SAP Madrid 643/2016, 16 de Noviembre de 2016

PonenteJOSE MANUEL CLEMENTE FERNANDEZ-PRIETO GONZALEZ
ECLIES:APM:2016:17683
Número de Recurso1591/2016
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución643/2016
Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 6ª

Sección nº 06 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 6 - 28035

Teléfono: 914934576,914934734/4577

Fax: 914934575

37051540

N.I.G.: 28.079.00.1-2016/0217960

Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 1591/2016

Origen :Juzgado de lo Penal nº 22 de Madrid

Procedimiento Abreviado 289/2016

S E N T E N C I A Nº 643/2016

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION SEXTA. ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. PEDRO JAVIER RODRIGUEZ GONZALEZ PALACIOS

MAGISTRADOS

D. JOSE MANUEL FERNÁNDEZ PRIETO GONZALEZ

Dª MARIA ALMUDENA ÁLVAREZ TEJERO

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En Madrid, a 16 de noviembre de 2016.

VISTAS, en segunda instancia, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial de Madrid, las presentes Diligencias seguidas por el trámite de procedimiento abreviado, en virtud de los recursos de apelación interpuestos por Juan Alberto, y Pedro Miguel contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 22 de Madrid, de fecha 19 de septiembre de 2016, en la causa citada al margen.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE MANUEL FERNÁNDEZ PRIETO GONZALEZ, quién expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº 22 de Madrid, se dictó sentencia de fecha 19 de septiembre

de 2016 cuyo relato fáctico es el siguiente: " Queda probado del examen en conciencia de las pruebas practicadas, y así se declara, que sobre las 17,00 horas del día 4 de abril de 2.016, los acusados Pedro Miguel, mayor de edad, nacido en Portugal el día NUM000 de 1.981, con NIE NUM001, con antecedentes penales no computables y, Juan Alberto, mayor de edad, nacido en Portugal el día NUM002 de 1.991, con NIE NUM003, sin antecedentes penales, puestos de común y previo acuerdo, así en la acción como en el propósito de obtener un beneficio económico inmediato, accedieron a la farmacia sita en la Avda. Nuestra Señora de Fátima, n° 37 de Madrid, propiedad de Adoracion, que en ese momento estaba abierta al público y, entraron hasta la rebotica, portando uno de ellos Juan Alberto un arma corta que resultó ser una pistola de aire comprimido, con la encañonó a los dos empleados que se encontraban allí, Pablo Jesús y Adrian, al tiempo que les decía: "esto es un atraco, tranquilos, tranquilos".

Seguidamente, realizó una detonación hacía el suelo y les exigió, literalmente, "las cajas abiertas", indicándole Pablo Jesús que las cajas estaban abiertas y podían coger lo que quisieran, acercándose el otro acusado hasta la más cercana, de donde extrajo todo el dinero, exigiendo a voces que le dijeran dónde estaba la otra, indicándole el mismo empleado su ubicación y cogiendo también todo el dinero que había en su interior, mientras Juan Alberto que portaba la pistola continuaba apuntándoles con la misma.

Una vez tuvieron en su poder el dinero de las cajas, el acusado que portaba el arma comenzó a dar golpes en el mostrador, diciendo: "dadme todo el dinero, sé que hay más dinero, en esta mesa hay más dinero", realizando una nueva detonación que impactó en la pantalla del ordenador, ocasionando daños pericialmente tasados en 60 euros, indicándole los trabajadores otra caja en la que se encontraba la recaudación del día anterior, que los acusados hicieron que les entregaran.

A continuación, el otro acusado comenzó a vociferar y exigió a Pablo Jesús y a Adrian que pusieran sobre la mesa los teléfonos móviles, de los que también se apoderaron, abandonando el lugar sin dejar de esgrimir la pistola e indicando a los empleados que se estuvieran quietos.

