SAP Ciudad Real 6/2017, 26 de Enero de 2017

PonenteLUIS CASERO LINARES
ECLIES:APCR:2017:12
Número de Recurso2/2017
ProcedimientoPENAL - APELACION DE JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución6/2017
Fecha de Resolución26 de Enero de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CIUDAD REAL

SENTENCIA: 00006/2017

AUDIENCIA PROVINCIAL. SECCIÓN PRIMERA

C/ CABALLEROS, 11 PRIMERA PLANTA

Teléfono: 926 29 55 00

Equipo/usuario: MDM

Modelo: N545L0

N.I.G.: 13039 41 2 2015 0011481

ADL APELACION JUICIO SOBRE DELITOS LEVES 0000002 /2017

Delito/falta: AMENAZAS (TODOS LOS SUPUESTOS NO CONDICIONALES)

Recurrente: Eliseo, Evangelina

Procurador/a: D/Dª ANA MARIA RUIZ GARRIDO, ANA MARIA RUIZ GARRIDO

Abogado/a: D/Dª MARIA DEL SOL ORTEGA EXPOSITO, MARIA DEL SOL ORTEGA EXPOSITO

Recurrido:

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

Procedimiento: APELACION JUICIO SOBRE DELITOS LEVES 0000002 /2017

SENTENCIA Nº 6/2017

En CIUDAD REAL, a veintiséis de enero de dos mil diecisiete.

El Ilmo. Sr. D. Luis Casero Linares, Magistrado de la Sección Primera de esta Audiencia Provincial, constituida como órgano unipersonal, conforme a lo dispuesto por el art. 82.2 de la Ley Orgánica del Poder, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio de Delitos Leve nº 70/2015, del Juzgado de Instrucción nº 002 de DIRECCION000, seguidas por un delito leve de amenazas y lesiones, con los que se ha formado el Rollo de Apelación nº 2/2017, en los que figura como apelante Dª. Evangelina y D. Eliseo representados por la procuradora Dª. Mª del Sol Ortega Expósito y defendidos por la letrada Dª. Ana María Ruiz Garrido, y como apelado el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juez de Juzgado de 1ªInsta.e Instr. nº 002 de DIRECCION000, con fecha 2 de junio de 2016 dictó sentencia en el Juicio de delitos leves del que dimana este recurso, en la que se declararon como hechos probados los siguientes: "ÚNICO.- Son hechos probados y así se declara que, sobre las 18 horas del día 16 de noviembre de 2015, cuando Tomasa se encontraba trabajando en el establecimiento denominado LIDL sito en PASEO000 NUM000 de la localidad de DIRECCION000 (Ciudad Real), accedieron al interior del mismo Evangelina acompañada de su hija de 16 años Felicisima y de su bebé.

Resulta acreditado que, transcurridos cuarenta y cinco minutos sin que éstas comprasen en el establecimiento y dados los intentos previos de hurto de éstas, Tomasa se dispuso a vigilar sus movimientos, momento en el que Evangelina empezó a decirle que qué es lo que hacía a lo que ella contestó que su trabajo. Tras esto Evangelina se dirigió a Tomasa diciéndole "puta, guarra, te follas al jefe, te tienes que operar, tienes que adelgazar, tu exnovio te dejo por el dinero, te vamos a matar, que sois del pueblo y te vamos a esperar fuera, te voy a agarrar de los pelos y te voy a arrastrar y te voy a matar".

Personados los Agentes procedieron a identificar y esclarecer lo sucedido y, siendo que éstas no portaban consigo documento alguno de identificación, la hija menor fue a su domicilio a recoger la documentación. Felicisima regresó acompañada de su padre Eliseo y de otro hijo menos. Eliseo intervino de manera muy alterada con aptitud desafiante hacia la fuerza actuante y hacia la empleada Tomasa diciendo que toda la culta la tenían su madre e hija y que le daba permiso a su hija de 16 años de edad para arrancarle la cabeza, cortarle las piernas y darle una paliza hasta matarla y que él mismo le daba el martillo. La hija menor asintió con la cabeza de manera afirmativa.

Consta acreditado que Tomasa ha estado de baja desde el día 17/11/2015 hasta el día 7/4/2016 y que Eliseo sigue tratamiento con diagnóstico de trastorno de personalidad y adaptativo".

SEGUNDO

La expresada sentencia en su parte dispositiva dice así: "QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO A Eliseo como autor responsable de un delito leve de amenazas del artículo 171.7 del CP, sin que concurra ninguna circunstancia modificativa a la responsabilidad criminal, a la pena de 2 MESES DE MULTA (60 DÍAS) A RAZÓN DE 6 EUROS DE CUOTA DIARIA (360 EUROS).

Eliseo tendrá que satisfacer la mitad de las costas del presente procedimiento.

QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO A Evangelina como autora responsable de un delito leve de amenazas del artículo 171.7 del CP, sin que concurra ninguna circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal, a la pena de 2 MESES DE MULTA (60 DÍAS) A RAZÓN DE 6 EUROS DE CUOTA DIARIA (360 EUROS).

Evangelina tendrá que satisfacer la mitad de las costas del presente procedimiento.

En caso de impago, cada uno de los condenados, quedará sujeto a responsabilidad personal subsidiaria en los términos previstos en el artículo 53.1 del Código Penal, esto es, un día de privación de libertad por cada dos cuota/multa impagadas.

Con carácter accesorio y para evitar hechos de naturaleza análoga, en aplicación de los artículos 33 y 57.3 del Código Penal se impone a los condenados Eliseo Y Evangelina, como pena accesoria, la prohibición de aproximarse a Tomasa a una distancia no inferior a 100 metros por tiempo de 3 meses y/o de comunicarse con ésta por cualquier medio de comunicación, directo o indirecto, verbal, escrito o de otro tipo por tiempo de 3 meses.

Remítase testimonio íntegro de las presentes actuaciones a la Fiscalía de Menores de Ciudad Real para dilucidar la eventual responsabilidad de la menor Felicisima .

La presente sirve de EFICAZ REQUERIMIENTO DE PAGO, de modo que en el plazo de cinco días desde la firmeza de la sentencia, cada uno de los condenados, habrá de abonar en la cuenta de consignaciones de este Juzgado la cantidad de 360 EUROS en concepto de multa" .

TERCERO

Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por Eliseo, Evangelina, que fue admitido en ambos efectos y, practicadas las diligencias oportunas fueron elevadas a este Tribunal, donde se registraron, se formó rollo de Sala y se turnaron de ponencia.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan, en lo sustancial, los hechos que se declararon probados en la sentencia de instancia.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se recurre por los acusados la sentencia que los condena como autores de un delito leve de amenazas, alegando error en la valoración de la prueba, ya que el recurso está basado en la disconformidad con la valoración que de la prueba practicada efectúa el Juez a quo, señalando que se han consignado como hechos probados la declaración de la denunciante, que no encuentra ningún apoyo probatorio, ni cumple con los requisitos...

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