SAP Vizcaya 7/2019, 22 de Enero de 2019

PonenteJOSE IGNACIO AREVALO LASSA
ECLIES:APBI:2019:8
Número de Recurso86/2018
ProcedimientoPenal. Procedimiento abreviado y sumario
Número de Resolución7/2019
Fecha de Resolución22 de Enero de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 6ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA

BIZKAIKO PROBINTZIA-AUZITEGIA

Sección 6ª

BARROETA ALDAMAR 10 4ª planta

Tfno.: 94-4016667

Fax: 94-4016995

N.I.G.: 48.06.1-18/000036

ROLLO PENAL: 86/2018

Delito: Robo con Intimidación y Detención Ilegal

Órgano Judicial Origen: Jdo. Instrucción nº 2 Getxo

Procedimiento Abreviado 12/2018

Contra: Basilio, Benigno y Bernabe

Procurador/a Sr/a.: Guillén Ortego e Iglesias Villada

Abogado/a Sr/a.: Colado Garcia y Menika Landabaso

SENTENCIA Nº.: 7/2019

ILTMOS/AS. SRES/ AS.

PRESIDENTE D. Angel GIL HERNÁNDEZ

MAGISTRADO D. José Ignacio ARÉVALO LASSA

MAGISTRADA Dª Mª Carmen RODRÍGUEZ PUENTE

En la Villa de Bilbao, a veintidós de enero de 2.019.

Vista en juicio oral y público ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial la presente causa 86/2018, dimanante del Procedimiento Abreviado 12/2018 del Juzgado de Instrucción nº 2 de Getxo, en la que figuran como acusados Basilio, Benigno y Bernabe, cuyas circunstancias personales constan en autos, representado por el/la Procurador/a Sr/a. Guillén Ortego e Iglesias Villada y defendidos por el/la Letrado/a Sr/

  1. Colado García y Menika Landabaso, compareciendo como parte acusadora el Ministerio Fiscal.

Expresa el parecer de la Sala como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Ignacio ARÉVALO LASSA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con origen en atestado de la comisaría de la Ertzaintza de Getxo, se incoó por el Juzgado de Instrucción nº 2 de la misma localidad el Procedimiento Abreviado 12/2018, antecedente de este Rollo Penal 86/18, en el que, con fecha 16 de enero de 2018, se ha celebrado el juicio oral.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal formula acusación contra Basilio, Benigno y Bernabe, a quienes considera autores penalmente responsables de un delito de robo con intimidación en casa habitada y con uso de armas previsto y penado los artículos 237 y 242.1, 2 y 3 CP en concurso medial del artículo 77.1 y 3 CP con seis delitos de detención ilegal previstos y penados en el artículo 163.1 CP, siendo de aplicación el límite previsto en el artículo 76 CP, concurriendo en todos estos delitos la circunstancia agravante de disfraz del artículo 22-2ª CP . Por la comisión de estos delitos, el Ministerio Fiscal solicita la imposición a todos los acusados de la pena de quince años de prisión, con la accesoria de inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el mismo tiempo, con imposición igualmente de las costas del procedimiento.

Solicita igualmente la acusación pública que los acusados, de forma conjunta y solidaria indemnicen a los perjudicados, representados por Alexis, en la cantidad que represente la diferencia entre el resultado de sumar

7.301 euros más la tasación de las joyas y monedas que se efectúe en período de ejecución de sentencia previa aportación por los perjudicados de la documentación necesaria menos la cantidad en la que hayan sido indemnizados por la compañía aseguradora.

TERCERO

Por las defensas de los tres acusados se solicita la libre absolución.

CUARTO

Los acusados se encuentran en situación de prisión provisional por esta causa desde el 12 de enero de 2018 y fueron detenidos el día anterior.

QUINTO

Comparecieron inicialmente en calidad de acusación particular Alexis y Arsenio, presentando esta parte, con fecha 11 de enero de 2019 escrito solicitando se les tuviera por apartados del ejercicio de la acción penal. Con fecha 14 de enero siguiente se dictó providencia acordando tenerles por renunciados "a cuantas acciones civiles y penales pudieran corresponderles". Con fecha 16 de enero de 2019 se formuló recurso de súplica contra esta resolución solicitando que no se les tenga por renunciados a las acciones civiles.

HECHOS PROBADOS

Los acusados Basilio, Benigno y Bernabe, el primero natural de Venezuela y en situación de estancia irregular en territorio nacional y los otros dos naturales de Colombia, cuyas demás circunstancias personales constan en la actuaciones, en unión de otra u otras personas, idearon un plan para perpetrar un asalto en la vivienda sita en la CALLE000 NUM000 de Sopelana, estudiando las rutinas de sus moradores y haciéndose con el material necesario para llevarlo a efecto.

En ejecución de dicho plan, sobre las 12:30 horas del día 22 de diciembre de 2017, guiados por el propósito de obtener un enriquecimiento ilícito, los acusados Benigno y Bernabe se personaron en dicha vivienda simulando ser repartidores que se disponían a efectuar un pedido. Les abrió la puerta Dña. Graciela, entrando ambos portando un paquete y procediendo acto seguido a amenazarla con una pistola. Inmediatamente después entró en el domicilio el también acusado Basilio, el cual iba provisto de una pistola y de un destornillador terminado en punta. En algún momento posterior no exactamente determinado entró en la vivienda una cuarta persona cuya identidad se desconoce. Los asaltantes la condujeron a las estancias de la parte superior de la casa donde les abrió la caja fuerte y les entregó dinero y joyas y objetos de valor que le exigieron.