Instantes más tarde los acusados fueron detenidos en las inmediaciones por agentes del Cuerpo Nacional de Policía, concretamente en el edificio sito en la calle Juanita n° 12 de Madrid próximo a la farmacia, interviniéndole la pistola de aire comprimido, así como los dos teléfonos móviles y el dinero sustraído, que ascendía a 1.000 euros y, que fueron entregados a los empleados y al sobrino de la propietaria Héctor, en calidad de depósito.

Los acusados se encuentran en prisión provisional por estos hechos desde el día 4 de abril de 2.016.".

Siendo su fallo del tenor literal siguiente: " Que debo condenar y condeno a los acusados Pedro Miguel y Juan Alberto como autores de un delito de robo con violencia e intimidación en local abierto al público y con uso de armas y, un delito leve de daños ya definido, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a las penas para cada uno de 5 años de prisión con la accesoria legal de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho al sufragio pasivo durante el tiempo de la condena por el delito de robo con intimidación y, dos meses multa con una cuota diaria de 3 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día por cada dos cuotas impagadas por el delito leve de daños, al abono de las costas procesales por mitad y, que indemnicen conjunta y solidariamente a Adoracion en la cantidad de 60 euros por los daños ocasionados en el ordenador, con aplicación del interés legal del Art. 576 L.E.C ..

Hágase entrega definitiva de los teléfonos móviles y del dinero sustraído y recuperados a sus legítimos propietarios."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpusieron, en tiempo y forma, por la procuradora Dª Aranzazu Fernández Pérez, en representación del condenado en la instancia Juan Alberto, y por la Procuradora Dª María Teresa Sarandeses Dopazo, en representación del también condenado en la instancia Pedro Miguel, sendos recursos de apelación que basaron en los motivos que se recogen en esta resolu¬ción. Admitidos dichos recursos a trámite, se dio traslado de los mismos a las demás partes perso¬na¬das, siendo impugnado por el Ministerio Fiscal, remitiéndose las actuacio¬nes ante esta Au¬diencia Provin¬cial.

TERCERO

En fecha de 3 de noviembre de 2016, tuvo entrada en esta Sección Sexta el precedente recurso, formándose el co¬rres-pon¬diente rollo de apelación y por providencia del día siguiente se señaló día para la deliberación y resolu¬ción del recur¬so, fijándose la audiencia del día 15 de noviembre de 2016.

CUARTO

SE ACEPTAN los antecedentes de hecho de la senten¬cia recu¬rrida, en cuanto no se opongan a los presentes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación procesal del condenado en la instancia Pedro Miguel, se impugna

la sentencia recurrida por error en valoración de la prueba al estimarse que no ha quedado probada la participación del recurrente en la comisión del delito por el que viene condenado, pues a su entender no se ha realizado un reconocimiento pleno de su persona por parte de los testigos presenciales, por lo que sostiene

se vulnera la presunción de inocencia que le reconoce el artículo 24 de la Constitución Española

Revisadas las actuaciones y del DVD, en que consta grabada el acta del juicio oral, se constata como en tal acto declararon como testigos los dos empleados de la farmacia quienes son concluyentes al referir como instantes después de los hechos reconocieron en la vía pública a Pedro Miguel como uno de los dos autores del robo cometido en la farmacia, de lo que no tienen ninguna duda, pues el palestino que llevaba no le tapaba totalmente la cara permitiendo su identificación recordando la sentencia del Tribunal Supremo nº 954/2002 de 27 de mayo, que como dicen las Sentencias del Alto Tribunal de 30 de noviembre y 14 de junio de 1994, el reconocimiento en rueda (entre otras Sentencias 2 de abril y 22 de enero de 1993 ) es una diligencia esencial, pero no inexcusable. Supone un medio de identificación, no exclusivo ni excluyente, destinado y dirigido a la nominación y concreción de la persona o personas supuestamente responsables del hecho delictivo investigado, diligencia evidentemente inidónea en el plenario porque su ejecución sería ya imposible. Es pues una actividad probatoria de la fase instructora, por lo que los defectos...

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