AAP Sevilla 1083/2016, 28 de Diciembre de 2016

PonentePEDRO IZQUIERDO MARTIN
ECLIES:APSE:2016:850A
Número de Recurso11349/2016
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución1083/2016
Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 1ª

Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla

Avda. Menéndez Pelayo, 2

Tlf.: 955540452 / 955540456 / Fax: 955005024

NIG: 4103443P20150001641

RECURSO: Apelación Penal 11349/2016

ASUNTO: 101851/2016

Proc. Origen: Procedimiento Abreviado 1/2016

Juzgado Origen: JUZGADO MIXTO Nº 1 DE CORIA DEL RIO

Negociado: M

Apelante: Macarena

Abogado: CRISTOBAL HERRERA BERBE

Procurador: MARIA MERCEDES PEREZ GONZALEZ

A U T O Nº 1083 / 2016

ILMO. SR. PRESIDENTE

D. PEDRO IZQUIERDO MARTÍN, ponente

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. JUAN ANTONIO CALLE PEÑA

DÑA. MARÍA DEL PILAR LLORENTE VARA

En la ciudad de Sevilla, a veintiocho de diciembre de dos mil dieciséis.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla, integrada por los Magistrados indicados al margen, ha visto el recurso de apelación interpuesto contra auto dictado en las diligencias referenciadas acordando continuar las actuaciones por los trámites del procedimiento abreviado, cuyo recurso fue interpuesto por Macarena, representada por la Procuradora Dª Mercedes Pérez González. Es parte recurrida el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Coria del Río dictó el día 10 de enero de 2016 auto acordando continuar las actuaciones por los trámites del procedimiento abreviado.

SEGUNDO

Contra dicha resolución ha interpuesto recurso de reforma y subsidiario de apelación Macarena, y desestimado por auto de 7 de noviembre de 2016 se ha tramitado el de apelación, dándose traslado al Ministerio Fiscal que ha interesado su desestimación. Elevados los autos a esta Audiencia se formó el rollo y se turnó para la resolución del recurso. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. PEDRO IZQUIERDO MARTÍN, quien expresa el parecer el Tribunal.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se alza la recurrente Macarena contra la resolución por la que se acuerda continuar las actuaciones por los trámites el procedimiento abreviado por un presunto delito de lesiones.

En la STC 186/90, de 15 de noviembre, referida a la anterior regulación aplicable al procedimiento abreviado, ya se hacía constar que ".. la resolución prevista en la regla cuarta del artículo 789.5 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en virtud de la cual se ordena seguir el procedimiento previsto en el capitulo segundo (del Titulo III del Libro IV) esto es, la fase de preparación del procedimiento abreviado, contiene un doble pronunciamiento: de una parte, la conclusión de la instrucción, y, de otra, la prosecución del procedimiento abreviado por otra fase por no concurrir ninguno de los supuestos que hacen imposible su continuación (los previstos en las reglas primera, segunda y tercera del mismo artículo 789.5) ..", de modo que ".. cuando el Instructor adopta la decisión de seguir el proceso como procedimiento abreviado, no se limita a constatar la inexistencia de otras diligencias relevantes para la instrucción, sino que realiza una valoración jurídica tanto de los hechos como sobre la imputación subjetiva de los mismos..". Estas exigencias han sido incorporadas por el legislador, en la Ley 38/2002, de 24 de octubre, en el texto del núm. 4º del art. 779.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, de modo que, por mandato legal expreso, la decisión que acuerde continuar el procedimiento abreviado, contendrá la determinación de los hechos punibles y la identificación de la persona a la que se le imputan.".

Es suficiente pues un breve relato de los hechos imputados e identificación de las personas contra las que se dirige el proceso, así como una valoración de los indicios, de forma que quede suficientemente garantizado el derecho a conocer la imputación y a posibilitar, por ello, el derecho de defensa.

SEGUNDO

Alega la recurrente que la resolución impugnada no motiva suficientemente las razones por las que resulta imputada, por lo que procede resolver esta cuestión con carácter previo.

Si bien se refiere en la STS 604/2014, de 30 de septiembre "... que la exigencia de motivación de las resoluciones judiciales forma parte del contenido del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva proclamado en el art. 24.1 CE. La STS. 24/2010 de 1.2, recoge la doctrina expuesta por el Tribunal Constitucional en SS. 160/2009 de 29.6, 94/2007 de 7.5, 314/2005 de 12.12 subrayando...

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