SAP Cantabria 265/2016, 12 de Septiembre de 2016

PonenteMARIA ALMUDENA CONGIL DIEZ
ECLIES:APS:2016:452
Número de Recurso314/2014
ProcedimientoAPELACIÓN SENTENCIAS PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución265/2016
Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Cantabria, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

Sección Tercera

CANTABRIA

Rollo de Sala número: 314/2014.

SENTENCIA Nº 000265/2016

==================================

ILMOS. SRES.:

----------------------------------Presidente:

D. AGUSTÍN ALONSO ROCA.

Magistrados:

D.ª Almudena Congil Diez.

D.ª MARÍA FERNANDA FIGUEROA GRAU.

==================================

En Santander, a doce de Septiembre de dos mil dieciséis.

Este Tribunal, constituido por los Ilmos. Sres. Magistrados mencionados al margen, ha visto en grado de apelación la presente causa penal de Procedimiento Abreviado, procedente del JUZGADO DE LO PENAL NÚMERO 2 DE LOS DE SANTANDER, seguido con el número 220/2013, Rollo de Sala número 314/2014, por delitos de Falsedad documental y uso de documento falso, con la intervención de Ministerio Fiscal, contra D. Julio, D. Leopoldo, D.ª Rafaela Y D.ª Sabina, en calidad de acusados, respectivamente representados por los Procuradores de los Tribunales D.ª María Soledad Martínez Castanedo, D. Jaime González Fuentes,

D. Jesús Martínez Rodríguez y D. Javier Cuevas Iñigo y asistidos por los Letrados D.ª María Mendieta Blanco,

D. Lope Crespo de Lara Acha, D.ª Marta González Liébana y D.ª Estela Ansola San Emeterio, cuyas demás circunstancias personales ya constan en la Sentencia de instancia.

Son parte apelante en esta alzada D. Julio, D. Leopoldo, D.ª Rafaela y parte apeladael Ministerio Fiscal, en la representación que ostenta del mismo la Ilma. Sra. D.ª Yolanda María Pardo Saiz.

Es Ponente de esta resolución la Ilma. Sra. Magistrada de esta Sección Tercera, D.ª Almudena Congil Diez, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los de la sentencia de instancia y se añade lo siguiente: PRIMERO.- En la causa de que el presente Rollo de Apelación dimana, por el JUZGADO DE LO PENAL NÚMERO 2 DE LOS DE SANTANDER se dictó sentencia en fecha 18 de diciembre del año 2013, cuyo relato de Hechos Probados y Fallo, es del tenor literal siguiente:

"HECHOS PROBADOS:

RESULTANDO PROBADO Y ASÍ SE DECLARA:

Primero

Que la acusada Simón mayor de edad, sin antecedentes penales confeccionó la certificación eclesiástica de matrimonio de fecha 8 de Noviembre de 2008 haciendo constar que se celebró el matrimonio en la parroquia del Astillero a cambio de 6000 euros entre el también acusado Julio mayor de edad con antecedentes penales computables a efectos de reincidencia al haber sido condenado en Sentencia firme de fecha 17/05/2006 por delito de falsedad y la también acusada Sabina, mayor de edad y sin antecedentes penales. Estos últimos acusados ya habían intentado la autorización para matrimonio. Ambos acusados facilitaron todos sus datos personales para la confección de dicho documento y consta que con anterioridad solicitaron autorización judicial para la celebración del matrimonio ante el registro civil de Roquetas del Mar siéndoles denegada por Auto de fecha 20/02/2008.

Segundo

Esta certificación fue presentada en el Registro civil del Astillero por el acusado Leopoldo mayor de edad y sin antecedentes penales quien a cambio de un dinero acudió al Registro Civil de la localidad de Astillero para incoar el preceptivo expediente y proceder a la convalidación del citado matrimonio. El acusado Leopoldo obtuvo su inscripción registral, figurando Julio casado con Sabina .

Tercero

En dicha certificación eclesiástica se simuló la firma del párroco del lugar, así como se estampó un sello imitando al de la citada parroquia.

FALLO

DEBO CONDENAR Y CONDENO a:

Primero

Rafaela como autora penalmente responsable de un delito de FALSEDAD EN DOCUMENTO OFICIAL previsto y penado en los artículos 392 y 390.2 y 3 del Código Penal, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de DIEZ MESES DE PRISIÓN y SIETE MESES DE MULTA a razón de una cuota de CUATRO EUROS con arresto legal sustitutorio en caso de impago e imponiéndola una cuarta parte de las costas del procedimiento.

Segundo

Julio como coautor penalmente responsable de un delito de FALSEDAD EN DOCUMENTO OFICIAL previsto y penado en los artículos 392 y 390.2 y 3 del Código Penal, concurriendo la agravante de reincidencia del artículo 22.8 del Código Penal a la pena de VEINTIÚN MESES DE PRISIÓN y OCHO MESES DE MULTA a razón de una cuota de CUATRO EUROS con arresto legal sustitutorio en caso de impago e imponiéndola una cuarta parte de las costas del procedimiento.

