SAP Huelva 584/2016, 13 de Diciembre de 2016
Ponente | FRANCISCO JOSE MARTIN MAZUELOS |
ECLI | ES:APH:2016:763 |
Número de Recurso | 832/2016 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 584/2016 |
Fecha de Resolución | 13 de Diciembre de 2016 |
Emisor | Audiencia Provincial - Huelva, Sección 2ª |
Audiencia Provincial de Huelva
Sección 2ª, Civil
Nº Procedimiento: Recurso de Apelación Civil núm. 832/2016
Juzgado de origen: Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de La Palma del Condado
Autos de: Procedimiento Ordinario núm. 344/2011
Apelante: Smurfit Kappa Huelva, S.A.
Apelado: Destro S.A.
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S E N T E N C I A NÚM. 584
ILTMOS. SRES.
PRESIDENTE:
D. FRANCISCO MARTÍN MAZUELOS
MAGISTRADOS:
D. FRANCISCO BELLIDO SORIA
D. ANDRÉS BODEGA DE VAL
En Huelva a trece de diciembre de dos mil dieciséis.
La Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, constituida por los Magistrados del margen, bajo la ponencia del Ilmo. Sr. D. FRANCISCO MARTÍN MAZUELOS, ha visto en grado de apelación la tercería de dominio núm. 344/2011 del Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de La Palma del Condado, en virtud de recurso interpuesto por el demandado SMURFIT KAPPA HUELVA S.A., siendo parte apelada la actora DESTRO S.A., así como la codemandada S.A.T. SOL CONDADO, declarada en rebeldía.
Se aceptan los de la resolución apelada.
Por el Juzgado de Primera Instancia indicado, con fecha 8 de abril de 2016 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice así: " ESTIMO la demanda de tercería interpuesta por la representación procesal de Destro SA contra Smurfit Kappa Huelva SA y SAT Sol Condado, y con el límite previsto en el artículo 620.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, declaro el mejor derecho de Destro SA sobre el producto que se obtenga en la ejecución promovida por Smurfit Kappa Huelva SA contra SAT Sol Condado en los autos 395/10 hasta la suma a que asciende la ayuda concedida condenando a la ejecutante al abono de las costas causadas."
Contra la anterior se interpuso recurso de apelación y, dado traslado a la parte contraria, fueron remitidas las actuaciones a esta Audiencia para la decisión del recurso.
Primer motivo alegado por la parte apelante, actora en la ejecución de que deriva esta
tercería, es que, cuando se otorgó la escritura en que basa la tercerista su preferencia crediticia, el crédito y por tanto la preferencia no existía. En efecto, la tercerista invoca la cesión a su favor de un crédito, embargado en juicio cambiario 395/2010. Tanto en la fecha de la escritura -26 de mayo de 2010- como en la del embargo -27 de mayo de 2010- el crédito no existía, sino sólo una mera expectativa, pues consistía en las ayudas públicas que había solicitado la cedente. Pues bien, la doctrina jurisprudencial sólo exige que el crédito sea vencido, líquido y exigible en el momento de interposición de la tercería, como bien aprecia la juzgadora, tal como expresa la S.T.S. de 26 de marzo de 2007, núm. 392/2007, citada por la propia apelante. Una vez cumplida la condición implícita en la escritura (y en el embargo), que es la concesión de la ayuda, el crédito nace con la naturaleza que deriva de la escritura, de la misma manera que el embargo cobra entonces efectividad. De igual manera que el Tribunal Supremo tiene también declarado que el embargo y la transmisión del derecho hereditario no suponen respectivamente embargo ni transmisión de bienes concretos que es lo que determina la preferencia dominical ( S.T.S. núm. 138/1995, de 24 de febrero, por ejemplo). Debe por tanto ser desestimado ese motivo de recurso.
En segundo lugar, hace valer la parte ejecutante y apelante la nulidad del contrato de cesión por falta de...
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