SAP León 28/2017, 26 de Enero de 2017

PonenteTEODORO GONZALEZ SANDOVAL
ECLIES:APLE:2017:50
Número de Recurso1454/2016
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución28/2017
Fecha de Resolución26 de Enero de 2017
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

LEON

SENTENCIA: 00028/2017

AUDIENCIA PROVINCIAL SECCION 3ª LEON

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

C/ EL CID, 20, LEÓN

Teléfono: 987230006

Equipo/usuario: MAA

Modelo: 213100

N.I.G.: 24089 43 2 2015 0017558

RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0001454 /2016

Delito/falta: ROBO CON VIOLENCIA O INTIMIDACIÓN

Recurrente: Paulino

Procurador/a: D/Dª CRISTINA MARIA FERNANDEZ FERNANDEZ

Abogado/a: D/Dª FERNANDO SANTOS VEGA

Recurrido: Sabino, MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª ANA MARIA ALVAREZ MORALES,

Abogado/a: D/Dª Mª TERESA SAENZ DE MIERA CARNICER,

S E N T E N C I A Nº. 28/17

ILMOS. SRS.

Dº. LUIS ADOLFO MALLO MALLO.- Presidente.

Dº. MANUEL ANGEL PEÑIN DEL PALACIO.- Magistrado.

Dº. TEODORO GONZALEZ SANDOVAL.- Magistrado.

En la ciudad de León, a veintiséis de enero de dos mil diecisiete.

VISTOS ante el Tribunal de esta Sección Tercera, en grado de apelación, los autos de Procedimiento Abreviado nº 261/16 procedentes del Juzgado, de lo Penal nº 1 de León habiendo sido apelante, Paulino, apelado el Ministerio Fiscal y Sabino y Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D TEODORO GONZALEZ SANDOVAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia recurrida es del tenor siguiente: "FALLO: Debo Condenar y Condeno a D. Paulino, como autor criminalmente responsable de un Delito de Robo con violencia e intimidación en casa habitada con utilización de instrumento peligroso ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de cuatro años y seis meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho al sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y al abono de las costas procesales, incluidas las de la acusación particular. Debo condenar y Condeno a D. Paulino, como autor criminalmente responsable de un Delito de lesiones cualificadas con la utilización de instrumento peligroso ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de tres años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho al sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Debo condenar y Condeno a D. Paulino, como autor criminalmente responsable de un Delito de Resistencia Grave, a la pena de 10 meses de multa, con una cuota diaria de 10 euros, y con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, de un día de privación de libertad por cada dos cuotas ordinarias impagadas. Asímismo debo condenar y condeno a D. Paulino, a que indemnice a D. Sabino en la cantidad total de 20.470,58 euros, por las lesiones ocasionadas al mismo, y por los puntos de secuela derivados de las mismas, y asimismo que indemnice a D. Sabino, y a DÑA. Paula

, en la cantidad de 500 euros, por la cantidad de dinero sustraída."

SEGUNDO

Notificada dicha resolución, por la parte apelante se interpuso recurso que fue admitido, dándose traslado a las demás partes por un plazo común de diez días, impugnándose el recurso por el Ministerio Fiscal, remitiéndose todo lo actuado a esta Sección Tercera para la resolución del recurso.

HECHOS PROBADOS

UNICO.- El relato fáctico de la sentencia impugnada, es del tenor literal siguiente "HECHOS PROBADOS: ÚNICO.- Se declara probado que sobre las dos de la madrugada del 3 de diciembre de 2.015, el acusado Paulino, mayor de edad, con DNI nº: NUM000, con antecedentes penales cancelables, guiado por el ánimo de obtener un beneficio patrimonial ilícito, logró abrir la puerta de la vivienda sita en el piso NUM001 del nº NUM002 de la AVENIDA000 de León, en la que se encontraban durmiendo D. Sabino, su esposa Dña. Paula y sus cuatro hijos menores de edad, y tras revolver distintas dependencias de la casa se apoderó de 500 euros, con el ruido, D. Sabino se despertó y observó en la puerta de su dormitorio al acusado quien portaba un cuchillo y que al verse sorprendido reaccionó de forma violenta dirigiendo el arma contra D. Sabino clavándosela en la zona escapular izquierda, ante lo cual el padre de familia en su afán por defenderse y de evitar un nuevo acuchillamiento sujetó el cuchillo por el filo, lo que le produjo lesiones diagnosticadas como mano catastrófica izquierda. Asimismo se declara probado que Dña. Paula, mientras su esposo forcejeaba con el acusado para intentar llevarlo hacia la puerta de la casa, golpeó a éste con una espumadera en la cabeza, y comoquiera que de momento quedó sorprendido, entre los dos lograron sacarlo a empujones del domicilio cerrando la puerta inmediatamente y evitando que volviese a entrar, abandonando el acusado el lugar. Como consecuencia de estos hechos, D. Sabino sufrió menoscabos en su integridad física consistentes en mano catastrófica izquierda con lesiones tendinosas, herida incisa en región escapular izquierda, precisando para su curación tras la primera asistencia facultativa, tratamiento médico quirúrgico consistente en teno-neurorrafia, tratamiento farmacológico y rehabilitador posterior, tardando en curar 133 días, de los cuales 43 fueron impeditivos para sus ocupaciones habituales, estando 3 días hospitalizado, quedándole como secuelas limitación funcional de las articulaciones interfalángicas del primer dedo valorada en 1 punto, limitaciones funcionales de las articulaciones interfalángicas de los dedos tercero, cuarto y quinto de la misma mano valoradas en 3 y 2 puntos, parestesias de partes acras valoradas en 1 punto (total 7 puntos), quedándole un perjuicio estético ligero consistente en múltiples cicatrices valorado en 6 puntos. Asimismo se declara probado que sobre las tres y diez de la tarde del 4 de diciembre de 2.015, los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía con nº NUM003 y NUM004 localizaron al acusado en la confluencia de las calles Colón y Lucas de Tuy de la ciudad de León y en el momento de su detención reaccionó con agresividad frente a los mismos para impedirla, propinándoles patadas y puñetazos e intentando morder la oreja al segundo de los agentes, ninguno de los cuales sufrió lesión."

