AAP Huelva 380/2016, 23 de Diciembre de 2016

PonenteJOSE PABLO MARTINEZ GAMEZ
ECLIES:APH:2016:297A
Número de Recurso809/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución380/2016
Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Huelva, Sección 2ª

PROVINCIAL DE HUELVA

SECCIÓN SEGUNDA, CIVIL

REFERENCIA:

JUZGADO MIXTO Nº 2 DE AYAMONTE

JUICIO ORDINARIO Nº 961/2015

ROLLO DE APELACIÓN CIVIL Nº 809/2016

AUTO NÚM. 380

PRESIDENTE, ILMO. SR.

  1. FRANCISCO JOSÉ MARTÍN MAZUELOS

    MAGISTRADOS, ILMOS. SRES.

  2. JOSÉ PABLO MARTÍNEZ GÁMEZ

  3. ANDRÉS BODEGA DE VAL

    En la ciudad de Huelva, a veintitrés diciembre de dos mil dieciséis.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 2 de Ayamonte dictó auto el día 30 de octubre de 2015 en el procedimiento referenciado y en cuya parte dispositiva se dice: "Acuerdo:

  1. Inadmitir a trámite la demanda y remitir las actuaciones al Juzgado de lo Mercantil de Huelva, para su reparto entre los Juzgado de Primera Instancia.

  2. Librar certificación literal de la presente resolución que quedará unida a las actuaciones llevándose el orginal al legajo correspondiente."

SEGUNDO

Contra el referido auto interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por el Procurador don Francisco Javier Carrillero Almonte, en nombre y representación de DON Carmelo, que en la instancia figura como parte demandante, solicitando la revocación del auto por considerar que la competencia para conocer del asunto corresponde al Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de Ayamonte.

TERCERO

Recibidos los autos en este Tribunal, se designa ponente al Ilmo. Sr. D. JOSÉ PABLO MARTÍNEZ GÁMEZ, que tras la preceptiva deliberación y votación expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se somete a la consideración de este Tribunal el conflicto de competencia negativa planteado entre el Juzgado de lo Mercantil de Huelva y el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 2 de Ayamonte en relación con la demanda de Juicio Ordinario promovida por don Carmelo frente a la entidad Caixabank, S.A., y en la que se solicita que se declare la nulidad de por abusiva de la cláusula suelo recogida en el contrato de préstamo hipotecario suscrito entre las partes y la condena de las demandada a restituir al demandante las cantidades indebidamente cobradas, pues mientras que el Juzgado de lo Mercantil de Huelva, ante el que se presentó inicialmente la demanda, declaró, al inicio del procedimiento y previa audiencia de la parte demandante y del Ministerio Fiscal, su falta de competencia objetivo por ser competencia de los Juzgados de Primera Instancia y remitió los autos para su reparto al Juzgado Decano de Ayamonte, que lo turnó al Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número 2 de Ayamonte, este Juzgado dictó Auto acordando no admitir la demanda y remitir las actuaciones al Juzgado de lo Mercantil, para su reparto a los Juzgados de Primera Instancia, si bien, ante el recurso de apelación planteado por la parte apelante y tras diversas vicisitudes ocurridas entre los citados Juzgados, admitió a trámite el recurso y elevó los autos a este Tribunal.

Esta Sala ya resolvió esta cuestión en el auto de 1 de octubre de 2014 (ROJ: AAP H 372014, en el que se decía: "A fin de resolver las dudas que puedan plantearse en la materia que nos ocupa, debemos estar al caso concreto teniendo cuidado de examinar las acciones que se ejercitan en un determinado litigio, para de esta manera determinar la competencia, por cuanto que la realidad práctica nos lleva a dilucidar en los Juzgados multitud de demandas como las que nos ocupa, referidas a contratos de préstamo con garantía hipotecaria, además de otros tipos de contratos con entidades financieras en los que de manera general se citan como fundamento jurídico de la pretensión la vulneración de la LCGC y de multitud de normas generales referidas a la parte general de obligaciones y contratos, así como a la normativa de consumidores y usuarios, pidiendo la nulidad de una determinada cláusula del contrato o la resolución/nulidad completa del mismo por infracción de normas contractuales, que no por aquella mención a la LCGC, son en cualquier caso competencia de los Juzgados de lo Mercantil ."

SEGUNDO

Aplicando lo anteriormente expresado al caso que nos ocupa podemos determinar que del encabezamiento de la demanda se trasluce que se ejercita "... acción individual de nulidad de cláusula suelo en préstamo hipotecario y de reintegro de cantidades indebidamente cobradas contra la entidad CAIXABANK SA...", en el suplico de la demanda se solicita que: "1º. Se declare la nulidad por abusiva de la cláusula cuarta, estipulación B), del contrato de préstamo con garantía hipotecaria de fecha 23 de marzo de 2007... y 2º. Se condene a la entidad Caixabank SA, a restituir a la actora las cantidades que en concepto de interés se han se han abonado indebidamente y cobrado en exceso en virtud de la estipulación impugnada...". En la fundamentación jurídica de la demanda, se hace referencia a la acumulación de acciones de nulidad de la cláusula suelo-techo y a la de reclamación de cantidad, haciendo hincapié en la condición de consumidora de la demandante y que aquella cláusula no fue negociada individualmente cuando ha sido redactada previamente y el consumidor no haya podido influir en su contenido, en particular en los contratos de adhesión, sin perjuicio...

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