SAP Vizcaya 13/2017, 10 de Marzo de 2017

PonenteELSA PISONERO DEL POZO RIESGO
ECLIES:APBI:2017:32
Número de Recurso19/2016
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución13/2017
Fecha de Resolución10 de Marzo de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA - SECCIÓN SEGUNDA

BIZKAIKO PROBINIZIA AUZITEGIA - BIGARREN SEKZIOA

Barroeta Aldamar 10 3ª planta - CP./PK: 48001

Tel. 94-4016663

Fax/Faxa: 94-4016892

NIG. PV. / IZO EAE: 48.03.1-09/702477

NIG. CGPJ / IZO BJKN 48046.43.2-2009/0702477

Rollo penal abreviado / Penaleko erroilu laburtua 19/2016 - X

Atestado nº / Atestatu-zk:

Hecho denunciado / Salatutako egitatea: FALSEDAD EN DOCUMENTO OFICIAL COMETIDO POR FUNCIONARIO PÚBLICO/PREVARICACIÓN

Juzgado Instructor / Instrukzioko Epaitegia:

UPAD de 1ª Instancia e Instrucción n° 2 de Gernika / Gernikako Lehen Auzialdiko eta Instrukzioko 2 zk.ko ZULUP

Procedimiento abreviado / Prozedura laburtua 615/2015

Contra / Noren aurka: Romeo

Procurador/a / Prokuradorea: MARIA CRUZ CELAYA ULIBARRI

Abogado/a / Abokatua: JAVIER BERAMENDI ERASO

Africa en calidad de ACUSADOR PARTICULAR y Juan Miguel en calidad de ACUSADOR PARTICULAR

Abogado/a / Abokatua: GEMA DIAZ NAVARRO y Abogado/a / Abokatua: GEMA DÍAZ NAVARRO

Procurador/a / Prokuradorea: MIREN ITXASO ESESUMAGA ARROLA y Procurador/a / Procuradores: MIREN ITXASO ESESUMAGA ARROLA

SENTENCIA Nº 13/2017

ILMOS/AS. SRES/AS.

D. MANUEL AYO FERNÁNDEZ

Dª. MARÍA JOSÉ MARTÍNEZ SÁINZ

Dª. ELSA PISONERO DEL POZO RIESGO

En BILBAO (BIZKAIA), a diez de marzo de dos mil diecisiete. Visto en juicio oral y público ante la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial la presente causa de Procedimiento Abreviado núm. 19/16 procedente del Juzgado de Instrucción n° 2 de los de Gernika por DELITOS BE FALSIFICACIÓN EN DOCUMENTO PÚBLICO SIENDO AUTORIDAD Y FRAUDE A LA ADMINISTRACIÓN, Rollo de Sala núm. 19/16, contra D. Romeo, nacido el NUM000 /1953, en Bakio, con DNI n° NUM001, hijo de Felipe y de Modesta, en situación de libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora Dña. Mª Cruz Celaya Ulibarri y bajo la dirección letrada de D. Javier Beramendi Eraso, habiendo sido parle acusadora en concepto de Acusación Particular Dña. Africa y D. Juan Miguel, representados por la Procuradora Dña. Miren Ilxaso Esesumaga Arrola y bajo la dirección letrada de Dña. Gema Díaz Navarro, así como el Ministerio Fiscal representado por el Ilm. Sr. José Manuel Ortiz.

Expresa al parecer de la Sala como Ponente Da ELSA PISONERO DEL POZO RIESGO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito de falsedad en documento oficial cometida por funcionario público previsto en el art 390.1.1 º y 42 y 56.2º del Código Penal, en concurso medial conforme al art° 77 CP con un delito de prevaricación previsto y penado en el artº 1º 404 y 42 del Código penal y 42 CP y 61 del mismo Texto Legal en la redacción vigente en la fecha de los hechos y alternativamente de un delito de falsedad en documento oficial cometida por funcionario público previsto en el art° 390.1.1 ° y 42 y 56.2° del Código Penal, en concurso medial conforme al artº 77 CP con un delito de fraude a la administración pública previsto y penado en el artº 436 y 42 del Código penal y 61 del mismo Texto Legal, dirigiendo la acusación contra Romeo, en quien no concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, solicitando que se le impusiera, conforme al artº 177.3 CP, por el delito de falsedad la pena de tres años y seis meses de prisión, inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de seis meses a razón de 20 € de cuota diaria, con aplicación del art° 53 CP en caso de impago, inhabilitación para el empleo o cargo público de alcalde, concejal o cualquier otro que conlleve por razón del mismo intervención en cualquier modalidad de contratación pública durante dos años, y por el delito de prevaricación, inhabilitación especial por tiempo de ocho años para empleo o cargo público de alcalde, concejal y lodo aquel que conlleve por razón del mismo intervención en cualquiera de los actos de las modalidades de contratación pública. Alternativamente, solicitó imponer al acusado conforme al art° 77.3 CP, por el delito de falsedad la pena de tres años y seis meses de prisión, inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de seis meses a razón de 20 € de cuota diaria, con aplicación del artº 53 CP en caso de impago, inhabilitación para el empico o cargo público de alcalde, concejal o cualquier otro que conlleve por razón del mismo intervención en cualquier modalidad de contratación pública durante dos años, y por el delito de fraude a la administración pública la pena de un año y seis meses de prisión, inhabilitación para el ejercicio de derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena e inhabilitación para el empleo o cargo público de alcalde, concejal o cualquier otro que conlleve por razón del mismo intervención en cualquier modalidad de contratación pública durante siete años.

