SAP Madrid 25/2017, 20 de Enero de 2017

PonenteJOSE MARIA PRIETO FERNANDEZ-LAYOS
ECLIES:APM:2017:337
Número de Recurso894/2016
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución25/2017
Fecha de Resolución20 de Enero de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Décima

C/ Ferraz, 41, Planta 2 - 28008

Tfno.: 914933917

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2014/0005367

Recurso de Apelación 894/2016

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 34 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 354/2014

APELANTE:: CAIXABANK SA

PROCURADOR D./Dña. MIGUEL ÁNGEL MONTERO REITER

PROLA SA

PROCURADOR D./Dña. FERNANDO MARIA GARCIA SEVILLA

APELADO:: D./Dña. Epifanio y D./Dña. Magdalena

PROCURADOR D./Dña. MARIA DEL CARMEN MORENO RAMOS

MAGISTRADO: ILMO. SR. D. JOSÉ MARÍA PRIETO Y FERNÁNDEZ LAYOS

SENTENCIA Nº 25/2017

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

Dña. MARÍA ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO

D. JOSÉ MARÍA PRIETO Y FERNÁNDEZ LAYOS

D. GUILLERMO CORTÉS GARCÍA MORENO

En Madrid, a veinte de enero de dos mil diecisiete.

La Sección Décima de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 354/2014 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 34 de Madrid a instancia de CAIXABANK S.A, apelante -demandante, representado por el Procurador D. MIGUEL ÁNGEL MONTERO REITER y defendido por Letrado y, PROLA S.A. como impugnante, representado por Procurador D. FERNANDO MARIA GARCIA SEVILLA y defendido por Letrado, contra Dña. Magdalena y D. Epifanio apelados - demandantes, representados por la Procuradora Dña. MARIA DEL CARMEN MORENO RAMOS y defendidos por Letrado; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 14 de octubre de 2015 . Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

Siendo Magistrado Ponente D. JOSÉ MARÍA PRIETO Y FERNÁNDEZ LAYOS

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Juzgado de 1ª Instancia nº 34 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 14 de octubre de 2015, cuyo fallo es el tenor siguiente:

"Que estimando la demanda promovida por Don Epifanio y Doña Magdalena contra PROLA, S.A. y CAIXABANK, S.A., debo declarar y declaro la resolución del contrato de compraventa suscrito entre los demandantes y PROLA, S.A., condenando a los demandados a abonar de modo solidario la suma de

42.048,10 euros más el interés al 6% anual conforme a lo previsto en el Art. 3 de la Ley 57/1968, que asciende a la suma de 4.729,70 euros más los intereses legales de las sumas anteriores desde la fecha de la demanda, y con expresa imposición de las costas del proceso a la parte demandada."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 1 de diciembre de 2016, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 10 de enero de 2017.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida.

PRIMERO

Por don Epifanio y doña Magdalena se presenta demanda de juicio ordinario contra Prola, S.A., y Caixabank, S.A., en ejercicio de la acción de resolución de contrato de compraventa de inmueble y reclamación de la cantidad de 42.048,10 euros entregada como parte del precio y depositada en la cuenta especial de depósitos para la construcción de viviendas abierta en dicha entidad financiera, más 4.729,70 euros en concepto del interés de la Ley 57/1968, más los intereses legales, en base a la falta de entrega en plazo de la vivienda objeto de dicho contrato.

Tras oponerse a la demanda las partes demandadas en sus contestaciones y seguirse los trámites procesales de rigor, el Juzgado dicta sentencia en la que se estima la misma en el sentido que se recoge en el primero de los antecedentes de hecho de la presente resolución.

Frente a dicha sentencia se interpone por Caixabank, S.A., recurso de apelación, presentando la actora escrito de oposición al mismo.

Asimismo se interpone recurso de apelación por Prola, S.A., que resulta inadmitido a trámite por falta de presentación del justificante del pago de la tasa, a pesar del requerimiento efectuado al efecto, presentando posteriormente la citada mercantil escrito de impugnación de la sentencia, que es objeto de alegaciones por la parte demandante.

Los motivos del recurso de apelación admitido y los fundamentos para la inadmisibilidad de la impugnación referida son los que se van a pasar a analizar seguidamente.

  1. RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO POR CAIXABANK, S.A.

SEGUNDO

Alega la parte apelante como primer motivo del recurso la infracción del artículo 1 de la Ley 57/1968, en relación con el error en la valoración de la prueba derivado de la falta de solicitud de apertura de cuenta especial por la promotora de la obra.

El motivo debe desestimarse.

Resulta endeble jurídicamente el argumento dado por la impugnante para intentar eludir su responsabilidad en este asunto. Efectivamente el banco no tiene "poder de adivinación", pero en el presente caso no le hacía falta, porque lo que si tenía a su disposición eran los datos suficientes para saber que la cuenta abierta por la mercantil codemandada estaba destinada a recibir los ingresos de los compradores de las viviendas, con todo lo que ello legalmente conllevaba. Así, en primer lugar, la cuenta en cuestión no era una cuenta de una oficina normal sino de la oficina de promotores (según declaración del director de la sucursal negociadora de las subrogaciones, señor Fructuoso ); en segundo lugar, la entidad financiera conocía -y constaba en sus archivos (porque lo aporta...

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