SAP Madrid 29/2017, 23 de Enero de 2017
Ponente | MARIA DEL CARMEN ROYO JIMENEZ |
ECLI | ES:APM:2017:517 |
Número de Recurso | 239/2015 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIÓN |
Número de Resolución | 29/2017 |
Fecha de Resolución | 23 de Enero de 2017 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 13ª |
Audiencia Provincial Civil de Madrid
Sección Decimotercera
C/ Ferraz, 41, Planta 3 - 28008
Tfno.: 914933911
37007740
N.I.G.: 28.079.42.2-2010/0218821
Recurso de Apelación 239/2015
O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 40 de Madrid
Autos de Procedimiento Ordinario 1951/2010
APELANTE:: BANCO SANTANDER
PROCURADOR D./Dña. GLORIA TERESA ROBLEDO MACHUCA
APELADO:: D./Dña. Arcadio
PROCURADOR D./Dña. ADELA GILSANZ MADROÑO
D./Dña. Angustia
PROCURADOR D./Dña. ADELA GILSANZ MADROÑO
MUNDO MAGICO TOURS S.A.
SENTENCIA N° 29/2017
TRIBUNAL QUE LO DICTA
ILMO. SR. PRESIDENTE
D. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS
D. JOSÉ LUIS ZARCO OLIVO
Dña. MARÍA DEL CARMEN ROYO JIMÉNEZ
Siendo Magistrado Ponente Dña. MARÍA DEL CARMEN ROYO JIMÉNEZ
En Madrid, a veintitrés de enero de dos mil diecisiete. La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario sobre reclamación de cantidad y nulidad de contrato, procedentes del Juzgado de Primera Instancia IV 40 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandantes-apelados
D. Arcadio y DOÑA Angustia, representados por la Procuradora Da Adela Gilsanz Madroño y asistidos del Letrado D. Daniel Labrador Fuertes, de otra, como demandado-apelado MUNDO MÁGICO TOURS S.A., en situación procesal de rebeldía, y de otra, como demandado-apelante BANCO SANTANDER, S.A., representado por la Procuradora Da Gloria Teresa Robledo Machuca y asistido del Letrado D. Carlos Garnica y Saiz de los Terreros.
Por el Juzgado de Primera Instancia n° 40, de Madrid, en fecha seis de noviembre de dos mil catorce, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando pertinente la demanda interpuesta por Don Arcadio y Doña Angustia, representados en juicio por la Procuradora de los Tribunales Doña Adela Gil-Sanz Madroño, contra Banco Santander S.A., representada en juicio por el Procurador de los Tribunales Don Manuel Lanchares Perlado, y contra Mundo Mágico Tours S.A., en situación procesal de rebeldía:
19 Debo declarar y declaro nulo el contrato de compraventa suscrito entre los actores y Mundo Mágico Tours S.A. en fecha 15 de abril de 2.000.
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/ Debo declarar y declaro nula la póliza de préstamo suscrita entre los actores y Banco Santander S.A. en fecha 24 de abril de 2.000.
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/ Debo condenar y condeno ambas entidades demandadas, de manera solidaria, al pago a los actores del importe de las cuotas satisfechas por su parte a Banco Santander S.A. en base a la citada póliza declarada nula, esto es, de la cantidad de 8.171,90 euros, junto con los intereses legales devengados por dicha suma desde la fecha de interposición de la demanda.
-
/ Todo ello con expresa imposición a las demandadas de las costas causadas..".
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido, del cual se dio traslado a la parte apelada, elevándose los autos ante esta Sección en fecha nueve de abril de 2015, para resolver el recurso.
Recibidos los autos en esta Sección, se formó el oportuno Rollo turnándose su conocimiento, a tenor de la norma preestablecida en esta Sección de reparto de Ponencias, y conforme dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedó pendiente para la correspondiente DELIBERACIÓN, VOTACIÓN Y FALLO, la cual tuvo lugar, previo señalamiento, el día dieciocho de enero de dos mil diecisiete.
En la tramitación del presente recurso se han observado todas las disposiciones legales.
Frente a la sentencia recaída en la instancia, que declara la nulidad del contrato de compraventa de derecho de aprovechamiento temporal por turnos celebrado entre D Arcadio y Dº Angustia y la sociedad MUNDO MAGICO TOURS S.A, celebrado el día 15 de abril del 2000, así como del contrato de préstamo para la financiación de la compraventa suscrito por los Sres. Arcadio - Angustia y la entidad bancaria BANCO SANTANDER el día 24 de abril del 2000, y condena a su vez a MUNDO MAGICO S. A y al BANCO SANTANDER a la devolución a los actores de las cantidades cobradas, se alza la entidad bancaria en recurso de apelación alegando que la entidad bancaria es un tercero en la relación contractual de compraventa y que por lo tanto no puede defenderse de dicha nulidad contractual, y que la falta de información alegada por los compradores, no debió de estimarse por la Juzgadora, toda vez que los compradores no atendieron al requerimiento de aportación de los anexos al contrato de compraventa en los que constaba la información que exige la Ley 42/ 1998 de 15 de diciembre, por lo que se les debe aplicar el art 329 de la LEC . Por otro lado respecto a la duración del contrato se debe de aplicar la disposición transitoria segunda de la Ley 42/1998 para los contratos preexistentes que tengan una duración superior a los 65 años.
Por último no puede ser estimada la vinculación del contrato de préstamo con la compraventa, y por tanto no cabe apreciar la nulidad del mismo, por no estar ante un supuesto de desistimiento o resolución, únicos supuestos previstos en el artículo 12 de la Ley 42/ 1998, y tampoco hubo un acuerdo en exclusiva como exigen los articulo 14 y 15 de la Ley de Crédito al Consumo, ya que hubo más entidades bancarias que...
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