Tercero

Sabina como coautora penalmente responsable de un delito de FALSEDAD EN DOCUMENTO OFICIAL previsto y penado en los artículos 392 y 390.2 y 3 del Código Penal, concurriendo la atenuante analógica de Confesión como muy cualificada del articulo 21.7 en relación con el articulo 21.4 del Código Penal a la pena de CUATRO MESES DE PRISIÓN y CUATRO MESES DE MULTA a razón de una cuota de CUATRO EUROS con arresto legal sustitutorio en caso de impago e imponiéndola una cuarta parte de las costas del procedimiento.

Cuarto

Leopoldo como autor penalmente responsable de un delito de PRESENTACIÓN DE DOCUMENTO FALSO EN JUICIO previsto y penado en el artículo 393 del Código Penal, según redacción anterior a la de 2010 sin concurren de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de CUATRO MESES DE PRISIÓN y CUATRO MESES DE MULTA a razón de una cuota de CUATRO EUROS con arresto legal sustitutorio en caso de impago e imponiéndola una cuarta parte de las costas del procedimiento.

DEBO ACORDAR Y ACUERDO la nulidad de la inscripción registral, del matrimonio de Julio casado con Sabina obrante ene l Registro Civil de Astillero así como las inscripciones del mismo derivadas.

FIRME LA PRESENTE RESOLUCIÓN remítase testimonio a la Brigada de Extranjería a los efectos legales oportunos relativo a las nulidades de los actos que pudieran haberse efectuado con base a la certificación matrimonial anulada.

FIRME LA PRESENTE RESOLUCIÓN remítase testimonio a la Delegación del Gobierno de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional decimoséptima de la LOPJ .".

SEGUNDO

D. Julio, D. Leopoldo, D.ª Rafaela interpusieron cada uno de ellos en tiempo y forma recurso de apelación contra la sentencia de condena dictada en esta causa, recursos que fueron admitidos a trámite en virtud de providencia del Juzgado dictada al efecto, y dado traslado del mismo a las restantes partes, se elevó la causa a esta Audiencia Provincial, Sección Tercera, en la que tras su examen, se ha deliberado y fallado el recurso.

TERCERO

En la tramitación de este juicio en la alzada se han observado las prescripciones legales excepto la de dictar sentencia en el plazo señalado en el artículo 792.1 (al que remite el 976.2), ambos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por acumulación de asuntos pendientes.

HECHOS PROBADOS

UNICO: Se aceptan los de la sentencia de instancia, anteriormente reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la mencionada sentencia de instancia, se alzan en apelación los condenados D. Julio, D. Leopoldo, D.ª Rafaela alegando los siguientes motivos de oposición que separadamente se pasan a exponer:

Recurso interpuesto por D.ª Rafaela :

Dicha recurrente, alega como fundamento de su recurso existencia de error la valoración de la prueba, afirmando que la sentencia se funda únicamente en la declaración incriminatoria de la coacusada, D.ª Sabina

, la cual no ha recurrido la sentencia, declaración que estima insuficiente para enervar la presunción de inocencia que le ampara. Asimismo, afirma que los pagos que efectivamente hizo la Sra. Sabina en su cuenta bancaria cuya existencia reconoce fueron por permitirle vivir en su casa, afirmando que no se ha practicado prueba de cargo que acredite que ella confeccionó la certificación eclesiástica, afirmando asimismo que el coacusado D. Leopoldo no la implica a ella sino un tal Cesareo . De igual modo, alega vulneración de la presunción de inocencia.

Es Ministerio Fiscal se opuso a la estimación de dicho recurso.

El derecho constitucional a la presunción de inocencia, proclamado en el artículo 24 de la Constitución Española, se desvirtúa mediante la práctica de prueba en el acto del juicio oral. Para que esa prueba pueda desvirtuar aquel derecho es preciso que la misma se haya practicado en el plenario (prueba existente ), que la misma no sea nula por haberse obtenido de forma i lícita (prueba lícita) y que la misma sea apta para acreditar aquello que se pretende probar (prueba suficiente ). Dicho de otro modo, tal y como recuerda la reciente sentencia del TS de 28 de marzo de 2012 con cita de la sentencia del TS 97/2012 de 24 de febrero, el derecho fundamental a la presunción de inocencia exige que la sentencia condenatoria se fundamente en una prueba de contenido incriminatorio que cumpla con las exigencias de ser: 1º) Constitucionalmente obtenida, a través de medios de prueba válidos; 2º) Legalmente practicada, con respeto a los principios básicos de imparcialidad, contradicción y publicidad, y 3º) Racionalmente valorada, canon de razonabilidad que exige que desde la lógica y las reglas de la experiencia los medios de prueba valorados justifiquen como objetivamente aceptable la veracidad del relato en el que se fundamenta la acusación formulada, así como la inexistencia de alternativas fácticas verosímiles y razonables que se acomoden al resultado de la prueba practicada.

Así pues, y toda vez que dicha recurrente funda su recurso en la alegada existencia de error a la hora de valorar la prueba practicada, debe recordarse que en base a lo dispuesto en los artículos 741 y 973 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, debe partirse, como principio y por regla general, de la singular autoridad de la que goza la apreciación probatoria realizada por el Juez ante el que se ha celebrado el juicio, núcleo del proceso penal y en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR