STSJ Murcia 88/2017, 16 de Febrero de 2017

PonenteABEL ANGEL SAEZ DOMENECH
ECLIES:TSJMU:2017:232
Número de Recurso9/2014
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución88/2017
Fecha de Resolución16 de Febrero de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MURCIA SALA 2 CON/AD

MURCIA

SENTENCIA: 00088/2017

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Equipo/usuario: RGS

Modelo: N11600

PALACIO DE JUSTICIA, RONDA DE GARAY, 5, 3ª PLANTA

N.I.G: 30030 33 3 2014 0000051

Procedimiento : PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000009 /2014

Sobre: ADMINISTRACION TRIBUTARIA Y FINANCIERA

De D./ña. PROMOCIONES DOBELA RASO, S.L.

ABOGADO MANUEL MARTINEZ GARRIDO

PROCURADOR D./Dª. FRANCISCO JAVIER BERENGUER LOPEZ

Contra D./Dª. TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE MURCIA

ABOGADO ABOGADO DEL ESTADO

PROCURADOR D./Dª.

RECURSO núm. 9/2014

SENTENCIA núm. 88/2017

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA

SECCIÓN SEGUNDA

Compuesta por

D. Abel Ángel Sáez Doménech

Presidente

Dª. Leonor Alonso Díaz Marta

Dª. Ascensión Martín Sánchez

Magistradas

ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY la siguiente

S E N T E N C I A nº 88/17

En Murcia, a dieciséis de febrero de dos mil diecisiete.

En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO nº. 9/2014, tramitado por las normas ordinarias, con una cuantía de 124.298,53 €, y referido a: Impuesto sobre Valor Añadido y sanción tributaria.

Parte demandante:

PROMOCIONES DOBELA RASO, S.L ., representado por el Procurador D. Francisco Javier Berenguer López y defendido por el Letrado D. Manuel Martínez Garrido.

Parte demandada:

La Administración del Estado (TEAR de Murcia) representada y dirigida por el Sr. Abogado del Estado.

Acto administrativo impugnado:

Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia de 30 de octubre de 2013 desestimatoria de las reclamaciones económico- administrativas números NUM000 y acumulada NUM001, la primera dirigida contra la resolución que desestima el recurso de reposición formulado contra la liquidación A23 NUM002 derivada del acta de Disconformidad A02 NUM002, levantada por la Dependencia de Inspección de la AEAT de Murcia, que determina una deuda tributaria a ingresar de 51.200,00 euros y unos intereses de demora de 14.218,53 euros como consecuencia de la regularización que le hace en concepto de Impuesto sobre el valor Añadido, períodos 2T a 4T de 2006, por cuanto se había comprobado que el precio de venta real de una determinada finca era superior al escriturado en 320.000 euros; y la segunda contra el acuerdo A23 76001205 dictado contra la interesada en el expediente sancionador A51 NUM003, en el que se le impone una sanción de 58.880,00 euros, por la comisión de una infracción tributaria consistente en haber dejado de ingresar dentro del plazo establecido en la normativa reguladora del tributo parte de la deuda tributaria de conformidad con los hechos puestos de manifiesto en referido procedimiento inspector.

Pretensión deducida en la demanda:

Que se dice sentencia en la que por la que con estimación del presente recurso se revoquen y dejen sin efecto los actos administrativos objeto de impugnación consistentes en la Resolución del Tribunal EconómicoAdministrativo Regional de Murcia de fecha 30 de octubre de 2.013, recaída en la reclamación n° NUM000 y acumulada NUM001, por la que desestima ambas reclamaciones y así mismo se dejen sin efecto por no ser ajustados a Derecho el Acuerdo de fecha 5 de julio de 2.011 dictado por la Inspectora Coordinadora de la Dependencia Regional de Inspección de Murcia, por el que se desestima el Recurso de Reposición interpuesto por Promociones Dobela Raso S.L. contra el Acuerdo de liquidación de 10 de mayo de 2011 derivado del Acta de Disconformidad número A02- NUM002 incoada el día 10 de Marzo de 2.011 respecto del IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO correspondiente a los periodos de liquidación comprendidos en el ejercicio 2.006, confirmando la Liquidación objeto del mismo cuyo importe asciende a 65.418,53 euros, de los cuales 51.200 euros corresponden a la cuota y 14.218,53 euros a los intereses de demora (clave de liquidación NUM004 ); así como la liquidación derivada del Expediente Sancionador A51- NUM003 con clave NUM005 e importe de 58.880 euros, asociado al Acta objeto de recurso; dejando sin efecto por consiguiente tanto la liquidación de 10 de Mayo de 2011 respecto del Impuesto sobre el Valor Añadido derivada del Acta de Disconformidad número A02- NUM002 practicada a la demandante Promociones Dobela Raso S.L. por importe de 65.418,53 euros, como la liquidación derivada del expediente sancionador A51- NUM003 por importe de 58.880 euros, declarando no haber lugar a practicar liquidación alguna ni por el Impuesto sobre el Valor Añadido ni por sanción a que el expediente administrativo se refiere; con los demás pronunciamientos a que hubiere lugar conforme a Derecho derivados de las peticiones formuladas, pues así procede y es de hacer en Justicia que pido, con expresa imposición de costas procesales a la contraparte.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Abel Ángel Sáez Doménech, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 15 de

enero de 2014, y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante

formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada ha solicitado la desestimación de la demanda por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso con el resultado que consta en autos y cuya valoración se hará en los fundamentos jurídicos de la presente resolución.

