STSJ Cataluña 959/2016, 1 de Diciembre de 2016

PonenteVIRGINIA MARIA DE FRANCISCO RAMOS
ECLIES:TSJCAT:2016:11968
Número de Recurso330/2016
ProcedimientoCONTENCIOSO - APELACION
Número de Resolución959/2016
Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

Recurso de apelación contra sentencias nº 330/2016

Partes: Fulgencio, Gonzalo, Hipolito Y María Inmaculada

C/ IL.LTRE. COL.LEGI D'ADVOCATS DE BARCELONA Y CONSELL DELS IL-LTRES COL.LEGIS

D'ADVOCATS DE CATALUNYA

S E N T E N C I A Nº 959

Ilmos. Sres. Magistrados:

Doña María del Carmen Muñoz Juncosa

Don Jordi Palomer Bou

Don Javier Bonet Frigola

Doña Virginia de Francisco Ramos

En la ciudad de Barcelona, a uno de diciembre de dos mil dieciséis.

VISTOS POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA (SECCIÓN SEGUNDA), constituída para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el rollo de apelación de protección jurisdiccional de los derechos fundamentales nº 330/2016, interpuesto por Fulgencio, Gonzalo, Hipolito y María Inmaculada, representados por el Procurador de los Tribunales JOSE Mª VERNEDA CASASAYAS y asistidos de Letrado, contra IL.LTRE. COL.LEGI D'ADVOCATS DE BARCELONA y CONSELL DELS ILLTRES COL.LEGIS D'ADVOCATS DE CATALUNYA, representados por los Procuradores de los Tribunales IVO RANERA CAHIS y BERTA JORBA PAMIES, respectivamente, y defendidos por su Letrado; con la preceptiva intervención del MINISTERIO FISCAL.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña Virginia de Francisco Ramos, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado Contencioso Administrativo 4 de Barcelona dictó en el Recurso de amparo ordinario - derechos fundamental nº 403/2013, la Sentencia nº 247/2015, de fecha 14 de diciembre de 2015, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que DEBO DESESTIMAR y DESESTIMO el presente recurso contencioso administrativo. Sin costas. ".

SEGUNDO

Contra dicha resolución, se interpuso recurso de apelación, siendo admitido por el Juzgado de Instancia, con remisión de las actuaciones a este Tribunal previo emplazamiento de las partes, siendo parte apelante Fulgencio, Gonzalo, Hipolito y María Inmaculada y apelada IL.LTRE. COL.LEGI D'ADVOCATS DE BARCELONA y CONSELL DELS IL-LTRES COL.LEGIS D'ADVOCATS DE CATALUNYA, con intervención del MINISTERIO FISCAL.

TERCERO

Desarrollada la apelación se señaló día y hora para votación y fallo, que ha tenido lugar el día 1 de diciembre de 2016.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de D. Gonzalo, D. Fulgencio, D. Hipolito y D. ª María Inmaculada, se interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 4 de Barcelona de fecha 14/12/2015 que desestima el recurso contencioso administrativo interpuesto por aquéllos contra el Acuerdo adoptado en fecha 14/10/2013 por el Consejo de los Ilustres Colegios de Abogados de Cataluña, con el voto favorable del Ilustre Decano del Colegio de Abogados de Barcelona, de adhesión al "Pacto Nacional por el Derecho a Decidir" dando apoyo a la Comisión de Estudio sobre el Derecho a Decidir, creada en el seno del Parlamento catalán, con el objetivo de trabajar para la celebración de una consulta sobre el futuro político de Cataluña.

SEGUNDO

Los apelantes manifiestan su disconformidad con la sentencia dictada en primera instancia. Alegan la vulneración del derecho de asociación ( art. 22 de la CE) en su vertiente negativa ("derecho a no asociarse") pues al asumir los órganos colegiados la defensa y promoción de una opción ideológica o política determinada, ésta queda convertida de cara a la opinión pública como la doctrina político-oficial de la corporación, lo que resulta inconciliable con ciertas libertades fundamentales de los profesionales integrantes, teniendo en cuenta que la colegiación de los mismos es obligada para poder ejercer la abogacía. Alegan que esta oficialidad de abrazar una determinada posición ideológica que se produce con el Acuerdo de adhesión impugnado vulnera, además, libertades tales como la ideológica (art. 16), la de expresión (art. 20) y la de participación política (art. 23),

El Ministerio Fiscal interesa que se estime el recurso de apelación afirmando que la parte apelada ha violado con el Acuerdo impugnado el derecho de asociación de los apelantes al asumir unos compromisos para los que no tiene habilitación legal. Asimismo, considera vulnerada su libertad ideológica pues les obliga a asumir el posicionamiento político del Colegio dada la obligación de colegiación para poder ejercer, además de la libertad de asociación en su vertiente negativa (derecho a no asociarse) al exigirse a los colegiados algo no pactado previamente como es un posicionamiento ideológico acorde con la línea de pensamiento que la Junta de Gobierno ha asumido.

El Ilustre Colegio de Abogados de Barcelona se opone al recurso de apelación aduciendo primero, que el acto de votación por parte del Decano no es un acto administrativo ni tan sólo de trámite por lo que no es susceptible de recurso alguno y segundo, que no se ha vulnerado ninguna de las libertades fundamentales expresadas por los apelantes.

El Ilustre Colegio de Abogados de Cataluña se opone al recurso de apelación, estima correcta la fundamentación jurídica de la sentencia apelada y señala que el Acuerdo impugnado no vulnera ninguna de las libertades fundamentales mencionadas por los apelantes.

TERCERO

El Acuerdo impugnado de fecha 14/10/2013, adoptado por el Consejo de los Ilustres Colegios de Abogados de Cataluña con el voto favorable del Ilustre Decano del Colegio de Abogados de Barcelona, se adhiere al "Pacto Nacional por el Derecho a Decidir" y apoya a la Comisión de Estudio del Derecho a Decidir (creada por resolución 125/X) con el objetivo de trabajar para la celebración de una consulta sobre el futuro político de Cataluña.

Bajo el epígrafe "per tot això ens...

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