SAP Madrid 40/2017, 23 de Enero de 2017

PonenteFRANCISCO JOSE GOYENA SALGADO
ECLIES:APM:2017:898
Número de Recurso19/2016
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución40/2017
Fecha de Resolución23 de Enero de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 7ª

Sección nº 07 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 7 - 28035

Teléfono: 914934580,914933800

Fax: 914934579

37051530

N.I.G.: 28.079.00.1-2016/0000865

Procedimiento Abreviado 19/2016

Delito: Robo con violencia o intimidación

O. Judicial Origen: Juzgado de Instrucción nº 34 de Madrid

Procedimiento Origen: Diligencias Previas Proc. Abreviado 4596/2014

SENTENCIA Nº 40/2017

D FRANCISCO JOSÉ GOYENA SALGADO

D JUAN JOSÉ TOSCANO TINOCO

DÑA JOSEFINA MOLINA MARÍN

En Madrid a veintitrés de enero de dos mil diecisiete.

Vista en audiencia pública ante la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Madrid, por los Ilmos. / Ilma. Sres. /Sra. Magistrados/Magistrada que figuran al margen, el presente rollo penal de Sala PA 19/2016, correspondiente al PA 4596/2014, procedentes del Juzgado de Instrucción nº 34 de Madrid y seguidos por los delitos de robo con violencia e intimidación en domicilio y detención ilegal, contra los acusados:

  1. - Cosme . Nacido el NUM000 de 1977. Con N.I.E nº NUM001 . Natural de Bogotá (Colombia). Hijo de Horacio y de Zulima . Con domicilio en c/ DIRECCION000 nº NUM002 - NUM003, de Madrid, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta y en prisión provisional por esta causa.

    Representado por la procuradora Dª. SANDRA ANA HERNÁNDEZ y defendido por el letrado D. JUAN MANUEL FERNÁNDEZ ORTEGA.

  2. - Sebastián . Nacido el NUM004 de 1967. Indocumentado. Natural de Bogotá (Colombia). Hijo de Juan Carlos y de Estrella . Con domicilio en AVENIDA000 nº NUM005 - NUM006, de Madrid, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta y en prisión provisional por esta causa.

    Representado por la procuradora Dª. MARÍA TERESA MARCOS MORENO y defendido por el letrado

    D. CARLOS ALBERTO RUANO SAINZ.

  3. - Cecilio . Nacido el NUM007 de 1966. Con N.I.E nº NUM008 . Natural de Bogotá (Colombia). Hijo de Juan Carlos y de Estrella . Con domicilio en c/ DIRECCION001 nº NUM009 - NUM010, de Madrid, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta y en prisión provisional por esta causa. Representado por la procuradora Dª. MARÍA TERESA MARCOS MORENO y defendido por el letrado

    D. CARLOS ALBERTO RUANO SAINZ.

  4. - Onesimo . Nacido el NUM011 de 1984. Indocumentado. Nacido en Pereira (Colombia). Hijo de Carlos María y de Carmela . Con domicilio en AVENIDA001 nº NUM012 - NUM013 ., de Madrid, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta y en prisión provisional por esta causa.

    Representado por la procuradora Dª. Mª CONCEPCIÓN DELGADO AZTECA y defendido por la letrada Dª. SONIA MARTÍN CARRASQUILLA.

  5. - Anselmo . Nacido el NUM014 de 1988. Con N.I.E. nº NUM015 Nacido en Colombia. Hijo de Epifanio y de Micaela . Con domicilio en c/ DIRECCION002 NUM016 - NUM017, de Madrid, con antecedentes penales, ejecutoriamente condenado por sentencia firme de fecha 29-10-2014, por un delito de robo con fuerza en las cosas, cuya solvencia no consta y en prisión provisional por esta causa.

    Representado por la procuradora Dª. PATRICIA MARTÍN LÓPEZ y defendido por el letrado D. VICTOR JOEL SALAS COBEÑA.

    Siendo parte acusadora el MINISTERIO FISCAL.

    Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FRANCISCO JOSÉ GOYENA SALGADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos de autos como

constitutivos de un delito de un delito de robo con violencia e intimidación en domicilio, previsto y penado en el art. 242.1 y 2 C. Penal en concurso medial ( art. 77.2) con un delito de detención ilegal, previsto y penado en el art. 163.1 C. Penal y de cuatro delitos de detención ilegal, previstos y penados en el art. 163.1

C. Penal considerando autores responsables a Cosme, Sebastián, Cecilio, Onesimo y Anselmo, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad, salvo en el caso de Anselmo, en el que concurre la circunstancia agravante de reincidencia, del art. 22.8 C. Penal, en relación con el delito de robo con violencia o intimidación y solicitó se les impusiera a cada uno las siguientes penas: a) Por el delito de robo con violencia o intimidación, en concurso medial con un delito de detención ilegal, la pena de 6 años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena. b) Por cada uno de los cuatro delitos de detención ilegal la pena de 4 años y 6 meses de prisión y la de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Costas procesales y el comiso de los objetos incautados.

Asimismo solicitaba, al amparo del art. 89.5 C. Penal, que en la sentencia se sustituya la pena de prisión por la expulsión del territorio nacional y prohibición de entrada en España durante diez años, cuando los penados hubieran accedido al tercer grado o cumplido las tres cuartas partes de la condena impuesta.

En vía de responsabilidad civil los acusados indemnizarán, conjunta y solidariamente a: a) Celia en la cantidad de 1.095 €, por los efectos sustraídos y no recuperados y en la cantidad de 3.000 € por el dinero sustraído. b) María en la cantidad de 1.000 € por el dinero sustraído.

