SAP A Coruña 44/2017, 1 de Febrero de 2017

PonenteANGEL JUDEL PRIETO
ECLIES:APC:2017:164
Número de Recurso1258/2016
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución44/2017
Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2017
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00044/2017

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de A CORUÑA

Domicilio: RÚA CAPITAN JUAN VARELA, S/N

Telf: 981.182067-066-035 Fax: 981.182065

Equipo/usuario: MP

Modelo: 001200

N.I.G.: 15036 43 2 2015 0005253

ROLLO: RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0001258 /2016

Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N.1 de FERROL

Procedimiento de origen: JUICIO RAPIDO 0000182 /2015

RECURRENTE: Valentina

Procurador/a: MARIA ELENA PASION LOPEZ LACAMARA

Abogado/a: JESUS OROZA ALONSO

RECURRIDO/A: EL MINISTERIO FISCAL

Procurador/a:

Abogado/a:

LA SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA constituida por los Ilustrísimos Señores D. ÁNGEL MARÍA JUDEL PRIETO, Presidente, D. IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS, Dª MARÍA TERESA CORTIZAS GONZÁLEZ CRIADO, Magistrados.

EN NOMBRE DEL REY

ha pronunciado la siguiente:

S E N T E N C I A

En A CORUÑA, a 1 de de febrero de 2017.

En el recurso de apelación penal número 1258/2016 procedente del Juzgado de lo Penal nº 1 de Ferrol, sobre LESIONES O MALTRATO EN AMBITO FAMILIAR, entre partes de la una como apelante Valentina y de la otra como apelado el Ministerio Fiscal.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. ÁNGEL MARÍA JUDEL PRIETO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 1 de Ferrol, con fecha 26 de junio de 2015, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice como sigue:

"FALLO: Absuelvo a Leonardo de los delitos de lesiones o maltrato en el ámbito familiar, ya definidos y del delito de coacciones sobre la mujer de los que era acusado, con declaración de oficio de las costas procesales".

SEGUNDO

Que notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por Valentina, que le fue admitido en ambos efectos, y una vez efectuados los traslados procedentes, a las demás partes y evacuados los mismos, se acordó elevar las mismas a la Audiencia Provincial, para su resolución.

TERCERO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

HECHOS PROBADOS

Como tales expresamente se declaran los así consignados en la sentencia apelada, y que se dan por reproducidos e incorporados a la presente resolución.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El recurso formulado por la acusación particular de la Sra. Valentina (impugnado formalmente por el Fiscal: dictamen de 8/10/2015) cuestiona el fallo de instancia en cuanto que absolutorio, y en su discrepancia insiste en la calificación de 16 de junio de 2015 (elevada a definitiva en el juicio del día

24) por la realización de tipos de coacciones y maltrato de los artículos 172 y 153 del Código Penal, con los correlativos reproches punitivos subsiguientes al concurso medial.

Aunque la apelación se dirige en parte contra la fundamentación de la resolución, está traduciendo la idea de un teórico error en la interpretación de la prueba, y más concretamente la testifical, con referencia a una dinámica de los sucesos imputados que recrea de manera interesada y subjetiva; son los que el Juzgado de lo Penal no consideró acreditados según el análisis fáctico en el que se desgranan las conclusiones valorativas acerca de los diversos actos juzgados tras la denuncia de fecha 9/6/2015 y que se resumen en la expresión "la prueba de cargo practicada no es en modo alguno suficiente para destruir el principio de presunción de inocencia... no se ha practicado prueba que acredite que el acusado hubiere coaccionado a la denunciante".

En cualquier caso, no parece que la acusación particular sea plenamente consciente de la situación de derecho diseñada para la segunda instancia cuando tiene por objeto decisiones como la examinada, y su discurso no es coherente con lo que desde hace más de una década se demanda para la reforma de las sentencias absolutorias -temática zanjada por la Ley 41/2015: " la sentencia de apelación no podrá condenar al encausado que resultó absuelto ..."-, sobre todo porque la última fase del desarrollo o evolución de la doctrina constitucional nacida de la STC 167/2002 ya requería de modo indefectible la audiencia del acusado ( véanse las SS. TS. 10/4/2014 y 8/10/2014 ), aunque en realidad no existiera trámite específico para ello ( STS. 19/7/2012 ) más allá de la práctica de prueba dentro del sistema restringido del art.790 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal . Es impertinente la testifical propuesta en esta alzada: se trata de un medio ya efectuado en el Juzgado y, por tanto, extraño a la prevención del párrafo 3º de aquella norma, coherente con la idea de que esta instancia no es un nuevo juicio.

Así las cosas, proceden otras dos importantes puntualizaciones:

  1. En el marco valorativo de la prueba directa se puede diferenciar entre un primer nivel subordinado de forma inmediata a la percepción sensorial, consiguientemente condicionado a la inmediación y por ello conceptualmente ajeno al control por un tribunal que no presenció su práctica, y un segundo nivel (a veces necesario) en que la opción por una u otra versión de los hechos no depende ni se fundamenta totalmente en lo que...

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