Se acepta dicho relato y se añade al mismo con el carácter de hecho probado el dato o circunstancia siguiente: " Al momento de los hechos anteriormente descritos Paulino padecía de esquizofrenia paranoide".

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la sentencia recurrida excepto, parcialmente, el Quinto de ellos y PRIMERO .- El apelante, viene condenado en la sentencia del Juzgado de lo Penal por los delitos de robo con violencia e intimidación en casa habitada con utilización de medio peligroso de los artículos 237 y 242.1.2 y 3 del Código Penal, por un delito de lesiones graves con la utilización de instrumento peligroso de los artículos 148.1, en relación con el 147.1 del Código Penal y por un delito de resistencia grave del artículo 556.1 del mismo Código Penal y ello, según el relato fáctico de la sentencia recurrida, porque en la madrugada del día 3 de diciembre de 2015, guiado por el ánimo de obtener un beneficio patrimonial, entro en el piso NUM001 del nº NUM002 de la AVENIDA000 de esta Ciudad en el que dormían sus moradores: Sabino y su esposa Paula, además de sus cuatro hijos menores de edad apoderándose de 500 euros, siendo al verse sorprendido cuando el apelante con un cuchillo que llevaba agredió a Sabino causándole las lesiones que tardaron en curar 133 días y quedándole las secuelas que se describen en el apartado de Hechos Probados de la sentencia de instancia; de la misma manera que al día siguiente, cuando dos agentes del Cuerpo Nacional de Policía se dispusieron a detener al ahora apelante, este, para evitar la detención, reaccionó con agresividad contra los agentes propinándoles patadas y puñetazos e intentando morder la oreja a uno de ellos, sin que ninguno de los dos sufriera lesiones.

El apelante combate, ahora, la sentencia de instancia a través de un florido recurso cuyo argumentación, pese a su profusión dialéctica, bien puede sintetizarse en la denuncia del error en la valoración de las pruebas, la vulneración de la presunción de inocencia, la vulneración del derecho a la prueba referido, en este caso, a la acreditación del padecimiento de una esquizofrenia que, en el entendimiento del apelante, debió valorarse como presupuesto para la apreciación de una circunstancia de exención o de atenuación de la responsabilidad criminal y, finalmente, la que considera indebida imposición de costas de la acusación particular.

SEGUNDO

Por lo que hace al error en la valoración de la prueba y a la vulneración del derecho a la presunción de inocencia como motivos del recurso cabe citar la STS de 29 de marzo de 1989 cuando en su fundamento de derecho segundo expone: " se ha dicho reiteradamente por esta Sala -cfr. Sentencias 7 de mayo de 1.988, y l6 de febrero de 1.989 - que al alegarse el quebrantamiento del aludido principio constitucional, su estudio lleva también implícito el del presunto error - Sentencias 31 de octubre de 1.987,

7 de mayo y 2 de diciembre de 1.988 y l6 de febrero y 16 de marzo de 1.989 -y que por lo general resulta conceptualmente incompatible la conjunta invocación de la vulneración del principio de presunción de inocencia y el "error facti" en la apreciación de la prueba, ya que denunciar un error en la valoración probatoria es partir de la existencia de probanza de signo incriminatorio, y sabido es que lo que conlleva la esencia del derecho a la presunción de inocencia, o verdad interina de inculpabilidad, es la constatación en la causa de una prueba de cargo que pueda ser reputada suficiente y obtenida en forma procesalmente regular".

En igual sentido se pronuncia la Sentencia del Tribunal Supremo de 3 de octubre de 1995 al señalar que supone una cierta contradicción la simultanea alegación de error en la apreciación de las pruebas y de vulneración de la presunción de inocencia ya que...

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