A dichas cantidades les será de aplicación el art. 576 L.E.C .

SEGUNDO

La defensa de Cosme, en igual trámite, mostró su disconformidad con los hechos formulados por el Ministerio Fiscal, negando que su defendido hubiera cometido delito alguno y solicitando se dicte sentencia absolutoria.

TERCERO

La defensa de Sebastián, Cecilio, en igual trámite, mostró su disconformidad con los hechos formulados por el Ministerio Fiscal, negando que su defendido hubiera cometido delito alguno y solicitando se dicte sentencia absolutoria.

CUARTO

La defensa de Onesimo, en igual trámite, mostró su disconformidad con los hechos formulados por el Ministerio Fiscal, negando que su defendido hubiera cometido delito alguno y solicitando se dicte sentencia absolutoria.

QUINTO

La defensa de Anselmo, en igual trámite, mostró su disconformidad con los hechos formulados por el Ministerio Fiscal, negando que su defendido hubiera cometido delito alguno y solicitando se dicte sentencia absolutoria.

SEXTO

En la tramitación de este juicio se han observado las prescripciones legales vigentes, salvo el plazo para dictar sentencia, por acumulación de ponencias. HECHOS DECLARADOS PROBADOS.

Examinada la prueba practicada, se declaran como HECHOS PROBADOS: los acusados Cosme, Sebastián, Cecilio, Onesimo y Anselmo, todos mayores de edad, sin antecedentes penales, a excepción del último, ejecutoriamente condenado en sentencia firme de fecha 29-10-2014, por un delito de robo con fuerza en las cosas, puestos de común acuerdo y con el propósito de obtener un beneficio ilícito, el día 12 de enero de 2015, una vez reunidos, accedieron a la vivienda sita en la C/ DIRECCION003 nº NUM018, piso NUM019 ., de Madrid, manipulando la cerradura de la puerta de entrada a la vivienda. En dicho domicilio vivían varios ciudadanos de origen chino.

Tres de los acusados, sin que se haya podido determinar cuáles, cubrieron su rostro con pasamontañas, así como llevando todos unas placas simulando identificación policial, para hacerse pasar por tales.

Una vez en el interior del domicilio, se dirigieron a las diferentes habitaciones, en las que se encontraban durmiendo sus ocupantes. Así entraron en la habitación de María, a quien exhibieron lo que parecía una pistola, de ignoradas características, volteándola sobre la cama, atándola con unas bridas de plástico pies y manos y cubriéndola con un edredón a fin de que no pudiera verles. Otros dos acusados se dirigieron a la habitación de Faustino, a quien apuntando con lo que parecía una pistola, de ignoradas características, le inmovilizaron de pies y manos, arrastrándole hasta la habitación de su madre María, echándole encima de la cama, cubriéndola con el edredón. Los acusados localizaron en el baño a Palmira, embarazada de siete meses, obligándola a salir, llevándola igualmente a la habitación de María, atándola de pies y manos y dejándola sentada.

Sobre las 09:00 horas llegaron al domicilio Celia y Almudena, donde fueron encañonadas en la cabeza con una pistola de ignoradas características, obligándolas a ir a la habitación de María, donde igualmente las ataron de manos, con unas bridas de plástico, empujándolas sobre la cama y cubriéndolas con un edredón.

Al menos uno de los acusados permaneció en la habitación en actitud vigilante, mientras que los demás acusados registraban el domicilio.

Fruto de dicho registro los acusados se apoderaron de 3.000 euros, una gargantilla de oro, un reloj marca Cartier, un reloj marca Lotus (nº de serie 9749) y un juego de pendientes de oro blanco con piedra, pertenecientes a Celia ; de 2.000 euros, un reloj marca Festina (nº de referencia ES 2998), otro reloj marca Fossil (nº de serie F16376/3) y un tercero marca Jaguar (nº de serie J 428/B), pertenecientes a Luis Alberto y de 1.000 euros pertenecientes a María .

Obtenidos los anteriores objetos y dinero, los acusados abandonaron el domicilio, dejando atados a los moradores, cerrando la puerta de entrada con un juego de llaves, que cogieron del interior.

Una vez en el exterior los acusados se dirigieron a los vehículos que habían dejado estacionados en las inmediaciones, introduciéndose Sebastián y Balbino en el vehículo Opel Veltra ( .... CWR ), Cecilio en el Peugeot ( .... WJK ) y Cosme y Anselmo en el Opel Astra ( .... JXZ ), dirigiéndose todos ellos y por

separado al domicilio de Cosme, sito en la c/ DIRECCION000 nº NUM002, de Madrid.

Transcurrido un tiempo desde que abandonaron el domicilio de la c/ DIRECCION003 los acusados, al no oír ruidos en su interior, una de las moradoras, logró romper las bridas, con unas tijeras u objeto similar, abriendo la puerta del domicilio con...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Vizcaya 7/2019, 22 de Enero de 2019
    • España
    • 22 Enero 2019
    ...más recientes, la SAP Valencia Secc. 2ª 106/2016, de 3 de marzo, la SAP Málaga, Secc. 2ª, 75/2017, de 14 de febrero y la SAP Madrid, Secc. 7ª, 40/2017, de 23 de enero, y las SSTS 993/2016, de 12 de enero de 2017 (esta última la citada por el Ministerio Fiscal ) y 454/2018, de 10 de octubre ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR