SAP Madrid 30/2017, 23 de Enero de 2017

PonenteEDUARDO VICTOR BERMUDEZ OCHOA
ECLIES:APM:2017:169
Número de Recurso1732/2016
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución30/2017
Fecha de Resolución23 de Enero de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 3ª

Sección nº 03 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 5 - 28035

Teléfono: 914934543,914934731

Fax: 914934542

Grupo de trabajo : MJ

37051530

N.I.G.: 28.079.00.1-2016/0073763

Procedimiento Abreviado 1732/2016

D. TOMAS YUBERO MARTINEZ

LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DE SALA

ROLLO SALA: 1732/16

PROCEDIMIENTO ABREVIADO: 63/16

JUZGADO INSTRUCCION Nº 6 - MADRID

SENTENCIA NUM: 30

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILMOS. SRES DE LA SECCION TERCERA

D. EDUARDO VICTOR BERMUDEZ OCHOA

Dª ROSA ESPERANZA REBOLLO HIDALGO

D. AGUSTIN MORALES PEREZ ROLDAN

----------------------------------------------------- En Madrid, a 23 de enero de 2017.

Vista el día 19 de enero de 2017 en juicio oral y público ante la Sección 3ª de esta Audiencia Provincial la causa procedente del Juzgado de Instrucción nº 6 de Madrid seguida de oficio por delitos de robo con violencia, de detención ilegal, de usurpación de funciones públicas y de lesiones, contra Julián, con Pasaporte de la República de Colombia nº NUM000 y NIE NUM001, mayor de edad, hijo de Octavio y de Magdalena

, natural de Cali (Colombia) y vecino de Fuenlabrada (Madrid), CALLE000 nº NUM002, NUM003, sin antecedentes penales, de solvencia no acreditada, y en prisión provisional por esta causa desde el día 12 de abril de 2016.

Han sidoparte el Ministerio Fiscal representado por el Ilmo. Sr. D. Carlos Fernández Irízar; la acusación particular de D. Teofilo, representado por la Procuradora Dª Mª Sandra Orero Bermejo y defendido por el Letrado D. Luis Felipe Aguado Arroyo; y dicho acusado representado por la Procuradora Dª María Belén Aroca Flórez y defendido por el Letrado D. Jacinto Romera Martínez, y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. EDUARDO VICTOR BERMUDEZ OCHOA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos objeto de las

actuaciones como constitutivos de a) un delito de un delito de robo con violencia y uso de medio peligroso en casa habitada de los arts. 242.1, 2 y 3 ; b) un delito de usurpación de funciones públicas del art. 402 del CP ; c) un delito de lesiones del art. 147.1 del CP ; d) un delito leve de lesiones del art. 147.2 del CP . Reputa como responsable de los mismos en concepto de autor al acusado Julián, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad penal. Solicitando la imposición de las penas por el delito a) cuatro años de prisión, e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de duración de la condena; por el delito b) un año de prisión, e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de duración de la condena; por el delito c) un año y seis meses de prisión, e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de duración de la condena; por el delito d) dos meses de multa a razón de una cuota diaria de 6 euros con la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 en caso de impago. El acusado indemnizará a Teofilo en la cantidad de 2.300 euros por las lesiones causadas, a Adolfina en 350 euros por las lesiones causadas y a Candelaria en 389 euros por los daños causados en su vivienda.

SEGUNDO

La acusación particular de Teofilo, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos objeto de las actuaciones como constitutivos de a) un delito de un delito de robo con violencia e intimidación mediante uso de arma y medio peligroso en casa habitada de los arts. 242.1, 2 y 3 ; b) un delito de usurpación del art. 402 del CP ; c) un delito de lesiones del art. 147.1 del CP ; d) un delito leve de detención ilegal del art. 163 del CP ; e) un delito de daños del art. 263, apartado segundo del CP . Reputa como responsable de los mismos en concepto de autor al acusado Julián, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad penal. Solicitando la imposición de las penas por el delito a) cinco años de prisión; por el delito b) tres años de prisión; por el delito c) tres años de prisión; por el delito d) seis años de prisión; por el delito e) tres meses de prisión. El acusado indemnizará a Teofilo en la cantidad de 3.450 euros por los días impeditivos y en 3.000 euros en concepto de daño moral, con imposición de costas.

TERCERO

La defensa de Julián, en sus conclusiones definitivas mostró su conformidad con las conclusiones primera y segunda del Ministerio Fiscal, en la tercera solicita la aplicación de la circunstancia atenuante del art. 21.5ª del Código Penal de reparación del daño, y subsidiariamente su aplicación como circunstancia analógica del art. 21.7ª; en la conclusión quinta se adhiere a la petición de pena del Ministerio Fiscal en relación a los delitos a) y b), y en relación al delito c) y al delito leve c) pide el grado mínimo por aplicación de la atenuante de reparación del daño.

