SAP Madrid 6/2017, 13 de Enero de 2017

PonenteFRANCISCO DE BORJA VILLENA CORTES
ECLIES:APM:2017:818
Número de Recurso37/2015
ProcedimientoRECURSO DE APELACIÓN
Número de Resolución6/2017
Fecha de Resolución13 de Enero de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 28ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 28ª (de lo mercantil)

C/ Gral. Martínez Campos, 27, Planta 1 - 28010

Tfno.: 914931988

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2015/0014853

Rollo de apelación nº 37/2015

- Materia : Propiedad intelectual, fotografías, obra colectiva, titularidad de derechos de explotación.

- Órgano judicial de origen : Juzgado de lo Mercantil nº 4 de Madrid

- Autos de origen : Juicio ordinario 448/2010

- Parte Apelante/Apelada : I,P. DIGITAL ESTUDIO 2 S.L

D. Segismundo

Procurador/a: Dña. Sandra Osorio Alonso

Letrado/a: Dña. Mónica Sevil Mezquida

- Parte Apelante/Apelada: HOLA S.L.

Procurador/a: Dña. Cristina Matud Juristo

Letrado/a: D.Rafael Juristo Contreras

SENTENCIA nº 6/2017

Ilmos Srs. Magistrados :

D. Alberto Arribas Hernández

D. José Manuel de Vicente Bobadilla

D. Francisco de Borja Villena Cortés (ponente)

En Madrid, a 13 de enero de 2017.

En nombre de S.M. el Rey, la Sección Vigésima Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en materia mercantil, integrada por los ilustrísimos señores magistrados arriba indicados, ha visto en grado de apelación, bajo el número de rollo 37/2015, los autos 448/2010, provenientes del Juzgado de lo Mercantil número 4 de Madrid.

Las partes han actuado representadas y con la asistencia de los profesionales identificados en el encabezamiento de la presente resolución.

ANTECEDENTES DE HECHO (1).- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del siguiente tenor:

"FALLO: Que ESTIMANDO la demanda interpuesta por la Procuradora Dª Sandra Osorio Alonso, en nombre de D. Segismundo y de I.P. DIGITAL ESTUDIO 2, S.L., contra HOLA, S.L., debo acordar y acuerdo:

  1. Declarar que la demanda ha infringido los derechos de propiedad intelectual del demandante.

  2. Condenar a la demandda a que cese en la reproducción y distribución en la web "Hola.com", sin previa autorización del autor, de la fotografías utilizadas en los especiales de cocina de los años 2007, 2008 y 2009, publicadas por la revista Hola.

  3. Condenar a la demandada al pago de 113.250 euros, cantidad que devengará el interés legal hasta su compleeto pago.

  4. Condenar en costas a la parte demandada.

(2).- Contra la anterior Sentencia, interpusieron recurso de apelación ambas parte y,evacuados los traslados correspondientes se presentaron los correspondientes escritos de oposición, elevándose los autos a esta Audiencia Provincial, en donde fueron turnados a la presente Sección y, seguidos los trámites legales, se señaló para la correspondiente deliberación, votación y fallo el día 12 de enero de 2017.

(3).- Ha intervenido como Ponente el Ilmo Sr. Magistrado D. Francisco de Borja Villena Cortés.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Resumen del proceso en la primera instancia.

(1).- Pretensión inicial de la parte actora . Por parte de IP DIGITAL ESTUDIO 2 SL y Segismundo se interpuso demanda de Juicio Ordinario frente a HOLA SL, en la que se deducían, sucintamente expuestas, las siguientes pretensiones:

(i).- Se declare que IP DIGITAL ESTUDIO 2 SL y Segismundo poseen el derecho exclusivo y excluyente a la explotación de las fotografías objeto de este litigio difundidas en la página de hola.com.

(ii).- Se declare que HOLA SL está infringiendo dichos derechos de autor al presentar tales fotografías en su página web, sin el consentimiento de su titular.

(iii).- Se condene a la demanda a cesar en la explotación de las citadas fotografías, a retirar las mismas de la página web hola.com.

(iv).- Se condene a HOLA SL a indemnizar a IP DIGITAL ESTUDIO 2 SL y Segismundo por los daños y perjuicios causados.

(v).- Se condene a la parte demandada al pago de las costas procesales.

(2).- (Fundamento fáctico) Dichas peticiones deducidas por IP DIGITAL ESTUDIO 2 SL y Segismundo se fundamentan, en resumen, en la siguiente alegación fáctica:

(i).- Segismundo es un reputado profesional de la fotografía, con una larga carrera profesional, y goza de numerosos premios por su trabajo. Esta especializado en fotografía de cocina.

(ii).- IP DIGITAL ESTUDIO 2 SL es la cesionaria de los derechos de explotación de aquel autor.

(iii).- Para los años 2007, 2008 y 2009, HOLA SL contrató con aquellos la entrega de 276 fotos el primer año, 240 el segundo, y 240 el tercero, a fin de ser publicadas en la edición impresa de la revista " HOLA ", dentro de los denominados " Especiales de Cocina ".

(iv).- Sin consentimiento de sus titulares, HOLA SL ha procedido a comunicar públicamente tales fotos a través de su página web, en la dirección www.hola.com, cuando la cesión de los derechos era solo para la publicación en la edición impresa.

