SAN 27/2017, 6 de Marzo de 2017

PonenteRAMON GALLO LLANOS
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2017:504
Número de Recurso22/2017

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL

MADRID

SENTENCIA: 00027/2017

AUDIENCIA NACIONAL

Sala de lo Social

Secretaria/o D./Dª. MARTA JAUREGUIZAR SERRANO

SENTENCIA Nº: 27/17

Fecha de Juicio: 1/3/2017

Fecha Sentencia: 6/3/2017

Tipo y núm. Procedimiento: CONFLICTOS COLECTIVOS 0000022 /2017

Materia: CONFLICTO COLECTIVO

Ponente: RAMÓN GALLO LLANOS

Demandante/s: FEDERACION ESTATAL DE SERVICIOS, MOVILIDAD Y CONSUMO DE LA UNION GENERAL DE TRABAJADORES

Demandado/s: MINISTERIO FISCAL,COMITE INTERCENTROS DE LA RTVA, CANAL SUR RADIO Y TELEVISION S.A., CONSEJERIA DE HACIENDA Y ADMINISTRACION PUBLICA DE LA JUNTA DE ANDALUCIA, AGENCIA PUBLICA EMPRESARIAL DE LA RADIO TELEVISION DE ANDALUCIA RTVA

Resolución de la Sentencia: DESESTIMATORIA

Breve Resumen de la Sentencia: La Audiencia nacional desestima la demanda deducida por UGT contra AGENCIA PÚBLICA EMPRESARIAL DE LA RADIO TELEVISION DE ANDALUCIA RTVA y CANAL SUR RADIO Y TELEVISION S.A, COMITE INTERCENTROS DE LA RTVA y la CONSEJERIA DE HACIENDA Y ADMINISTRACION PUBLICA DE LA JUNTA DE ANDALUCIA en la que solicita la apertura de una negociación colectiva para que parte del salario flexible se abone a los trabajadores a través de un seguro médico, por considerar que concurren dos causas que eximen a las demandadas para negociar a saber: se trata de modificar un convenio en vigor y consta el informe desfavorable de la Consejería de Hacienda. Previamente se desestiman las excepciones falta de competencia del orden social de la jurisdicción y de inadecuación de procedimiento, por considerarse que la pretensión ejercitada es de conflicto colectivo, lo que lleva a apreciar la falta de legitimación pasiva de la Consejería demandada pues no ostenta la condición de empleador.

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL

-GOYA 14 (MADRID)

Tfno: 914007258 NIG: 28079 24 4 2017 0000022

Modelo: ANS105 SENTENCIA

CCO CONFLICTOS COLECTIVOS 0000022 /2017

Procedimiento de origen: /

Sobre: CONFLICTO COLECTIVO

Ponente Ilmo/a. Sr/a: RAMÓN GALLO LLANOS

SENTENCIA 27/17

ILMO/A. SR./SRA.PRESIDENTE:

D.RICARDO BODAS MARTÍN

ILMOS/AS. SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS :

D ª. EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA

D. RAMÓN GALLO LLANOS

En MADRID, a seis de marzo de dos mil diecisiete.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres./as. Magistrados/as citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Han dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento CONFLICTOS COLECTIVOS 0000022 /2017 seguido por demanda de FEDERACION ESTATAL DE SERVICIOS, MOVILIDAD Y CONSUMO DE LA UNION GENERAL DE TRABAJADORES(Letrado Juan José Cabello Paniagua) contra MINISTERIO FISCAL, COMITE INTERCENTROS DE LA RTVA(Letrado Fernando Morillo García),CANAL SUR RADIO Y TELEVISION S.A. (Letrado Salvador Contreras Navidad),CONSEJERIA DE HACIENDA Y ADMINISTRACION PUBLICA DE LA JUNTA DE ANDALUCIA (Letrada Tatiana Ayllon Vidal), AGENCIA PUBLICA EMPRESARIAL DE LA RADIO TELEVISION DE ANDALUCIA RTVA .(Letrado Salvador Contreras Navidad) sobre CONFLICTO COLECTIVO. Ha sido Ponente el Ilmo./a. Sr./a. D./ña. RAMÓN GALLO LLANOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Según consta en autos, el día 20 de enero se presentó demanda por UGT sobre conflicto colectivo.

Segundo

La Sala acordó el registro de la demanda bajo el número 22/2.017 y designó ponente señalándose el día 1 de marzo de 2017 para los actos de conciliación y, en su caso, juicio.

Tercero

Los actos de conciliación y juicio, tuvieron lugar el día previsto para su celebración, y resultando la conciliación sin avenencia, se inició el acto del juicio en el que:

- El letrado de UGT se afirmó y ratificó en su demanda solicitando se dictase sentencia en la que se declare nula y sin efecto la decisión de la Agencia Pública Empresarial de la Radio Televisión de Andalucía y su sociedad filial Canal Sur Radio y Televisión, S.A de no negociar la propuesta del comité inter-centros transcrita en el hecho quinto de esta demanda y consecuentemente con lo anterior, se declare el derecho de los afectados por el presente conflicto a que dicha propuesta sea negociada, condenando a las demandadas a estar y pasar por esta declaración.

