STSJ Cataluña 763/2016, 16 de Noviembre de 2016

PonenteEDUARDO BARRACHINA JUAN
ECLIES:TSJCAT:2016:11852
Número de Recurso191/2016
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución763/2016
Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Rollo de apelación nº 191/2016

Parte apelante: Moises

Parte apelada: DIRECCIO GENERAL DE LA POLICIA DEPARTAMENT D'INTERIOR

S E N T E N C I A Nº 763/2016

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

D. EDUARDO BARRACHINA JUAN

MAGISTRADOS

Dª MARÍA ABELLEIRA RODRÍGUEZ

D. JOAQUIN BORRELL MESTRE

En la ciudad de Barcelona, a dieciséis de noviembre de dos mil dieciséis

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN CUARTA), constituida para la resolución de este recurso, arriba reseñado, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente Sentencia para la resolución del presente recurso de apelación, interpuesto por D. Moises, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. BLANCA SORIA CRESPO y asistido por el Letrado D. José Antonio Bitos Rodríguez, contra la sentencia nº 69/16 de fecha 14/3/16, recaída en el Procedimiento Abreviado, nº 235/15 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 9 de Barcelona, al que se opone DIRECCIO GENERAL DE LA POLICIA DEPARTAMENT D'INTERIOR, representado y defendido por la LETRADA DE LA GENERALITAT Dª Mª Jesús Falcón Pérez.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Don EDUARDO BARRACHINA JUAN, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 14/03/2016 el Juzgado Contencioso Administrativo nº 9 de Barcelona, en el Procedimiento Abreviado seguido con el número 235/2015, dictó Sentencia desestimatoria contra Resolución de fecha 22/4/15 dictada por el Director General de la Policía, desestima recurso de reposición contra Resolución de fecha 23/1/2015, denegación de reconocimiento de trienios. Con expresa imposición de costas.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación, siendo admitido por el Juzgado de Instancia, con remisión de las actuaciones a este Tribunal, correspondiendo su conocimiento a esta Sección.

TERCERO

Desarrollada la apelación, finalmente se señaló día y hora para votación y fallo, que tuvo lugar el 14 de noviembre de 2016. CUARTO.- En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de impugnción la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contenciosoadministrativo nº 9 de Barcelona, de fecha 14 de marzo de 2016, que desestimó la petición de cómputo del período de prácticas del demandante, a efectos de trienios.

En la sentencia se hace una amplia y dellada remisión a la jurisprudencia aplicable, especialmente la sentencia del Tribunal Supremo de 12 de marzo de 2015 y laa Directiva 1999/70 /CEE, en relación con el concepto, naturaleza jurídica y finalidad del período de practicas, para concluir que como el demandante no superó el mencionado período de prácticas, no es admisible su cómputo a efectos de trienios.

En el recurso de apelación se denuncian determinados derechos constitucionales, especialmente el de igualdad y la improcedencia de llevar a cabo una interpretación restrictiva del ar'ticulo 1.1 de la Ley 10/1978, de la sentencia del Tribunal Supremo y Directiva de la Unión Europea, anteriormente mencionadas.

En el escrito de oposición por parte de la Generalitat de Catalunya, se destaca que la sentencia del Tribunal Supremo invocada por la recurrente, en modo alguno puede servir de fundamento a su pretensión, pues no se superó el período de prácticas y el recurrente no fue nombrado funcionario.

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