Abono de las costas procesales y en concepto de responsabilidad civil, el acusado deberá indemnizar al Ayuntamiento de Bakio en la cantidad de 471.146'48 €, por las cantidades que Talasoterapia Kiura dejó de ingresar al Ayuntamiento por no reclamar el pago del canon y no rescindir el contrato mientras la corporación local pagaba el canon al Ministerio y sin perjuicio de que dicha cantidad pueda verse minorada en ejecución en el caso de que la mercantil abone las cantidades reclamadas por el Ayuntamiento, o como alternativa, la cantidad de 372.522 € en concepto de perjuicio entre lo pagado por el Ayuntamiento al Ministerio y las cantidades que el Ayuntamiento no ha podido cobrar a la mercantil por la demora y la necesidad de acudir a la vía administrativa y sin perjuicio de que esta cantidad se pueda ver minorada, cantidades que en cualquier caso que incrementarán con el interés del artº 576 LEC .

SEGUNDO

En idéntico trámite, la Letrada de la acusación popular calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la Administración previsto y penado en el artº 404 del Código Penal, dirigiendo la acusación contra Romeo ., en quien no concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, solicitando que se le impusiera la pena de inhábil ilación para empleo o cargo público por tiempo de diez años, imposición de las costas procesales c indemnización al Ayuntamiento de Bakio por los danos y perjuicios causados, en la cantidad de 471.146'48 €.

TERCERO

El Letrado de la defensa solicitó la absolución del encausado, incluyendo como alternativa, la circunstancia atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas.

HECHOS PROBADOS ÚNICO.- Son hechos probados y así se declara que Romeo, nacido el NUM000 de 1953, con documento nacional de identidad número NUM001 y sin antecedentes penales, desempeñó el cargo de alcalde del Ayuntamiento de Bakio desde el 17 de junio de 1995 hasta el final de la legislatura desarrollada entre los años 2007 al 2011.

En fecha 28 de febrero de 2007, la corporación municipal reunida en sesión plenaria de carácter ordinario adoptó entre otros acuerdos, la adjudicación de la contratación de las obras de construcción de un centro de talasoterapia y servicios de playa a instalar bajo el paseo marítimo, así como la concesión de la explotación del servicio de talasoterapia durante catorce años, a la mercantil TALASOTERAPIA KIURA S.L., y ello con arreglo al pliego de condiciones económico-administrativas reguladoras de dicha contratación.

El representante legal de la mercantil era Abel, quien falleció el día tres de abril de 2014.

En el citado pliego de condiciones se estableció que como contraprestación por la cesión del Centro Talasoterapia Bakio, el adjudicatario debería abonar al Ayuntamiento de Bakio los conceptos señalados en el contrato de cesión, manifestando la disposición 1.4.6 del pliego, bajo el epígrafe devengo y forma de pago que el canon de cesión se devengará mensualmente a partir de la adjudicación del CENTRO TALASOTERAPIA BAKIO y se pagará por meses anticipados, dentro de los cinco (5) primeros días naturales de cada mes.

Este canon ascendía a 120.000 € anuales.

Romeo, con conocimiento del contenido de dicha disposición, sabiendo que no podía ser discrepante con el contenido del contrato administrativo y con el propósito de beneficiar a la adjudicataria TALASOTERAPIA KIURA S.L., dio orden al Secretario de la Corporación, Estanislao, para que en el contrato administrativo fechado el siete de abril de 2008 se hiciera constar como cláusula 2ª) que el canon a favor del Ayuntamiento de Bakio, se devengará desde la fecha de firma del contrato. No obstante lo anterior, el pago de dicho canon no se iniciará hasta el momento del inicio efectivo de la explotación del centro de talasoterapia...

El Ayuntamiento de Bakio abonaba a la Demarcación de Costas del Ministerio de Medio Ambiento en el País Vasco, el canon anual por la concesión de la ocupación de bienes de dominio público marítimo-terrestre para el acondicionamiento de unas instalaciones como balneario en la playa de Bakio otorgado por Orden Ministerial de fecha 24 de octubre de 2006, por un importe de 59.185'76 €.

Romeo, aun cuando la adjudicataria no había cumplido los plazos de construcción y no pagaba el canon, y pese a instarse por los grupos de la oposición política, no rescindió el contrato administrativo reseñado.

La Corporación Municipal que se formó en la legislatura iniciada en el año 2011. de la que el encausado no formó parte, procedió en Pleno de fecha 25 de junio de 2012 a la rescisión del contrato administrativo con la adjudicataria TALASOTERAPIA MURA S.L. reclamando a la mercantil 471,146'48 €.

TALASOTERAPIA KIURA S.L. interpuso recurso contencioso-administrativo contra el acuerdo del Ayuntamiento de Bakio que resolvió el contrato y determinó la indemnización a...

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