  1. HECHOS PROBADOS

De la apreciación de la prueba practicada el Tribunal tiene por probado, y así se declara:

PRIMERO

Sobre las 11,30 horas del día 12 de abril de 2016, el acusado Julián, mayor de edad y sin antecedentes penales, natural de Colombia y en situación irregular en España, previamente concertado con otros dos varones no identificados y con ánimo de ilícito enriquecimiento, se dirigió a la vivienda sita en la AVENIDA000 nº NUM004, NUM005, de Madrid, en cuyo interior se encontraban sus habitantes Teofilo y Adolfina .

Una vez allí uno de ellos que tenía acento español y que vestía un chaleco con la leyenda "Policía", llamó al timbre y al asomarse a la puerta Adolfina le dijo que era agente de policía y que llevaba una citación judicial para Teofilo ; en la confianza de que así era Adolfina abrió la puerta, entrando en el domicilio el acusado y los otros dos individuos, que también vestían chalecos de policía, manifestando que estaban realizando una investigación.

Se dirigieron a Teofilo, al que empujaron y tiraron al suelo; en esa situación le retorcieron la muñeca derecha y le ataron las manos a la espalda con unas bridas, al tiempo que le colocaban una pistola en la cabeza, exigiéndole la entrega del dinero que tenía guardado en la casa, amenazándole con subir los perros si no lo hacía. A su vez empujaron a Adolfina que cayó al suelo.

Mientras uno de los individuos vigilaba a Teofilo y Adolfina, y el otro registraba la vivienda, al advertir en el cuarto de baño unas baldosas que presentaban un color diferente y pensar que allí podía estar escondido el dinero que buscaban, el acusado Julián comenzó a picar en la pared de la ducha, hasta que llegó a perforar la pared de la vivienda contigua, propiedad de Candelaria, causándole daños que han sido tasados en 380 euros. Una vecina de la finca avisó a la Policía al haber percibido ruídos extraños, y al acudir una patrulla de la Policía Nacional, el individuo de acento español les manifestó que era compañero y que se encontraban en el curso de una investigación, abandonando los agentes el piso, pero permaneciendo en las cercanías del lugar.

Como quiera que la expresada vecina insistiera en sus llamadas al 091, acudieron nuevas dotaciones policiales, lo que impidió que el acusado y sus acompañantes lograran su propósito y emprendieran la huida. El acusado intentó descender desde la terraza de la vivienda apoyándose en la conducción del gas, pero perdió el equilibrio y cayó al suelo donde quedó inmovilizado al fracturarse la pelvis, y donde fue detenido por Agentes de Policía Nacional, portando un reloj propiedad de Teofilo . Los otros dos acompañantes consiguieron escapar, desatando a Teofilo antes de abandonar la vivienda.

SEGUNDO

Como consecuencia de estos hechos Teofilo sufrió lesiones consistentes en contusión en muñeca derecha con impotencia funcional, que precisaron de tratamiento médico consistente en inmovilización de la muñeca derecha con férula posterior de yeso, tardando en curar 23 días impeditivos, sin secuelas. Adolfina sufrió lesiones consistentes en contusión en hombro y cadera izquierdos y ansiedad, que precisaron de una primera asistencia, tardando en curar 7 días no impeditivos.

TERCERO

El día 19 de enero de 2017, el acusado entregó a la representación de Teofilo la cantidad de 1.500 euros como parte del pago de la responsabilidad civil solicitada y con la finalidad de que se hiciera llegar a dicho perjudicado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1. Los hechos declarados probados son constitutivos de un delito de robo con violencia e

intimidación de los arts. 237 y 242.1, 2 y 3 del Código Penal, cometido en grado de tentativa.

Se aprecia la concurrencia de los elementos del apoderamiento como aprehensión material de la cosa mueble ajena, voluntad contraria del propietario, ánimo de lucro como elemento subjetivo del tipo, que es anterior al medio comisivo violento y, por último, violencia, concepto que comprende todos los actos de fuerza física ejercida sobre las personas, y concretamente los supuestos en que se producen forcejeos, empujones, sacudidas, o acometimientos de cualquier especie aunque no causen lesión ( Sentencias del Tribunal Supremo de 24 de enero, 9 de marzo, 29 de mayo y 5 de junio de 2000, 11 de septiembre de 2001 y 12 de julio de 2002 ), y actos de fuerza y maltrato en general, y desde luego todas las formas de violencia que constituyan o integren algún tipo de lesión previsto en el Código Penal.

Los empujones a Teofilo y a Adolfina, que les hicieron caer al suelo, y la acción de retorcer la muñeca derecha del primero para atarle las manos a la espalda con unas bridas, conductas causantes de lesiones a ambos, integran con toda claridad el elemento descrito. Existe además un obvio componente de intimidación, con el empleo de expresiones amenazantes y de una pistola.

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