SAP A Coruña 46/2017, 3 de Febrero de 2017

PonenteMARIA TERESA CORTIZAS GONZALEZ-CRIADO
ECLIES:APC:2017:166
Número de Recurso771/2016
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución46/2017
Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2017
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00046/2017

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de A CORUÑA

Domicilio: RÚA CAPITAN JUAN VARELA, S/N

Telf: 981.182067-066-035 Fax: 981.182065

Equipo/usuario: Bd

Modelo: SE0200

N.I.G.: 15078 43 2 2011 0013521

ROLLO: RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000771 /2016

Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N.2 de SANTIAGO DE COMPOSTELA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000336 /2015

RECURRENTE: MINISTERIO FISCAL, Carmela, Lucio

Procurador/a: OSCAR PEREZ GORIS, OSCAR PEREZ GORIS

Abogado/a: EVA VALES FERNANDEZ, EVA VALES FERNANDEZ

RECURRIDO/A: Sixto

Procurador/a: MARIA DEL CARMEN LOPEZ LOPEZ

Abogado/a: MARIA JESUS GARCIA ARIAS

LA SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA, CONSTITUIDA POR LOS ILUSTRÍSIMOS SEÑORES D. ÁNGEL MARÍA JUDEL PRIETO, Presidente, D. IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS y Dª. MARIA TERESA CORTIZAS GONZÁLEZ CRIADO, Magistrados

EN NOMBRE DEL REY

Ha pronunciado la siguiente:

SENTENCIA

En A CORUÑA, a tres de febrero de dos mil diecisiete.

La Audiencia Provincial, Sección 1 de esta capital ha visto en grado de apelación, sin celebración de vista pública, el presente procedimiento penal, dimanante del JDO. DE LO PENAL nº 002 de SANTIAGO DE COMPOSTELA Juicio Oral 336/2015, por delito de COACCIONES, AMENAZAS, ACOSO, USURPACIÓN DE ESTADO CIVIL en INJURIAS contra Sixto, siendo partes, como apelante EL MINISTERIO FISCAL y también Carmela Y Lucio, defendidos por la Abogada doña EVA VALES FERNANDEZ, y representados por el Procurador don OSCAR PEREZ GORIS, y, como apelado Sixto, defendido por el Abogado doña MARIA JESUS GARCIA ARIAS y representado por la Procuradora doña MARIA DEL CARMEN LOPEZ LOPEZ, habiendo sido Ponente el Magistrado Dª. MARIA TERESA CORTIZAS GONZÁLEZ CRIADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Magistrado- Juez del JUZGADO.DE LO PENAL NÚM. 2 de SANTIAGO DE COMPOSTELA, con fecha 23/03/16 dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este recurso.

SEGUNDO

La expresada sentencia en su parte dispositiva dice así: "Que debo absolver y absuelvo al acusado D. Sixto de los delitos de coacciones del art. 172.1 del CP ., de amenazas del art. 171.4 del C.P ., de acoso del art. 172.ter del C.P, de injurias del art. 209 del C.P . y de usurpación del estado civil del art. 401 del C.P . que se le imputaban, declarando las costas de oficio".

TERCERO

Notificada mencionada sentencia, contra la misma se formalizaron recursos de apelación por la representación procesal de Carmela, Lucio, y el MINISTERIO FISCAL, que fue admitido en ambos efectos y practicadas las diligencias oportunas y previo emplazamiento de las partes, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal y no habiéndose propuesto diligencias probatorias, al estimar la Sala que no era necesaria la celebración de la vista para la correcta formación de una convicción fundada, quedaron los autos vistos para sentencia, previa deliberación.

HECHOS PROBADOS:

Como tales expresamente se declaran los así consignados en la sentencia apelada, y que son del tenor literal siguiente:

"ÚNICO.- Probado y así se declara que Dª Carmela, tras contraer matrimonio con D. Lucio, sobre el año 2009 inició o retomó una relación afectiva con el acusado D. Sixto, mayor de edad y cuyos antecedentes penales no constan, la cual rompió sobre junio de 2011 reanudando la relación con su exmarido.

A raíz de la ruptura, el acusado mantuvo diversas comunicaciones por whatsapp con Dª Carmela para tratar de conocer los motivos de su conducta y conocer su estado.

No resulta acreditado que tales comunicaciones por su número o contenido coartasen la libertad y seguridad de Dª Carmela ".

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

AL RECURSO INTERPUESTO POR EL MINISTERIO FISCAL.

Con respecto a la petición de vista, visionado de la cinta en el que se recoge el contenido de las pruebas practicadas en la primera instancia -el acta del juicio- y nueva práctica de la prueba testifical y declaración del acusado, traer a colación la Sentencia del Tribunal Supremo de 19 de julio de 2012 que tras un exhaustivo análisis de la doctrina constitucional y la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos indica "no solo no existe un trámite específico en la sustanciación del recurso de casación en nuestro ordenamiento jurídico para oír al acusado y a posibles testigos, sino que tampoco lo hay en el recurso de apelación, toda vez que dada la redacción concluyente del art. 790.3 de LECrim . (no modificada con motivo de la reforma de la LECr. por Ley 13/2009, de 3 de noviembre) no cabe una interpretación de la norma que dé pie a la reiteración en la segunda instancia de la prueba practicada en la primera, pues el precepto se muestra tasativo y taxativo con respecto a las pruebas admisibles en la segunda instancia, acogiendo sólo excepcionalmente la práctica de nuevas pruebas ante el tribunal de apelación. Y desde luego en ningún caso autoriza la repetición de pruebas ya practicadas al efecto de modificar la convicción obtenida en la primera instancia", "además, de admitirse la repetición de la prueba testifical practicada en la instancia en una nueva vista de apelación o de casación implantaríamos "de facto" un modelo de recurso que se aproxima a la apelación plena y abandonaríamos el modelo de apelación limitada o restringida, que es el tradicional de nuestro ordenamiento procesal, innovación que supondría en la práctica una alteración sustancial del sistema de recursos en el ámbito procesal penal, con bastantes más inconvenientes que ventajas". El Legislador tampoco lo ha incluido en la reforma operada por la Ley 41/2015, de 5 de octubre, siendo inaceptable que una declaración que ya se ha hecho en primera instancia pueda repetirse en la segunda bajo el pretexto de superar la prohibición de no inmediación para poder condenar.

SEGUNDO

Como ha reiterado esta Sección, puede citarse la Sentencia de 3 de febrero de 2016 (en igual sentido que las anteriores de 4 de mayo de 2015, 25 de marzo de 2015, 20 de octubre de 2014, 26 de mayo de 2014) el recurso nos sitúa "ante los criterios restrictivos sobre la extensión del recurso de apelación respecto de sentencias absolutorias cuando se dirimen cuestiones de hecho vinculadas en la apreciación de pruebas personales. En la práctica y con el desarrollo de la doctrina implantada por la sentencia del Tribunal Constitucional 167/2002, la exigencia de respeto en segunda instancia a los principios de audiencia y contradicción se traduce en la cuasi inmunidad de los fallos absolutorios. Cabe citar las SS.TC. 45/2011, 142/2011, 201/2012, 205/2013, 105/2014 y 191/2014, solo como ejemplo de lo que es una consolidada posición; en el Tribunal Supremo, los límites son estudiados en las SS.TS. 30-12-2013, 4-3-2014, 10-4-2014, 8-10-2014, 12-2-2015 y 18-2- 2015, entre un largo etcétera de resoluciones impeditivas de la revisión de la valoración de aportaciones personales".

El Tribunal...

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