En sustento de su petición alegó que por parte del comité inter-centros de las entidades públicas codemandadas se solicitó a la Comisión del X Convenio colectivo de RTVA que se modificase el mismo en el sentido de que parte de la retribución flexible se abonase mediante la suscripción de un seguro médico privado concertado por la empleadora al que se pudieran adherir voluntariamente los trabajadores; que si bien la dirección de la empresa se mostró favorable a acceder a tal negociación, pero supeditó la procedencia de la misma al Informe que al efecto emitiese la Consejería de Hacienda y Administración pública de la Junta de Andalucía, frustrándose la misma al Informar tal Consejería en sentido desfavorable. Consideró que tal negativa a negociar vulneraba el derecho a la negociación colectiva, alegando que el informe emitido por el Gobierno Andaluz se fundaba en razones de orden político y no jurídico, puesto que el seguro objeto de negociación, no es una materia proscrita por el art. 28.2 de la Ley 3/2.012 de la Junta de Andalucía .

El representante del Comité inter-centros se adhirió a la demanda, alegando además que los funcionarios de carrera de la Junta de Andalucía gozan de seguros médicos privados.

El letrado representante de AGENCIA PÚBLICA EMPRESARIAL DE LA RADIO TELEVISION DE ANDALUCIA RTVA y CANAL SUR RADIO Y TELEVISION S.A. se opuso a la demanda solicitando el dictado de sentencia ajustada a derecho.

La letrado de la Junta de Andalucía, actuando en defensa de la consejería de Hacienda y Administración Pública, se opuso a la demanda, alegando, en primer lugar y con carácter procesal las siguientes excepciones:

a.- falta de competencia del orden social de la jurisdicción para conocer de la pretensión ejercitada, por cuanto que se pretende la anulación de un acto administrativo, cual es el informe emitido por la Consejería y Hacienda y Administración Pública, pretensión que resulta excluida del conocimiento de los órganos de la jurisdicción social con arreglo a los arts. 2 y 3 de la LRJS, al respecto invocó la doctrina de los actos separables en materia de contratación administrativa;

b.- por cuanto se pretende la anulación de una acto administrativo, excepcionó también la inadecuación de procedimiento, ya que el procedimiento de conflicto colectivo no es el cauce adecuado para tal impugnación;

c.- subsidiariamente, invocó la falta de legitimación pasiva de la demandada, opr cuanto que no es la empleadora de los trabajadores afectados por el supuesto conflicto.

En cuanto al fondo adujó, en primer lugar, que la AGENCIA PÚBLICA EMPRESARIAL DE LA RADIO TELEVISION DE ANDALUCIA RTVA y CANAL SUR RADIO Y TELEVISION S.A, en materia de negociación colectiva se encuentran sujetas a régimen de autorización y tutela de la Consejería de Hacienda por mor de los dispuesto en el art. 24.1 de la Ley 1 /2.015 de la Junta de Andalucía de Presupuestos Generales para el año 2016, por lo que cualquier negociación que se inicie por las mismas debe someterse a tal régimen; que por otro lado, las materias objeto de negociación están excluidas de la negociación colectiva del personal laboral del sector público andaluz por el art. 28.2 de la Ley 3/2.012 de la Junta de Andalucía ; y, finalmente, consideró que no existe un deber de negociar por el empleador pues lo que se pretende por los actores es la modificación de un Convenio colectivo en vigor.

Contestadas que fueron las excepciones, se acordó el recibimiento del juicio a prueba proponiéndose y practicándose la documental, tras lo cual las partes elevaron a definitivas sus conclusiones, solicitando el Ministerio Fiscal, fuesen desestimadas las excepciones de falta de competencia del orden social de la jurisdicción y de inadecuación de procedimiento, así como la demanda interpuesta, quedando los autos vistos y conclusos para el dictado de sentencia.

Cuarto

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 85.6 LRJS se precisa que los hechos controvertidos y conformes fueron los siguientes:

HECHOS CONTROVERTIDOS : -Ningún empleado del sector público dispone de un seguro privado ya que están cubiertos por la Sanidad pública. -La propuesta de la RLT supone coste "0" para la empresa.

HECHOS PACIFICOS : -En el proceso negociador se propuso por RLT negociar un seguro colectivo específico a lo que se respondió por empresa que se necesitaba un informe previo de la Consejería de Hacienda quien emitió informe denegatorio el 28.4.16. -Tanto la Agencia RTVA como Canal Sur forman parte del sector público.

Quinto

En la tramitación de las presentes actuaciones se han observado todas las formalidades legales.

Resultado y así se declaran, los siguientes

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

El presente conflicto colectivo afecta a todos los trabajadores de la Agencia Pública Empresarial de la Radio Televisión de Andalucía (RTVA), y su sociedad filial Canal Sur Radio y Televisión, S.A., sujetos al Convenio Colectivo, en número aproximado de 1.500.

SEGUNDO

La AGENCIA PÚBLICA EMPRESARIAL DE LA RADIO TELEVISIÓN DE ANDALUCÍA (en adelante, RTVA) tiene encomendada la función y misión de la gestión directa del servicio público de radio y televisión en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que ejerce de forma efectiva a través de la sociedad mercantil adscrita a ella, CANAL SUR RADIO y TELEVISIÓN, S.A ., Arts. 1 y 9 de la Ley 18/2007,de 17 de diciembre, de la Radio y Televisión de Andalucía (RTVA); dictada por el Parlamento de Andalucía y publicada en el B.O.J.A. núm. 252, de 26.12.2007.

TERCERO

El comité inter-centros de RTVA y sus sociedades filiales se dirigió a la Comisión de Vigilancia e Interpretación (COMVI)...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR