SJCA nº 1 186/2016, 5 de Octubre de 2016, de Santander

PonenteJUAN VAREA ORBEA
Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2016
ECLIES:JCA:2016:1962
Número de Recurso169/2016

S E N T E N C I A nº 000186/2016

En Santander, a 5 de octubre de 2016.

Vistos por D. Juan Varea Orbea, Juez del Juzgado de lo contencioso administrativo nº 1 de Santander los autos del procedimiento abreviado 169/2016 en materia de extranjería, en el que actúa como demandante don Estanislao , representado y defendido por la Letrado Sra. San Juan Alonso siendo parte demandada la Delegación del Gobierno en Cantabria, representada y defendida por el Letrado del Estado, dicto la presente resolución con base en los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Letrado Sra. San Juan Alonso presentó, en el nombre y representación indicados, demanda de recurso contencioso administrativo contra la Resolución de la Delegación del Gobierno en Cantabria de 1-4-2016 que desestima el recurso de reposición frente a la Resolución de 1-6-2015 en la que se inadmite a trámite la solicitud de renovación de la autorización de residencia.

SEGUNDO

Admitida a trámite, se dio traslado al demandado, citándose a las partes, con todos los apercibimientos legales, a la celebración de la vista el día 4 de octubre.

TERCERO

El acto de la vista se celebró el día y hora señalados, con la asistencia del demandante y del demandado. La parte demanda formuló su contestación oponiéndose a la pretensión. A continuación, se fijó la cuantía del procedimiento en indeterminada y se recibió el pleito a prueba. Tras ello, se practicó la prueba propuesta y admitida, esto es, la documental. Practicada la prueba, se presentaron conclusiones orales, manteniendo el actor las pretensiones de la demanda, en tanto que, el demandado reiteró sus alegaciones iniciales y solicitó la desestimación de la pretensión de la actora.

Terminado el acto del juicio, el pleito quedó visto para sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna la Resolución de la Delegación del Gobierno en la que se inadmite la solicitud de renovación de la autorización de residencia por entender que el transcurso del plazo no permite inadmitir de plazo y no es esencial y concurren los requisitos para ello. Se solicita, con carácter principal, la anulación del acto y que se conceda la renovación o, subsidiariamente, declare el derecho al trámite condenando a la administración a resolver en el fondo.

La demandada defiende la resolución combatida aduciendo su legalidad y conformidad a derecho ya que concurre causa de inadmisión de la DA 4ª de la LODLE que ha sido apreciada en la propia resolución.

SEGUNDO

La Administración inadmite la solicitud formulada alegando la concurrencia de una causa de inadmisión de la DA 4ª 1 de la LODLE pues la solicitud es de 29-5-2015 cuando la autorización de residencia del actor habría caducado ya el 21-7-2014. en la resolución de reposición, además, se añade que esto supone que la solicitud carece de fundamento conforme a la letra f).

Pues bien, en relación al objeto del pleito, hay que comenzar señalando el art. 56 LJ permite aducir motivos no esgrimidos en vía administrativa, en consonancia con la nueva concepción del orden contencioso como jurisdicción plena y no meramente revisora. Dicho esto, no se recurre una resolución de fondo sino de inadmisión de la solicitud. Tal es así, que para restablecer la situación que se entiende vulnerada, se solicita, primero, que sea el juzgador quien entre en el fondo, analizando la petición no resuelta y, de forma subsidiaria, que se condene a la administración a dictar la resolución procedente.

Pues bien, la DA 4º 1 c) LODLE establece que se inadmitirán a trámite las solicitudes por "Presentación de la solicitud fuera del plazo legalmente establecido."

El art. 31 LODLE regula las autorizaciones de residencia y su renovación, remitiendo las condiciones al desarrollo reglamentaria sin fijar un plazo.

El art. 71 RD 577/2011 dispone que "1. La renovación de las autorizaciones de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena deberá solicitarse, en modelo oficial, durante los sesenta días naturales previos a la fecha de expiración de la vigencia de su autorización. La presentación de la solicitud en este plazo prorrogará la validez de la autorización anterior hasta la resolución del procedimiento. También se prorrogará hasta la resolución del procedimiento en el supuesto en que la solicitud se presentase dentro de los noventa días naturales posteriores a la fecha en que hubiera finalizado la vigencia de la anterior autorización, sin perjuicio de la incoación del correspondiente procedimiento sancionador por la infracción en la que se hubiese incurrido.

  1. La autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena se renovará a su expiración en los siguientes supuestos: ."

TERCERO

Sin embargo, la parte actora sostiene que aquí, el plazo no es legal, sino reglamentario, de modo que no puede aplicarse tal causa de inadmisión conforme doctrina de la STS 8-6-2012 . también aduce que la caducidad no opera automáticamente sino que exige resolución expresa, de modo que la autorización aún estaría en vigor.

La STS de 8-6-2012 rec. 8-6-2012 resuelve el recurso de casación frente a la Sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Sección Primera) de 20 de julio de 2011, que estima el recurso contencioso-administrativo número 945/1024 , interpuesto contra Resolución de 11 de agosto de 2010, de la Comisaría General de Extranjería y Fronteras de la Dirección General de la Policía y del Guardia Civil, que desestima el recurso de reposición formulado contra la Resolución de ese mismo órgano, de 15 de marzo de 2010, por la que se inadmite a trámite la solicitud de prórroga de estancia para estudios efectuada por la actora, al presentarse tal solicitud fuera del plazo legalmente establecido. La Sentencia de instancia estima el recurso interpuesto por la representación procesal de la...

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