CUARTO

Evacuado el trámite de conclusiones, se ha señalado para que tenga lugar la votación y fallo el día 3 de febrero de 2017.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpone la actora el presente recurso contencioso-administrativo frente a la resolución

del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia de 30 de octubre de 2013 desestimatoria de las reclamaciones económico-administrativas números NUM000 y acumulada NUM001, la primera dirigida contra la resolución que desestima el recurso de reposición formulado contra la liquidación A23 NUM002 derivada del acta de Disconformidad A02 NUM002, levantada por la Dependencia de Inspección de la AEAT de Murcia, que determina una deuda tributaria a ingresar de 51.200,00 euros y unos intereses de demora de 14.218,53 euros como consecuencia de la regularización que le hace en concepto de Impuesto sobre el valor Añadido, períodos 2T a 4T de 2006, por cuanto se había comprobado que el precio de venta real de una determinada finca era superior al escriturado en 320.000 euros; y la segunda contra el acuerdo A23 NUM003 dictado contra la interesada en el expediente sancionador A51 NUM003, en el que se le impone una sanción de 58.880,00 euros, por la comisión de una infracción tributaria consistente en haber dejado de ingresar dentro del plazo establecido en la normativa reguladora del tributo parte de la deuda tributaria de conformidad con los hechos puestos de manifiesto en referido procedimiento inspector.

Fundamenta el TEAR dicha resolución en los siguientes argumentos :

1) En lo que se refiere a la reclamación con número de referencia NUM001, la cuestión controvertida queda referida a resolver sobre si se ajusta a derecho el acuerdo de liquidación impugnado y, en definitiva, si procede el incremento de la base imponible del IVA devengado realizado por la Inspección fundamentado en el cobro por la reclamante de un sobreprecio en metálico sobre lo declarado en escritura pública con motivo de la venta de un determinado inmueble el día 26 de Mayo de 2006 a ENTREGA DE LLAVES SL. Al respecto y siendo, como es, estrictamente una controversia sobre la valoración de la prueba, debemos partir de cuáles son los elementos de hecho acreditados en el expediente, en tanto son utilizados por la Administración con el fin de amparar su resolución. En este sentido, analizado el expediente, de él se desprende que, con motivo del otorgamiento de escritura pública en que se documenta la compra venta antedicha, se hizo constar un precio de 697.000,00 euros, más una cuota de IVA devengado de 11.520,00 euros., siendo que la sociedad compradora solicitó, y le fue concedido, préstamo de la entidad CAJA DE AHORROS DEL MEDITERRÁNEO por importe de 800.000 euros que fueron destinados a su entrega a la ahora reclamante, produciéndose el mismo día del otorgamiento de escritura la salida desde una cuenta titularidad de ENTREGA DE LLAVES SL de una cantidad en efectivo de 320.000,00 euros. Dicha cantidad fue retirada por el Administrador de dicha sociedad D. Leonardo quien que manifestó a requerimiento de la Inspección que "aparte y además del precio escriturado, en la misma fecha, se entregó al vendedor, en las oficinas de éste, y antes de ir al notario, la cantidad de 320.000,00 euros y que dicho importe fue retirado por el propio compareciente de una determinada cuenta titularidad de la citada sociedad". Estas manifestaciones, en cuanto el Sr Leonardo fue también la persona que compareció al otorgamiento de escritura de compraventa en representación de PROMOCIONES DOBELA RASO SL, revisten una especial relevancia que, en todo caso, es superior a las que las contradicen y que fueron realizadas por D. Sixto y aportadas por el interesado, siendo que no consta que este último señor acudiera a la firma del documento ni siquiera que participara personalmente en la operación.

A la vista de los hechos anteriores, la prueba testifical de la parte compradora, si bien negada por el interesado en cuanto a su contenido, entendemos que ha sido contrastada de acuerdo con el art. 108.4 de la LGT al ser valorada de forma conjunta con los indicios que la acompañan, como son la especial coincidencia de fechas entre la salida de fondos de las cuentas de la compradora y la existencia de una valoración superior al precio declarado del inmueble realizada a la fecha de...

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