SAP Badajoz 10/2017, 12 de Enero de 2017

PonenteJESUS SOUTO HERREROS
ECLIES:APBA:2017:15
Número de Recurso483/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución10/2017
Fecha de Resolución12 de Enero de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Badajoz, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N.3

MERIDA

SENTENCIA: 00010/2017

N10250

AVENIDA DE LAS COMUNIDADES S/N

- Tfno.: 924312470 Fax: 924301046

FAC

N.I.G. 06083 41 1 2014 0001953

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000483 /2016

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.3 de MERIDA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000453 /2014

Recurrente: PREFABRICADOS LEO, S.L

Procurador: MARIA TERESA POZO ARRANZ

Abogado: EDUARDO PEDRO RODRIGUEZ DE CASTRO

Recurrido: SENDIN, PAVIMENTOS Y ABASTECIMIENTOS S.A. (SENPASA)

Procurador: LUIS FELIPE MENA VELASCO

Abogado: JOSE LOMO CARASA

SENTENCIA Núm.10/17

ILMOS. SRES......................../

PRESIDENTE:

DON JOAQUÍN GONZÁLEZ CASSO

MAGISTRADOS:

DON LUIS ROMUALDO HERNÁNDEZ DÍAZ AMBRONA

DOÑA JUANA CALDERÓN MARTÍN

DOÑA MARÍA DOLORES FERNÁNDEZ GALLARDO

DON JESUS SOUTO HERREROS

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Recurso civil núm. 483/2016 Juicio ordinario núm. 453/2014

Juzgado de Primera Instancia Nº 3 de Mérida

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Mérida, doce de enero de dos mil diecisiete.

Vistos en grado de apelación ante esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Badajoz, los presentes autos de juicio ordinario número 453/2016, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Nº 3 de Mérida, a los que ha correspondido el rollo de apelación núm. 483/2016, en el que aparecen, como parte demandante la entidad SENDÍN, PAVIMENTOS Y ABASTECIMIENTOS (SENPA), S.A., que ha comparecido representada en esta alzada por el procurador Sr. Mena Velasco y asistida por el letrado Sr. Lomo Carasa y como parte demandada (apelante) la entidad PREFABRICADOS LEO, S.L., que ha comparecido representada en esta alzada por la procuradora Sra. Pozo Arranz y defendida por el letrado Sr. Rodríguez de Castro.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia Nº 3 de Mérida en los autos núm. 483/2016 dictó Sentencia el día 1-IX-2016, cuya parte dispositiva dice así:

"Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Sr. Mena Velasco, en el nombre y representación de SENDIN, PAVIMENTOS Y ABASTECIMIENTO S.A., DEBO CONDENAR Y CONDENO a PREFABRICADOS LEO S.L., a pagar la cantidad de 602.000 €, más intereses legales desde la reclamación judicial.

Se condena a la parte demandada al pago de las costas procesales.".

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de ambas partes.

TERCERO

Admitidos que fueron los recursos por el Juzgado de instancia, de conformidad con lo establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil se dio traslado a las demás partes personadas para que en el plazo de diez días presentaran escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resulte desfavorable.

CUARTO

Una vez verificado lo anterior se remitieron los autos a este Tribunal, previo emplazamiento de las partes, donde se formó el rollo de Sala y se turnó la Ponencia, señalándose para deliberación y fallo para el día 11-I-2017, quedando los autos pendientes para dictar Sentencia en el plazo previsto en el artículo 465 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don JESUS SOUTO HERREROS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El primer motivo del recurso (prescripción de la acción del actor por cuanto que, cuando se produjo la cesión del crédito, ya había prescrito el derecho a formular la cuenta de liquidación definitiva de los gastos de urbanización, tanto por el transcurso del plazo de prescripción previsto en la Ley General Tributaria 2003 como por el de cinco años establecido en el artículo 128.1 del Reglamento de Gestión Urbanística, para la aprobación de la liquidación definitiva, computado desde el acuerdo aprobatorio de la reparcelación) se desestima.

Ha sido cuestión discutible jurisprudencialmente si se considera que la acción para reclamar las cuotas urbanísticas, dada la naturaleza de las mismas como sistema para atender al justo reparto de beneficios y cargas urbanísticas entre los propietarios, está sometida al plazo de prescripción de quince años conforme al Código Civil( SSTS 3 de marzo de 1989 y 18 de junio de 1998, excluyentes de la aplicación del plazo de prescripción previsto en la normativa tributaria) frente a la doctrina que sostiene que las cuotas de urbanización son ingresos de derecho público a los que serían aplicables los plazos de prescripción de la LGT 2003 ( STS de 27 de enero de 2012). También sostiene la apelante que ha de reconocérsele efectos prescriptivos al plazo de cinco años establecido en el artículo 128.1 R.G.U. Pues bien, en cuanto a la citada STS de 27 de enero de 2012, surgen razonables dudas respecto al exacto alcance de su proyección sobre el presente caso. Así, dicha sentencia alcanzó un pronunciamiento de inadmisibilidad del recurso de casación en interés de la ley, pero a pesar de ello, en su Fundamento de Derecho quinto emitió el Tribunal su criterio de "que la doctrina acogida por las sentencias impugnadas no es errónea", indicando al respecto lo siguiente: "Ciertamente, ésta modalidad de ingreso público que consiste en una prestación patrimonial de carácter coactivo no encaja en ninguno de los supuestos que el artículo 2.2 LGT califica como tributos, si bien es cierto que, como ha destacado de manera reiterada la doctrina del Tribunal Constitucional (por todas, la STC 185/1995) el Legislador dispone de amplia libertad para establecer nuevos ingresos públicos de carácter coactivo. El canon de urbanización que regulaba el derogado artículo 80 de la ley 6/94 constituía un instrumento eficaz para alcanzar el reparto proporcional de los costes de urbanización ligados a una acción urbanizadora, habiéndosele atribuido la finalidad específica de contribuir a la finalización de las infraestructuras e instalaciones necesarias para dotar al suelo de la calificación jurídica de solar. En puridad, pues, no tenía el carácter de tributo, pero sí participaba del carácter de prestación patrimonial coactiva, participando en consecuencia de una nota característica de la relación...

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