdo con los art. 27 y 28 del C.P ., concurriendo en el acusado la circunstancia agravante de reincidencia del art. 22.8 del C.P .

Procede imponer a Segundo, por el delito de atentado, la pena de 4 años de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho al sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y por cada una de las faltas de lesiones la pena de 2 meses de multa, con una cuota diaria de 12 euros al día, procediendo en caso de impago, según lo establecido en el art. 53 del C.P .

El acusado deberá ser condenado a indemnizar a los agentes de la Ertzaintza con números profesionales NUM001 y NUM002 en concepto de responsabilidad civil en la cantidad de 175 euros a cada uno de ellos, por los 5 días incapacitantes que tardaron en curar de sus lesiones (35 euros por día), todo ello con aplicación de lo dispuesto en el art. 576 de la L.E.Civil .

Con expresa imposición de costas procesales, incluidas las de la acusación particular.

SEGUNDO

La defensa del acusado Segundo en su escrito, solicitó la libre absolución de su defendido.

La defensa de los agentes de la Ertzaintza, en su escrito, solicitó la libre absolución de sus defendidos. Para el caso de que alguna o algunas de las lesiones objetivadas en Segundo hubieran sido causadas por los mismos, concurren las circunstancias eximentes, con el carácter de completas, de obrar en cumplimiento de un deber y en legítima defensa, contempladas en el nº 4 y 7 del art. 20 del C.P

TERCERO

El acto del juicio oral ha tenido lugar elos días 9, 10 y 11 de noviembre de 2016, se han practicado como pruebas el interrogatorio de los acusados, testifical, pericial y documental con el resultado que obra en autos.

CUARTO

En la tramitación de este procedimiento se han seguido todas las prescripciones y formalidades legales.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

El día ocho de agosto de 2012, se encontraban realizando labores de seguridad ciudadana en el turno de noche, dos patrullas debidamente uniformadas de la Ertzaintza por la zona de la calle Luis Pradera de la localidad de San Sebastián.

Una de las patrullas era la formada por los agentes con número profesional NUM001 y NUM002 -llamados Juan Alberto y Calixto, respectivamente-, mientras que la otra patrulla estaba formada por los agentes con número profesional NUM003 y NUM004 - de nombres Fernando y Maximiliano -.

Sobre las 02,58 horas, dichos agentes observaron como tres varones accedían al interior de un caserío abandonado situado en la mencionada calle Luis Pradera, motivo por el cual accedieron ellos igualmente al lugar donde procedieron a identificarles. Una vez realizado dicho trámite les requirieron para que abandonaran el lugar, a lo cual accedieron dichas personas, abandonando todos el caserío por el mismo lugar por el que habían accedido al mismo.

SEGUNDO

Cuando ya se encontraban en el exterior del caserío, y marchándose cada una de las patrullas por lugar diferente, una de las personas que había sido desalojada del mismo, Segundo, comenzó a insultar a los agentes llamándoles "hijos de puta", "calvo de mierda", "cabrones", "venid si teneis cojones", por lo que la patrulla formada por los agentes NUM001 y NUM002 regresaron al lugar de donde provenían dichos gritos intentando localizar a la persona que gritaba. Como no localizaron a dicha persona, decidieron...

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