(v).- Con ello, HOLA SL ha infringido los derechos de autor y explotación de aquellos actores, y ha obtenido ingresos extraordinarios por publicidad.

(vi).- Ello genera daños patrimoniales por 150€ por cada foto comunicada en tal página web, más otros 150€ por daño moral.

(3).- Oposición de la parte demandada . En el litigo del que trae causa el presente recurso de apelación, por HOLA SL, en su escrito de contestación, se instó la plena desestimación de la demanda, para lo que, en resumen sucinto, alegó que: (i).- Falta de legitimación activa de Segismundo para reclamar por los derechos de explotación, pues los tiene cedidos.

(ii).- Falta de legitimación activa de IP DIGITAL ESTUDIO 2 SL para reclamar por derechos de autor, ya que no le corresponderían, de existir los mismos.

(iii).- Inexistencia de derechos de autor, al tratarse de meras fotografías y no de obras fotográficas.

(iv).- Los " Especiales de Cocina " son reportajes periodísticos, y por tanto, obras colectivas, cuyos derechos corresponde por ley al editor, HOLA SL.

(v).- Al integrarse las fotos en ellos, desaparecen los derechos de explotación independientes. HOLA SL ha hecho uso de tal obra colectiva, al difundirla en su página web.

(vi).- La cesión de los derechos comprendía forzosamente la difusión a través de comunicación pública, y los actores conocían que esos " Especiales de Cocina " se difundían también a través de formato web.

(vii).- Ello es consustancial con la cesión hecha, para que cumpla su finalidad esencial.

(4).- Sentencia recurrida . Por el Juzgado Mercantil Nº 4 de Madrid se dictó Sentencia en fecha de 1 de abril de 2014, en la que se estimó la demanda formulada por IP DIGITAL ESTUDIO 2 SL y Segismundo, se declaró la infracción de los derechos de propiedad intelectual de la parte demandante, se condenó a HOLA SL a cesar en la reproducción y distribución de las fotos en la web, y se condenó a la misma a indemnizar a la parte actora en la suma de 113.250€, más intereses, todo ello con imposición de costas a la parte demandada.

Para alcanzar tales pronunciamientos, la Sentencia se basa esencialmente en las siguientes conclusiones y fundamentos:

(i).- Los términos de cesión de derechos que pueden ser deducidos de los presupuestos limitan tal cesión a la modalidad impresa de la revista " Hola ", pero no abarca la modalidad de comunicación pública, realizada en la versión digital.

(ii).- Aun cuando pudiera estarse ante una obra colectiva, ello no evita que el titular de las obras incorporadas pueda disponer de las mismas separadamente.

(iii).- Las fotos a las que se refiere el litigio son meras fotografías, no obras fotográficas.

(iv).- Se han producido daños, los que ascienden a un total de entre 300 y 400€ por fotografía usada, de un total de 755.

Objeto del recurso de apelación .

(5).- Apelación formulada por HOLA SL . Por esta parte se interpone recurso frente a dicha Sentencia del Juzgado Mercantil Nº 4 de Madrid, en el que insta la total revocación de la misma y la desestimación de las pretensiones de la demanda.

A tal fin, el recurso de apelación de HOLA SL se sustenta en los motivos, resumidos aquí a los meros efectos de enmarcar el debate, ya que más adelante se desarrollarán por separado, siguientes:

(i).- Incongruencia omisiva de la Sentencia, al no haber resuelto sobre las alegaciones de falta de legitimación activa.

(ii).- Error en la aplicación del derecho, en cuanto a la regulación del contrato de cesión, y los efectos materiales de la cesión efectuada.

(iii).- Error en la aplicación del derecho, en cuanto a la calificación de obra colectiva y sus consecuencias, en cuanto a los reportajes.

(iv).- Error en la valoración de prueba, en cuanto a la fijación de la indemnización.

(v).- Error en la aplicación del derecho, en cuanto a la imposición de costas procesales, por estimación parcial de la demanda.

(6).- Apelación formulada por IP DIGITAL ESTUDIO 2 SL y Segismundo . Por tal parte se formula recurso de apelación frente a la Sentencia dictada, para que se dicte otra resolución más ajustada a Derecho, de acuerdo con los pedimentos de su demanda.

En tal sentido, este recurso aduce, presentados aquí por ahora de modo resumido, los motivos siguientes: (i).- Error en la valoración de la prueba, al tener que calificar las fotos de este litigio como obras fotográficas, y no como meras fotografías.

(ii).- Error en la valoración de la prueba, al tener que determinarse aun cuál ha sido el efectivo número de fotografías difundidas a través de la web.

(7).- Oposición al recurso . Por cada parte se presentó, respectivamente, escrito de oposición al recurso de apelación formulado por la parte contraria, en los que se instó la desestimación de la apelación contraria, con imposición de costas de la alzada a la parte apelante. Para ello, tales partes se reiteraron sustancialmente en los argumentos expuestos en sus propios escritos de apelación.

  1. Recurso de apelación interpuesto por HOLA SL .

    Motivo primero de recurso: incongruencia omisiva.

    (8).- Enunciado del motivo . Señala en primer término el recurso entablado por HOLA SL que la Sentencia apelada incurre en una omisión sobre la respuesta a las cuestiones debatidas durante el proceso, lo que supone una infracción procesal.

    Indica el recurso que por HOLA SL se planteó en demanda, y se sostuvo en la Audiencia Previa, que debía distinguirse la...

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