ATS, 17 de Febrero de 2017

PonenteANTONIO DEL MORAL GARCIA
ECLIES:TS:2017:1918A
Número de Recurso20965/2016
ProcedimientoCUESTION COMPETENCIA
Fecha de Resolución17 de Febrero de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a diecisiete de Febrero de dos mil diecisiete.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 15 de noviembre se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición y testimonios dimanantes de las D. Previas 531/13 del Juzgado de Instrucción nº 5 de Torremolinos planteando cuestión de competencia con el de igual clase nº 1 de Rubí (D. Previas 102/16). Por providencia de 16 de noviembre se acordó formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D. Antonio del Moral Garcia y conferir traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 20 de diciembre, dictaminó: "...Aunque Pedro Antonio tenía una vivienda de Torremolinos, lo cierto es que su residencia habitual era la localidad de Rubí, y no era estrictamente el recurrente el obligado tributario sino las empresas reales o ficticias, que operaban desde la central de Rubí y allí se halla el domicilio social de las empresas SKYLINE TRADE, EDIFICACIONES Y PROMOCIONES, BEIRLES CENTER, CONSTRUCCIONES 2000 y ESCARTIN GESTIÓN.

Es decir que precisamente por aplicación del art. 47-3° de la LGT , están obligados al pago las empresas referidas, por lo que procede decretar que la competencia para conocer de las actuaciones a que se refiere el presente rollo corresponde al Juzgado de Instrucción nº 1 de Rubí."

TERCERO

Por providencia de fecha 6 de febrero se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 16 de febrero para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

El Juzgado de Torremolinos incoó D. Previas en virtud de denuncia de la Fiscalía contra Pedro Antonio y otros por fraudes ligados al impuesto del IVA, utilizando un entramado de empresas controladas por él y desplegadas por todo el territorio peninsular (realización de compras ficticias a empresas sin infraestructuras y emisoras de facturas falsas con la finalidad de solicitar las devoluciones de IVA soportado; o empresas con IVA devengado, que no se ingresa al interesarse aplazamientos, de modo que se obtendrían devoluciones de IVA no ingresado por nadie en el Tesoro Público). Los hechos son susceptibles de tipificarse en principio y sin perjuicio de una ulterior calificación bien como un delito contra la hacienda pública bien como estafa así como delitos de falsedad en documento mercantil. La competencia territorial en principio podría corresponder a cualquiera de los lugares donde se obtuvieron las indebidas devoluciones de IVA o donde se perpetraron falsedades. El criterio de la penalidad ( art. 18.1º LECrim ) nos conduce a indagar con preferencia sobre los lugares en que hayan podido cometerse las aludidas defraudaciones. No arroja demasiadas luces sobre ello la exposición remitida aunque sí parece claro que el domicilio señalado en Torremolinos era ficticio. En cualquier caso en asuntos como el ahora examinado, más allá del principio de ubicuidad la jurisprudencia apunta al lugar donde radica el entramado de empresas a través de las cuales se lleva a cabo la defraudación perpetrada en el tiempo (vid. por todos AATS de 7 de abril de 2016 , 13 de febrero de 2015 - implícitamente - ó 10 de enero de 2013 ). El informe elaborado por la Agencia Tributaria hace constar que la oficina central del entramado estaba ubicada en Rubí constituyendo el centro de negocios de las empresas vinculadas a Pedro Antonio . La mayor parte de la actividad mercantil que se desarrollaba en distintos lugares revertía en este punto como centro administrativo. En tal población se encontraba ubicado el domicilio social de muchas de las mercantiles implicadas en la presente trama y puede colegirse que allí se centralizaban los ingresos indebidamente obtenidos.

Desde las oficinas de Rubí se controlaban los restantes centros de trabajo. Además en dicho lugar se encontraban ubicados varios empleados y tenía el despacho el principal investigado. En Rubí se encontraron los localizadores con la clave de acceso a distintas cuentas bancarias de las empresas utilizadas para llevar a cabo el desplazamiento del dinero obtenido a través de las defraudaciones. También se localizaron allí las tarjetas de crédito de algunas entidades bancarias, así como la documentación donde se relacionan las facturas falsas a emitir y la documentación de pago original que se elaboró para dar apariencia de realidad a los abonos que nunca llegaron a realizarse.

SEGUNDO

Las razones expuestas conducen a resolver la cuestión de competencia negativa planteada, conforme al criterio del Ministerio Fiscal ante esta Sala, atribuyendo el conocimiento al Juzgado de Rubí. Allí se encontraba toda la documentación a analizar tanto física como la guardada en soportes informáticos y es el lugar donde se encuentra la sede real de buena parte de las sociedades implicadas, y donde se desarrollaba la vida societaria de las mercantiles afectadas, donde desempeñan su actividad laboral sus trabajadores, y donde residen los principales investigados. Pese a constar un domicilio en Torremolinos, Pedro Antonio fue detenido en Barcelona. El hecho de que el Juzgado de Torremolinos haya desarrollado la investigación durante varios años no empece a tal conclusión ( art. 8 LECrim ). El informe emitido por la Agencia Tributaria en fecha 22 de octubre de 2015 desvela elementos suficientes para poder afirmar que la competencia territorial ha de atribuirse a los Juzgados de Rubí.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 1 de Rubí (D. Previas 102/16) al que se le comunicará esta resolución así como al nº 5 de Torremolinos (D. Previas 531/13) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir la presente, de lo que, como Secretaria, certifico.

Alberto Jorge Barreiro Antonio del Moral Garcia Joaquin Gimenez Garcia

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