En ese momento se encontraba en la vivienda la novia de su hijo, Dña. Luz, que estaba en la parte exterior, y que al poco tiempo entró en la vivienda por el garaje. Cuando se disponía a acceder al hall se encontró en las inmediaciones de la escalera de subida con el acusado Basilio que, amenazándola con el destornillador y la pistola mencionados, la interceptó y la subió al salón en compañía de otro asaltante. Los acusados procedieron igualmente a subirla a la planta superior, entregándoles una cantidad de dinero que tenía.

Una vez obtuvieron de ambas todo lo que pudieron, los asaltantes bajaron a las dos al garaje atadas, amordazadas y con los ojos tapados, y quedaron allí retenidas.

Sobre las 13:20 horas llegó a la vivienda el hijo de Graciela . D. Arsenio, quien nada más entrar se vio sorprendido por tres de los asaltantes que le estaban esperando esgrimiendo un destornillador y lo que parecía ser una pistola, y quienes procedieron inmediatamente a taparle los ojos, amordazarlo y atarlo del mismo modo que a las dos anteriores, llevando a los asaltantes hasta distintas dependencias de la vivienda en la que conocía que existían dinero u objetos de valor. Los asaltantes procedieron igualmente a bajar a Arsenio al garaje donde permaneció igualmente retenido en compañía de las dos anteriores.

Sobre las 13:45 horas llegó al domicilio D. Alexis, acompañado de sus dos hijas Dña. Elisa y Dña. Valle

, siendo igualmente que el anterior, inmediatamente abordadas por los asaltantes. En concreto el acusado Basilio se abalanzó sobre Valle reduciéndola y amenazándola con un destornillador. Uno de los asaltante retuvo en el salón a las dos hermanas mientras otros se encargaban de conducir por las distintas estancias de la casa a Alexis conminándole a la entrega de todo cuanto de valor pudiera haber en la vivienda, llevándoles finalmente a una librería en la que les entregó diversas joyas y una colección de monedas de oro antiguas y un lingote de oro. Una vez finalizaron con él lo ataron y amordazaron e igualmente ataron a Elisa y a Valle, bajando a los tres igualmente al garaje donde se encontraron con las otras tres personas que se encontraban retenidas.

Al poco tiempo, una vez los asaltantes consideraron que ya no era posible hacerse con más dinero u objetos de valor en la vivienda, dejando a sus moradores en las circunstancias que han sido apuntadas, la abandonaron. Instantes después Dña. Valle consiguió liberarse de sus ataduras y utilizar su teléfono móvil que conservaba para avisar a la policía. Consta que la llamada se recibió en el Servicio de Emergencias 112 a las 14:28 horas.

Los acusados llevaron a cabo estos hechos profiriendo constantemente frente a los moradores expresiones amenazantes de hechos violentos tales como rajarles la cara, cortarles un dedo, etc., y exigiendo bajo estas amenazas la entrega de dinero o de objetos de valor, consiguiendo de este modo apoderarse de 1.700 euros de Graciela, 1.400 euros de Arsenio, 1.600 euros de Alexis, 1.200 euros en billetes de lotería, numerosas joyas y relojes y una colección de monedas de oro y un lingote de oro que no han podido ser tasados pericialmente. Se apoderaron también de diversos objetos tasados en 1.401 euros consistentes en diversos regalos navideños (un monedero, un teléfono marca Huawei, una videoconsola Nintendo, una colonia Paco Rabanne Pure XS, una colonia Solo de Loewe esencial, unas zapatillas, un jersey y ropa interior) los teléfonos móviles de Graciela

, Luz, Arsenio y Elisa, un rotulador Parker, una maleta roja y un joyero de piel. La compañía aseguradora indemnizó parcialmente a los perjudicados en una cantidad que no consta. Los perjudicados reclaman por el perjuicio no indemnizado.

En la ejecución del hecho los acusados actuaron vestidos de modo semejante con ropas y botas oscuras y utilizaron medios tales como buffs, gorros de lana o pasamontañas para cubrirse el rostro durante gran parte del asalto, pero en diversos momentos prescindieron de dichas prendas. En particular, los acusados Benigno y Bernabe entraron inicialmente en la vivienda a cara descubierta y el acusado Basilio se encontraba igualmente con la cara descubierta cuanto tuvo el encuentro con la Sra. Luz que ha quedado señalado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Según establece, por ejemplo, la STC 185/2014, de 6 de noviembre :

"La doctrina de este Tribunal ha reconocido que el derecho a la presunción de inocencia es "uno de los principios cardinales del Derecho penal contemporáneo, en sus facetas sustantiva y formal" (por todas, SSTC 138/1992, de 13 de octubre y 133/1995, de 25 de septiembre ) y es consciente de la importancia garantista del derecho a la presunción de inocencia, al que considera...

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